El Registro Nacional de Proveedores es permanente, ya no se renueva anualmente

Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N°1341, que modifica la Ley N°30225 – Ley de Contrataciones del Estado y del Decreto Supremo N°056-2017-EF que modifica el Reglamento de la Ley N°30225; a partir del 03.04.2017 los proveedores que se encuentren con inscripción vigente ya no deben renovar su RNP que ha pasado a ser permanente.

El RNP permanente, igualmente será aplicable a las empresas que solicitaron la renovación antes del 03.04.2017, quienes obtendrán la vigencia indeterminada una vez aprobados dichos trámites.

Asimismo, se ha eliminado la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, que anteriormente era requisito para perfeccionar el contrato que debía acreditar el que obtuvo la buena pro. Esta medida de simplificación administrativa se ha expedido con la finalidad de hacer más ágil el perfeccionamiento de los contratos.

Actualización de datos

No obstante lo anterior, se recuerda a nuestros asociados que cuenten con el RNP vigente que los proveedores están obligados, bajo su responsabilidad, a comunicar y acreditar ante el RNP la variación de la siguiente información: domicilio, nombre o denominación o razón social, transformación societaria, objeto social, la condición de domiciliado o no domiciliado del proveedor extranjero, fecha de designación del representante legal de la sucursal y apoderados de personas jurídicas extranjeras no domiciliadas, fecha de la adquisición de la condición de socios, accionistas, participacionistas o titular, fecha de la designación de los miembros de los órganos de administración, el capital social suscrito y pagado, o patrimonio, distribución de acciones, participación accionaria, de participaciones y aportes.

La actualización de la información que antecede debe realizarse dentro del mes siguiente de ocurrida la variación. El OSCE expedirá la directiva estableciendo el procedimiento de actualización de datos.

Fuente: CCL.