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Gobierno publica Manual de Advertencias publicitarias en etiquetas de alimentos industriales

El 16 de junio de 2018 se ha publicado en El Peruano el D.S. 012-2018-SA, con el cual se aprueba el Manual de Advertencias Publicitarias, que las empresas deberán consignar en el rotulado de alimentos industriales, de conformidad con la Ley 30021 – Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes, y de su reglamento D.S. 017-2017-SA.

Además, modifica el Reglamento aprobado por DS N° 017-2017-SA en lo referente a las definiciones de alimentos naturales, azúcares y comedor escolar saludable, e incorpora la definición de ingredientes culinarios.

El Manual aprobado, que entrará en vigencia a los 12 meses contados a partir del 17.06.2018, contiene las especificaciones técnicas para consignar las advertencias publicitarias en los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos establecidos según el Reglamento aprobado por DS N° 017-2017-SA.

Entre otros, el Manual en referencia señala el contenido de las advertencias publicitarias que deberán ser consignadas de manera clara, legible, destacada y comprensible en la cara frontal de la etiqueta de los productos, estableciendo su ubicación y dimensiones. Utiliza el sistema de octógonos con el mensaje en letras negras: ALTO EN GRASAS SATURADAS, ALTO EN AZÚCAR, ALTO EN SODIO, CONTIENE GRASAS TRANS y EVITAR SU CONSUMO, según corresponda.

Conforme con el Reglamento aprobado por DS N° 017-2017-SA, los parámetros técnicos son:

Parámetros técnicos

A los 6 meses de la aprobación del Manual (17.12.2018)

A los 39 meses de aprobación del Manual(17.09.21)

Sodio en alimentos sólidos

Mayor o igual a 800 mg/100g

Mayor o igual a 400 mg/100g

Sodio en bebidas

Mayor o igual a 100 mg/100ml

Mayor o igual a 100mg/100ml

Azúcar total en alimentos sólidos

Mayor o igual a 22.5g/100g

Mayor o igual a 10g /100g

Azúcar total en bebidas

Mayor o igual a 6g/100ml

Mayor o igual a 5g/100ml

Grasas Saturadas en alimentos sólidos

Mayor o igual a 6g/100g

Mayor o igual a 4g/100g

Grasas Saturadas en bebidas

Mayor o igual a 3g/100ml

Mayor o igual a 3g/100ml

Grasas Trans

Según la normatividad vigente

Según la normatividad vigente

Cabe advertir que si bien estas disposiciones deben entrar en vigencia en junio del próximo año, es de público conocimiento que el Congreso viene trabajando un Proyecto de Ley orientado a modificar la Ley de Alimentación Saludable para incorporar el uso del «semáforo nutricional» en el etiquetado, pretendiendo se utilicen colores y datos numéricos, con los que el Gobierno, según ha trascendido, no está de acuerdo.

Fuente: CCL.

Normas para Presentar a Sunat la Declaración de Precios de Transferencia – Reporte Local

Como se recordará, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Legislativo Nº 1312, publicado en el diario El Peruano el 31.12.2016 introdujo modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta, relativas a la declaración jurada de precios de transferencia.

Las empresas, antes de la mencionada modificación estaban obligadas a presentar:

1) Una declaración jurada informativa de las transacciones con partes vinculadas o con sujetos residentes en los denominados “paraísos fiscales”; y,

2) Un Estudio Técnico que respalde el cálculo de los precios de transferencia utilizados, explicando la metodología adoptada, los criterios para determinar que las rentas, costos o pérdidas se han obtenido en concordancia con los precios o márgenes que se hubieran utilizado en caso de transacciones comparables con terceros.

Con las modificaciones introducidas mediante el Decreto Legislativo Nº 1312 se adoptó un nuevo diseño de información que, los obligados, deben presentar ante la SUNAT, basado en tres niveles, que reemplazan las obligaciones señaladas en el anteriormente. Estas informaciones son: 1) Reporte Local, 2) Reporte Maestro y 3) Reporte País por País.

·        Reporte Local: contiene información detallada sobre operaciones entre empresas específicas; análisis de comparabilidad, selección y la aplicación del método de precios de transferencia adecuado.

·        Reporte Maestro: proporciona una visión general del negocio del grupo y sus partes vinculadas, incluye naturaleza de operaciones, actividades económicas, políticas generales en materia de precios de transferencia, reparto de beneficios.

