Diferencias entre Día Feriado y Día No Laborable

Con motivo de realizarse en Lima las Juntas de Gobernadores del Banco Mundial (BM) y del Fondo Monetario Internacional (FMI), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Decreto Supremo Nº 008-2015-TR (El Peruano 12.09.2015) declaró el viernes 09 de octubre próximo, como día no laborable para los trabajadores públicos y privados, sólo en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.

Al decretar el gobierno un “día no laborable”, genera confusión entre los empleadores y trabajadores al momento de abonar  las remuneraciones, pues en algunos casos se aplica erróneamente para el pago del “día no laborable”, las reglas establecidas por ley para el pago del “día feriado”.

Para evitar confusión en el pago del feriado y del día no laborable, considere lo siguiente:

08 DE OCTUBRE DÍA FERIADO.- Los trabajadores de la actividad pública y privada, a nivel nacional, tienen derecho a gozar de descanso remunerado el día jueves 08 de octubre, por tratarse de un día feriado nacional establecido en el Decreto Legislativo Nº 713 – Ley de Descansos Remunerados.

Conforme al D. Leg 713 los feriados nacionales que se pagan sin haber laborado son: Año Nuevo (01 de enero), Jueves y Viernes Santo (movibles), Día del Trabajo (01 de mayo), San Pedro y San Pablo (29 de junio), Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio), Santa Rosa de Lima (30 de agosto), Combate de Angamos (08 de octubre), Todos los Santos (01 de noviembre), Inmaculada Concepción (08 de diciembre) y Navidad del Señor (25 de diciembre).

Como se ha expresado, los trabajadores en general perciben su remuneración ordinaria por el día feriado, sin haber laborado y su pago es proporcional al número de días efectivamente laborados en la semana.

El trabajo efectuado en día feriado, sin descanso sustitutorio, dará lugar al pago del feriado más la remuneración por el día laborado con una sobretasa de 100%.

09 DE OCTUBRE DÍA NO LABORABLE.- El día no laborable decretado por el gobierno, como es este caso, no se encuentra regulado en el Decreto Legislativo Nº 713.  Las disposiciones aplicables al 09 de octubre – día no laborable – se encuentran reguladas en el DS. 008-2015-TR y las reglas básicas son:

–    Sólo rige para los centros de trabajo ubicados en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.

–    En el sector público, las horas dejadas de laborar deben ser compensadas, en los días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública.

–    En el sector privado, la compensación de las horas dejadas de laborar, será mediante acuerdo entre el empleador y los trabajadores; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

En el sector privado, la compensación puede hacerse con horas extras, trabajo en días sábados o con cargo al descanso vacacional.

–    En el sector público, los titulares de las entidades públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios públicos indispensables.

–    Las entidades y empresas privadas, deberán mantener los servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, combustible, sepelios, comunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, hoteles y establecimientos de hospedajes, entre otros.

–    Igualmente, las empresas deberán disponer la continuidad de servicios mínimos – en todo tipo de empresa – cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de las actividades de la empresa, según lo disponga el empleador.

A quienes deban laborar en este día “no laborable”, de acuerdo a lo arriba indicado, no les corresponde pago adicional alguno, ni compensación de descanso con otro día, como si ocurre en “día feriado”.

Finalmente, cabe recordar que el viernes 09 de octubre es considerado día hábil para el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Fuente: CCL.