Gobierno aprueba nueva Remuneración Mínima de S/.850

Mediante DS. N° 005-2016-TR publicado ayer jueves 31 de marzo en El Peruano, se incrementa la Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada de    S/ 750 a S/ 850 mensuales, a partir del 1 de mayo de 2016.

La RM anterior de S/ 750, vigente desde junio 2012, regirá hasta el 30 de abril de 2016.

Vea la Evolución de la Remuneración Mínima Vital en Perú

Costo anual de la planilla

El aumento de la RM incide de modo diferente en el costo anual de la planilla: para trabajadores del régimen general que perciben la RM, la planilla anual representa18.05 RM; para la pequeña empresa 16.22 RM y para la microempresa 12.26 RM.

Con el reajuste de la RM (de S/ 750 a S/ 850), en promedio la planilla anual de las empresas que pagan la RM a sus trabajadores subirá en 13%.

Incidencia de la RM en otros pagos

Con el reajuste de la RM, a partir de mayo 2016, también se incrementará el costo laboral de los trabajadores, cuyas remuneraciones se calculan en base a la RM. Por ejemplo:

–       Trabajadores mineros perciben como mínimo la RM más 25% (S/ 1,062.50).

–       Los periodistas de medios masivos de comunicación perciben 3 RM (S/ 2,550).

–       Los trabajadores agrícolas perciben una RM diaria más el 17% (S/. 33.14)

–       Los trabajadores que laboran en jornada nocturna perciben la RM más un 35% (S/ 1,147.50).

–       El aporte mínimo a ESSALUD se reajusta automáticamente en base a la RM (S/. 76.50)

–       Por los trabajadores del hogar (que legalmente no tienen derecho a la RM), se debe aportar al ESSALUD (9%) y ONP (13%) en base a la RM (S/ 76.50 ó S/ 110.50, respectivamente).

–       Las horas extras se pagan con la RM más el 25% ó 35% adicional.

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Fuente: CCL.