·        Reporte País por País: contiene información consolidada de todas las jurisdicciones, relacionadas a la distribución global de ingresos, impuestos pagados e indicadores de la ubicación de la actividad económica entre jurisdicciones tributarias en las que el grupo multinacional opera.

Al respecto, mediante Resolución de Superintendencia N° 014-2018/SUNAT (El Peruano 18.01.2018) y sus anexos se establecen las normas para la presentación de la Declaración Jurada Informativa – Reporte Local.

Los sujetos obligados a presentar Información de Registro en el Reporte Local – Tramo I (Anexo I) son  aquellos contribuyentes con ingresos mayores a 2300 UIT en el ejercicio y tuvieran transacciones en el ámbito de aplicación de precios de transferencia por monto igual o mayor a 100 UIT y menor a 400 UIT.

Los sujetos obligados a presentar Información de Registro en el Reporte Local – Tramo II (Anexo II) son aquellos contribuyentes con ingresos mayores a 2300 UIT en el ejercicio y tuvieran transacciones dentro del ámbito de aplicación de precios de transferencia cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 400 UIT.  Estos contribuyentes deberán además completar la Estructura de la parte descriptiva reporte local (Anexo III) y la información mínima de la Hoja de Cálculo que detalla la aplicación de los métodos de precios de trasferencia seleccionados por cada transacción (Anexo IV).

Para la presentación señalada se aprueba el Formulario Virtual 3560 – Declaración Jurada Informativa Reporte Local. La presentación de este formulario se realiza exclusivamente a través de SUNAT Virtual, en la fecha de vencimiento que corresponde al periodo mayo del ejercicio siguiente al que corresponde la declaración.

Cronograma.- Para la presentación del referido reporte local respecto al ejercicio 2016 se aprueba el cronograma siguiente:

Fuente: CCL.

Régimen de Donaciones y servicios gratuitos para atender a población afectada por desastres naturales

Como se recuerda, mediante Ley N°30498 (El Peruano 08.08.16), se estableció que las donaciones de bienes y los servicios gratuitos que se brinden para atender a la población afectada por desastres producidos por fenómenos naturales, en zonas declaradas en emergencia, tendrán un tratamiento tributario específico:

–   No constituirán renta gravada con el impuesto a la renta para el perceptor de los bienes y servicios.

–  Los gastos en que incurra el prestador del servicio gratuito podrán deducirse para fines del impuesto a la renta, hasta el límite del 10% establecido en la LIR.

–  La donación de bienes y los servicios prestados a título gratuito no estarán afectos con el IGV. Para el efecto, los referidos bienes y servicios deben aparecer en una lista que apruebe la PCM mediante decreto supremo. Se mantiene el derecho a usar el crédito fiscal por el donante.

Mediante D.S. N°030-2017-PCM, publicado hoy jueves 23 de marzo del 2017, se aprueba la relación de bienes y servicios comprendidos en esta norma, respecto de las zonas declaradas en emergencia vía decretos supremos dictados entre enero y marzo del presente año.

Los bienes que pueden donarse en el marco de esta norma son material médico, bloqueadores, alimentos, prendas de vestir, menaje de cocina, útiles de aseo, carpas, toldos, bolsas de dormir, linternas, motobombas y otros que sean necesarios para atender los requerimientos de la población afectada. Los servicios que pueden prestarse al amparo de esta disposición son los de catering, servicios médicos, transporte, logísticos, traslado y almacenaje, entre otros.

Debe tenerse en cuenta que conforme lo establece el D.S. N°055-2017-EF (El Peruano 18.03.17), reglamento de la Ley N°30498, para efecto del tratamiento tributario específico señalado en esta norma, debe contarse con los documentos que sustenten la donación de bienes y/o prestación de servicios (copia de la resolución de la entidad pública correspondiente, aceptando la donación; declaración emitida por la organización u organismo internacional sobre el destino de los bienes o servicios recibidos; o el comprobante de recepción de donaciones, según corresponda). En estos documentos deben consignarse los datos de identificación del donante: nombre o razón social, número de RUC; y los datos que permitan identificar el bien donado, su valor, estado de conservación, fecha de vencimiento que figure impresa en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso, así como la fecha de la donación; y adicionalmente, el destino de los bienes. Tratándose de servicios, deberá señalarse su descripción y el destino de los mismos.

Fuente: CCL.

Normas sobre Donaciones por Desastres Naturales

A continuación sintetizamos las normas vigentes sobre donaciones por desastres naturales, que comprenden: A) donaciones de alimentos y B) el Régimen de Promoción de Donaciones a localidades declaradas en estado de emergencia por desastres naturales.

