El Tribunal Constitucional pone límites a excesos de Sunat en cobranzas coactivas

La Cámara de Comercio de Lima destaca la importancia del reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC), pues constituye DOCTRINA JURISPRUDENCIAL VINCULANTE de obligatorio cumplimiento por parte de los ejecutores coactivos y demás funcionarios de Sunat, los vocales del Tribunal Fiscal y de los contribuyentes involucrados en los procesos de cobranza coactiva de los tributos.

Como es de conocimiento, la CCL y sus asociados han planteado a la SUNAT, en reiteradas oportunidades, que esta entidad cobre lo que tenga que cobrar sin paralizar las actividades empresariales mediante embargos indiscriminados e innecesarios.

ALCANCES DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Mediante Sentencia N° 0005-2010-PA/TC el Tribunal Constitucional fija limites a las facultades de SUNAT respecto de la cobranza coactiva en materia tributaria .Esta sentencia vinculante se ha publicado en la página web del TC el 25 de marzo último( www tc.gob.pe)

La referida sentencia se ha expedido para evitar que se afecte en forma innecesaria e irracional el patrimonio de los contribuyentes que han sido objeto de varias formas de embargo en sus bienes, lo que contraviene el debido proceso y el derecho de defensa del contribuyente que la Constitución prescribe.

En efecto, la sentencia del TC resuelve la controversia entre la empresa UNITRONIC S.R.L. y la SUNAT en la que la empresa solicitó al TC la nulidad del proceso coactivo seguido en su contra, así como las medidas coactivas trabadas sobre las propiedades de la empresa.

Al respecto, el TC considera que la SUNAT no puede mantener tres (3) distintas medidas cautelares en contra del contribuyente, en este caso, embargo con orden de retención a terceros, retención de la cuenta bancaria y embargo en forma de inscripción registral del inmueble del contribuyente.

El TC considera que en el caso de la empresa afectada, con uno de los embargos ya estaba asegurada la cobranza de la deuda pendiente de pago, por lo que los demás embargos devienen en innecesarios y excesivos.

El fallo considera que los embargos trabados a la empresa demandante, triplican el monto de la deuda en cobranza, por lo que no se justifica que se afecte innecesariamente el patrimonio de la misma.

De otro lado, el TC dispone que Sunat está en la obligación de levantar las medidas de embargo trabadas innecesariamente para no afectar el normal desarrollo de las actividades de la empresa en cuestión.

Asimismo, el TC precisa que es obligación de la Sunat demostrar que la medida impuesta guarda relación con la suma adeudada, incluyendo los intereses, multas y otros conceptos de Ley.

Finalmente el TC pone en conocimiento de la Sunat y del Tribunal Fiscal la referida sentencia, calificándola como Doctrina Jurisprudencial Vinculante de obligatorio cumplimiento.

Fuente: CCL