Declaración de Notarios a Sunat para fiscalizar IR por transferencia de inmuebles

El 19 de marzo se ha publicado en El Peruano la Res. 087-2010-SUNAT, con la cual se aprueba una nueva versión del PDT – Declaración Anual de Notarios – para que informen a SUNAT todas las operaciones patrimoniales en las que hayan intervenido.

La nueva versión 3.2 del Formato Virtual 3520 estará a disposición de los notarios a partir del 22 de marzo, en el portal de la SUNAT www.sunat.gob.pe.

En el nuevo formato virtual los notarios deben de informar a SUNAT las operaciones patrimoniales sobre las que hayan dado fe notarial, principalmente sobre las escrituras públicas donde consten las transferencias de inmuebles.

Como se recordará, a partir del año 2009 las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que transfieran inmuebles deben de pagar el impuesto a la renta que corresponde a las ganancias de capital (2da. categoría), equivalente al 5% de la ganancia bruta.

El pago del 5% de IR es de carácter definitivo; el contribuyente (vendedor) ya no regulariza el impuesto de marzo del año siguiente. En este caso, la persona natural que vendió el inmueble está obligada a presentar una declaración mensual a SUNAT.

La constancia de pago del IR debe ser entregada al notario a efectos que éste certifique la transferencia del inmueble. De no verificar el pago del impuesto el notario es responsable solidario.

Cuando la transferencia del inmueble no resulte gravada con el IR (la venta de la casa habitación, por ejemplo), el vendedor debe entregar al notario el documento denominado “comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del Impuesto a la Renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos”, según el formato aprobado por Res. 081-2010-SUNAT, publicado en El Peruano el 5 de marzo último. Esta declaración jurada será archivada por el notario conjuntamente con el formulario registral.