A)     DONACIONES DE ALIMENTOS EN CASOS DE DESASTRES NATURALES

El 18 de marzo del 2017 se ha publicado en El Peruano el D.S. 055-2017-EF, con el cual se reglamenta la Ley 30498 – Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales.

En efecto, la Ley 30498 (El Peruano 08/08/16), vigente desde el 1° de enero del 2017 promueve la donación de alimentos en buen estado que hubieran perdido su valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano; define como alimentos a cualquier sustancia comestible, ya sea cruda, procesada, preparada o cocinada, hielo, bebidas, ingredientes que cumplen con los requisitos de calidad legal, que si bien no pueden ser comercializados en el mercado por razones de apariencia, frescura, madurez, tamaño y otras condiciones equivalentes, se encuentran aptos para el consumo humano.

Estos alimentos pueden ser donados a una entidad pública o a instituciones extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (EINEX), a las ONG o a las instituciones privadas sin fines de lucro, calificadas como entidades perceptoras de donaciones, para ser distribuidos a personas que los necesiten, de forma gratuita directamente o a través de instituciones caritativas y de ayuda social, que se encuentran registradas en Sunat.

Las entidades perceptoras de donaciones deberán contar con un registro y control de los alimentos donados; dicho registro podrá ser exigido y revisado por los donantes para verificar la correcta utilización de los alimentos donados.

En el caso de empresas, se ha establecido que el gasto tributario por donaciones no podrá exceder del 10 % de la renta neta de tercera categoría y en el caso que registren pérdidas en el ejercicio, la deducción no podrá exceder del 3% de la venta neta del ejercicio de la empresa donante.

En el caso del IGV se ha establecido que la importación o transferencia de bienes que se efectúen a título gratuito, a favor de las entidades públicas, ONG, EINEX y de las instituciones privadas sin fines de lucro, tales donaciones no están gravadas con el referido impuesto.

Al respecto, el reciente Decreto Supremo 055-2017-EF precisa lo siguiente:

Registro y control.- La entidad perceptora de donaciones llevará un registro y control de los alimentos donados, indicando fecha de recepción, descripción de los alimentos recibidos, relación de beneficiarios o de las instituciones caritativas que los recibieron, fecha de entrega de los alimentos, firma del beneficiario o del representante legal de la institución caritativa y de ayuda social, de ser el caso.

Servicios gratuitos.- Se permitirá la deducción de gastos en la prestación de servicios gratuitos, los que no se considerarán como operación no gravada para el cálculo de la prorrata del crédito fiscal del IGV. Esto es, el crédito fiscal se utilizará en el 100%.

Documentos que sustentan la donación.- Copia autenticada de la resolución que acredite que la donación y/o prestación de servicios emitida por la entidad pública que recibe la donación; el comprobante de haber recibido la donación emitido por las ONG, EINEX y por las entidades privadas sin fines de lucro autorizadas a recibir donaciones.

Obligaciones de la entidad perceptora.- La entidad perceptora de donaciones deberá conservar y custodiar los documentos que acrediten la entrega de las donaciones a los beneficiarios.

Empresas.- Para el caso de empresas que generan rentas de tercera categoría, se admitirá como gasto las donaciones de alimentos hasta un 10% de la renta neta de la empresa. Tratándose de contribuyentes que tengan pérdida en el ejercicio, la deducción no podrá exceder del 3% de la venta neta del ejercicio correspondiente.

Pérdida del beneficio.- Si con posterioridad a la donación se comprobara que al momento de su recepción los bienes donados no estuvieron aptos para su consumo o uso, el donante perderá el derecho al goce de los beneficios tributarios que la ley establece.

Valor de las donaciones.- El valor de las donaciones no puede ser en ningún caso superior al costo computable de los bienes donados.

Entrega de alimentos.- Los alimentos deben ser entregados físicamente a las entidades perceptoras, antes de la fecha de vencimiento que figuren en el rotulado, adherido al envase o de no existir dicha fecha, dentro de un plazo que permita su utilización.

B)     RÉGIMEN DE DONACIONES POR DESASTRES NATURALES

Recordamos a nuestros asociados que por Ley 29200 (El Peruano 16.02.08) reglamentada por D.S. 064-2009-EF (El Peruano 20.03.09), expedido con motivo de los desastres naturales en Chincha, Pisco e Ica, se aprobó el Régimen de Donaciones por Desastres Naturales, cuyos alcances básicos son los siguientes:

Dicho régimen de promoción de donaciones sólo será aplicable a las donaciones que se realicen a favor de las localidades declaradas en estado de emergencia por desastres naturales.

