Cómo Exportar segun la Naturaleza de la Operación

  • Exportación Temporal Este régimen permite la salida temporal al exterior de mercancías nacionales o nacionalizadas con la obligación de reimportarlas en un plazo no mayor de 12 meses
  • Régimen Definitivo Este régimen es aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero para uso o consumo definitivo en el exterior. Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo máximo de diez (10 días) contados desde de la fecha de numeración de la orden de embarque. Se puede regularizar la declaración de exportación dentro de un plazo de quince días (15) computado a partir del término del último embarco.
  • Exportación Sin Valor Comercial Comprende el equipaje, menaje de casa, rancho de naves, y donaciones, así como las muestras, obsequios, mensajería internacional y otras mercancías cuyo valor FOB no exceda de US $ 2,000.00.
    La exportación de muestras se encuentra regulado por la Directiva Nº 7-D-05-94-ADUANAS/INTA, aprobado por R.I.N. Nº 1967.

    – La exportación de equipaje y menaje de casa, se encuentra regulado por D.S. Nº 59-95-EF.
    – Las mercancías consideradas de Rancho, se encuentra regulado por la Directiva Nº 7-D-08-95-ADUANAS/INTA, aprobado por R.I.N. Nº 1977.
    – Las mercancías consideradas Obsequios, se encuentra regulado por el Art. 148 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
    – Las mercancías enviadas por Mensajería Internacional y Envíos Postales, se encuentra regulado por el D.S. Nº 153-93-EF, el D.S. Nº 032-93-TCC.
    – El Comercio Fronterizo, se encuentra regulado por el D.L Nº 20153, la Directiva Nº 7-D-03-93-ADUANAS, y la R.S. Nº 271-93-ADUANAS.
    – Dichas mercancías están comprendidas en el Procedimiento de Régimen Simplificado de Exportación, previsto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, así como en la Resolución de Superintendencia 01564, del 9.12.93.

  • Exportación Con Valor Comercial Se considera una exportación con valor comercial cuando el valor FOB de la exportación es superior a los Dos mil dólares americanos (US $ 2,000.00).

    Para el caso de las exportaciones con valor comercial se sigue el procedimiento de una exportación con la presentación de todos los documentos que la misma exige.

[Fuente]