Cambios al D.U 003-2017 sobre reparación civil a favor del Estado, pago de deudas a trabajadores y proveedores en casos de corrupción

El 12 de marzo de 2018 se ha publicado en El Peruano la Ley 30737 – Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción y delitos conexos, incentivando la colaboración eficaz y la reactivación de la economía. Esta ley remplaza al Decreto de Urgencia 003-2017 que regirá sólo hasta el 13 de marzo de 2018.

La reciente ley es aplicable a las personas jurídicas condenadas en el Perú o en el extranjero por delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos. Es también aplicable a los funcionarios o representantes de las empresas condenadas con sentencia firme en el Perú o en el extranjero por los delitos referidos.

Las empresas condenadas o que hayan admitido delitos de corrupción no podrán efectuar transferencias de activos, bienes, dividendos al exterior; se incluye a las empresas socias, asociadas o consorciadas, que hayan participado en la adjudicación o que se hayan asociado posteriormente.

ENTRE OTROS LOS CAMBIOS QUE CONTIENE LA NUEVA LEY SON:

Deudas a trabajadores y proveedores.- Se flexibiliza las normas para que los trabajadores involucrados, así como las micro, pequeñas y medianas empresas, cobren sus acreencias a las empresas condenadas por corrupción.

Retención por venta de activos.- Se mantiene la retención del Estado sobre la venta de activos de las empresas corruptas hasta el 50% del precio de venta. Esta retención no estará sujeta a fijar primero la reparación civil a favor del Estado sino que se priorizará el pago de las deudas a los trabajadores y proveedores.

Aprobación del Minjus.- Las transferencias que las empresas realicen como pago de deudas a sus acreedores deben ser aprobadas por el Ministerio de Justicia dentro de los 20 días hábiles, vencido tal plazo, la solicitud será aprobada automáticamente.

Dación en pago.- Se regula la dación en pago sobre bienes muebles de carácter no financiero que cubran acreencias de las micro, pequeñas y medianas empresas cuyo valor total no supere 100 UIT, por obligaciones contraídas antes de la vigencia del Decreto de Urgencia 003-2017.

Depósito en fideicomiso.- El precio de venta de los bienes debe garantizar el pago de las obligaciones tributarias, laborales, de los proveedores y demás obligaciones con terceros.

Control concurrente.- La Contraloría General de la República podrá fiscalizar de modo concurrente los proyectos de inversión cuando sean mayores a 100 millones de soles, sin perjuicio del control posterior a la finalización de la obra.

Colaboración eficaz.- Los acuerdos de colaboración eficaz por parte de los órganos judiciales, a criterio del Ministerio Público puede eximir, suspender o reducir las consecuencias jurídicas derivadas del delito, sin que ello implique renuncia al pago de la reparación civil que corresponda.

El beneficio de colaboración eficaz procederá, si se dan las siguientes condiciones:

Haber cumplido con el total de las obligaciones laborales y sociales exigibles y vencidas con sus trabajadores;

Haberse comprometido con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en un plazo no mayor a 10 años;

El acuerdo de colaboración eficaz alcanzado debe haber sido aprobado durante la etapa de la investigación penal.

Cobro de deudas tributarias.- Sunat puede cobrar sus deudas vencidas a través del fideicomiso, asegurando de esta manera la recaudación tributaria, sin afectar la cadena de pagos mediante la interposición de las medidas cautelares.

Beneficios de la nueva ley.- Según el dictamen de la ley aprobada, los beneficios de la nueva ley, entre otros son: mantener el crecimiento del PBI de la construcción; garantizar la viabilidad de los proyectos existentes y el cumplimiento de la cadena de pagos; evitar la pérdida de más de 26 mil empleos en las obras y más de 53 mil empleos en la construcción; evitar el deterioro de la inversión pública en especial de los sectores de transportes, educación y vivienda; reducir el impacto financiero en la banca; establecer una salida ordenada de las empresas vinculadas a actos de corrupción; preservar la recuperación de las deudas tributarias, etc.

Fuente: CCL.