Las personas naturales y jurídicas que efectúan tales donaciones no están obligadas a inscribirse en el Registro de Donantes que lleva la Sunat y tendrán derecho a deducir la donación como gasto según las normas del impuesto a la renta.

Se establece asimismo, que las donaciones deben estar canalizadas a través de entidades calificadas previamente por SUNAT, como entidades sin fines de lucro perceptoras de donaciones, como es el caso de las asociaciones cuyos fines sean de asistencia social, culturales, educativas, deportivas, etc.

De otro lado, se dispone que los bienes donados no están afectos al IGV, siempre que las donaciones se realicen durante el periodo de emergencia declarado oficialmente por el Poder Ejecutivo.

Asimismo, se dispone que el donante no pierde el derecho de utilizar el crédito fiscal que genere la compra del bien donado. Se aclara inclusive, que tal donación no se considerará como “operación no gravada”, a fin de no limitar que el donante utilice el 100% del crédito fiscal.

Se precisa que los bienes a ser donados, no afectos al IGV, serán especificados mediante decreto supremo que expedirá el Poder Ejecutivo (falta que el MEF expida el listado de tales bienes).

Igualmente, se precisa que el sustento de la donación constará en el documento de entrega de los bienes a la entidad receptora de los mismos. Ambas entidades – la donante y la receptora de las donaciones deberán mantener por cinco años la documentación correspondiente.

Finalmente, se establece que la entidad perceptora que dé mal uso de las donaciones será responsable civil y penalmente conforme a ley.

Fuente: CCL.

Listado entidades públicas que podrán adquirir bienes/servicios para el Fenómeno de El Niño

El martes 13 de octubre se ha publicado la RM.237-2015-PCM, con la cual la PCM aprueba el listado de las entidades públicas que podrán adquirir bienes/servicios para afrontar posibles riesgos por efectos del Fenómeno de El Niño 2015 – 2016.

En la lista de entidades figuran 15 ministerios, el Instituto Nacional de Defensa Civil, la Autoridad Nacional del Agua y 1271 entidades públicas a nivel nacional, entre gobiernos municipales y gobiernos regionales.

  1. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO
  2. MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
  3. MINISTERIO DE CULTURA
  4. MINISTERIO DE DEFENSA
  5. MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
  6. MINISTERIO DE EDUCACION
  7. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
  8. MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
  9. MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN 10 MINISTERIO DE SALUD
  10. MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
  11. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
  12. MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
  13. MINISTERIO DEL AMBIENTE
  14. MINISTERIO DEL INTERIOR
  15. INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
  16. AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA -ANA

El procedimiento simplificado para la contratación de bienes y servicios está previsto en el Anexo 1 del  DU. 004 – 2015 y la RS. 236 – 2015 – PCM que aprobó los “Lineamientos y criterios para las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del DU. N° 004 – 2015”.

Según el artículo 7 del DU. 004 – 2015, el procedimiento especial de contratación pública se aplicará a los procesos de selección que sean convocados hasta el  31 de marzo de 2016, siempre que cumplan con las condiciones siguientes:

a)  Proyectos de inversión pública que hayan sido declarados viables, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública o sean proyectos de emergencia según la Ley 30282.

b)  Corresponde a la contratación de bienes y servicios cuyo valor referencial o estimado supere los S/. 40, 000.

c)  Los bienes y servicios a ser contratados deben figurar en la lista aprobada por Resolución del Titular de la entidad.

d)  No resulta aplicable para la contratación de servicios de consultoría ni para la contratación de bienes o servicios que cuenten con ficha técnica de Subasta Inversa  o que se encuentren incluidos en el catálogo electrónico de Convenio Marco.

El procedimiento especial contemplado en el Anexo 1 del DU. 004 – 2015, regula los actos preparatorios, obligaciones del Comité Especial, etapas del proceso de selección,  plazos simplificados, plazos para formulación y absolución de consultas y observaciones, presentación de propuestas, otorgamiento de la Buena Pro, apelación, etc.

Fuente: CCL.

Prorrogan por 3 años exoneraciones tributarias a editoras de libros

El miércoles 07 de octubre se ha publicado en El Peruano la Ley N° 30347 – Ley que prorroga la vigencia de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 28086 – Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura.

La prórroga de 03 años del IGV vencerá el 10 de octubre del año 2018, los demás beneficios prorrogados según su vencimiento.

Los beneficios tributarios que se prorrogan comprenden al crédito tributario por reinversión, la exoneración del Impuesto General a las Ventas y el reintegro tributario por adquisición o importación de bienes destinados a proyectos editoriales.

Con la prórroga de los beneficios tributarios se busca el fomento de la cultura y la ciencia, a través de la desgravación del IGV sobre las publicaciones editoriales, así como el crédito por reinversión para las empresas editoriales.

La exoneración del IGV comprende a la importación como la venta local de los libros y productos editoriales afines.

Los editores de libros tendrán derecho a un reintegro tributario equivalente al IGV consignado en el comprobante de pago correspondiente a sus adquisiciones locales e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de pre – prensa y servicios gráficos destinados a la realización del Proyecto Editorial.

Asimismo, para promover la industria editorial se prorroga el crédito tributario por reinversión equivalente a la tasa del impuesto a la renta vigente, aplicable sobre el monto realmente invertido.

En la Disposición Final Única de la reciente ley, se establece que las empresas editoras, dedicadas a la  edición de libros y productos afines, deberán  editar libros en sistema braille, libro hablado u otros elementos técnicos que permitan su lectura por personas con discapacidad.

Fuente: CCL.

Nueva ley de Migraciones establece diversas calidades migratorias y plazos de permanencia en el país

El 26 de setiembre último se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo 1236, con el cual, el Poder Ejecutivo haciendo uso de las facultades delegadas por El Congreso, ha aprobado el “Decreto Legislativo de Migraciones”, derogando la actual Ley de Extranjería y sus modificatorias.

Esta ley entrará en vigencia a los 90 días hábiles siguientes a la publicación de su reglamento, salvo las disposiciones referidas a la regularización migratoria las que están vigentes desde el 27 de setiembre 2015.

Las modificaciones más importantes son:

–    El Título Preliminar de la nueva Ley contiene principios: (i) El Estado reconoce el aporte de los migrantes internacionales a la cultura, economía, ciencia y al desarrollo del país. Promueve una migración segura y defiende el libre tránsito internacional; (ii) El Estado garantiza al extranjero el respeto por sus derechos fundamentales; (iii) Promueve la integración del extranjero y su familia a la sociedad peruana; (iv) El Estado peruano promueve la no discriminación, en especial la xenofobia y el racismo; (v) El Estado garantiza y promueve la unidad familiar de los extranjeros y (vi) El Estado promueve medidas para lograr la regularización migratoria de los extranjeros.

–    La Ley promueve la unidad migratoria familiar.- En tal sentido, busca la reunificación familiar del extranjero con su cónyuge o unión de hecho, con sus hijos menores de edad, con sus hijos mayores de edad hasta 28 años, solteros y que estén siguiendo estudios superiores o técnicos, con sus hijos con discapacidad y con sus padres.

–    Se establece las calidades migratorias siguientes:

     A)    CATEGORÍA MIGRATORIA VISITANTE:

Cortesía.- Ingreso por periodos cortos, tales como conferencias, eventos oficiales, deportistas, artistas, etc., por un periodo máximo de 90 días y sin prórroga.

Por turismo.- Visitas turísticas, salud, recreación (no se permite trabajar), hasta por 183 días acumulables en 365 días, sin prórroga.

B)    CATEGORÍA MIGRATORIA TEMPORAL:

Por estudios.- Incluye intercambios estudiantiles, prácticas profesionales y preprofesionales, hasta 365 días, sin prórroga.

Inversionista.- El monto de las inversiones lo señalará el reglamento, hasta por 365 días, con prórroga.

Negocios.- Actividades empresariales sin ánimo de residencia, no puede obtener remuneraciones, salvo  dietas de directorio u honorarios por conferencias en virtud de un contrato de servicios que no exceda de 30 días calendario, el plazo de permanencia hasta 183 días, acumulables en un periodo de 365 días, sin prórroga.

Trabajador.- Para realizar actividades lucrativas en forma subordinada (planilla) o en forma autónoma, hasta 365 días, con prórroga.

Trabajador designado.- Por una empresa extranjera, para prestar servicios a  una empresa local, hasta 30 días acumulables en un periodo de 365 días, sin prórroga.

Trabajador Estancia corta.- Para realizar actividades laborales por un breve plazo, hasta 30 días, sin prórroga.

C)    CATEGORÍA MIGRATORIA RESIDENTE

Residente provisional.- Por convenio internacional, por 2 años de  permanencia (inversionista – trabajador), por ser altamente calificado, por ser familiar de peruano, en todos los casos por 2 años, sin prórroga.

Residente provisional.- Por transferencia empresarial, empleado de una transnacional que viene a Perú para trabajador en una empresa del grupo o por ser personal de confianza, dirección o especializado, plazo de permanencia anual.

Residente permanente.- Luego de 2 años como residente provisional, su permanencia será indefinida.

Sanciones.- Se establecen sanciones en caso de incumplimientos a la norma, que van desde multa hasta expulsión del territorio nacional. Se incluye multas a empleadores que contratan a trabajadores en situación migratoria irregular.

Regularización migratoria.- Los extranjeros con categorías migratorias “temporal” y “residente” con permisos de permanencia mayores a 90 días, que se encuentren en situación irregular por vencimiento del plazo de permanencia, podrán regularizar su situación migratoria conforme a las disposiciones que expedirá el MININTER.

Los extranjeros con categorías migratorias “visitante” y “temporal”, con permisos menores a 90 días, que se encuentran en situación migratoria irregular, pueden  regularizar su situación previo pago de multa y de acuerdo a las disposiciones que expedirá el MININTER.

Igualmente, los extranjeros que hayan ingresado irregularmente al país podrán regularizar su situación de acuerdo a las disposiciones que expedirá el  MININTER.

Pasaporte electrónico.- Se declara de interés nacional la implementación del pasaporte electrónico

Reglamento.- El Reglamento del Decreto Legislativo 1236 será expedido en el plazo de 180 días hábiles.

Fuente: CCL.

Nuevas medidas para fortalecer las facultades de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI

El jueves 24 de setiembre último, se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1212, con el cual el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso, ha aprobado nuevas medidas para fortalecer las facultades de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CBB) del INDECOPI, para identificar, eliminar y sancionar a los funcionarios públicos que impongan trabas burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad.

Con el reciente Decreto Legislativo se establece que la CBB impondrá sanciones al funcionario público que aplique u ordene la aplicación de una barrera burocrática declarada ilegal o carente de razonabilidad, en los supuestos que se indican:

  1. Cuando incumpla el mandato de inaplicación o eliminación de una barrera ilegal o irracional;
  2. Cuando imponga restricciones tributarias al libre tránsito (ingreso a playas, por ejemplo);
  3. Cuando se incumplan disposiciones legales sobre otorgamiento de licencias, autorizaciones y permisos para la ejecución de obras y para el ejercicio de actividades empresariales;
  4. Cuando se exija requisitos adicionales a los previstos en la Ley Marco de Licencias;
  5. Cuando se exija el pago de tasas que no correspondan al costo real del servicio;
  6. Cuando se disponga plazos mayores a los señalados por ley, para el otorgamiento de licencias y autorizaciones municipales;
  7. Cuando se aplique indebidamente el silencio administrativo negativo;
  8. Cuando se exija información prohibida conforme a los artículos 40 y 41 de la Ley 27444 (información que posee o ha sido expedida por la propia entidad, DNI, constancia de pago a la entidad, etc).

–    Los procedimientos de oficio, a cargo de la CBB, también podrán iniciarse por información proporcionada por los colegios profesionales, asociaciones empresariales y otras entidades públicas y privadas.

–    Las sanciones a los funcionarios infractores que podrá imponer la CBB, podrá ser desde amonestación hasta multa de 20 UIT: por falta leve, amonestación o multa de hasta 2 UIT; por falta grave, multa de hasta 10 UIT; y falta muy grave, multa de hasta 20 UIT.

–    Para aplicar las sanciones la CBB tendrá en cuenta el daño causado, el daño ocasionado,  la reincidencia y otras circunstancias atenuantes y agravantes.

–    Posteriormente, el INDECOPI aprobará la tabla de graduación de las sanciones considerando atenuantes y agravantes que se aplicará a los funcionarios infractores.

–    Las multas que imponga el INDECOPI se aplicarán, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal del funcionario infractor.

–    Las entidades públicas que cobren tasas  que no correspondan al costo real del servicio (artículos 44 y 45 – Ley 27444) podrán ser denunciadas a la CBB para que adopten las medidas correctivas, en el ámbito de su competencia.

–    Las entidades públicas estarán obligadas a informar al administrado acerca de las resoluciones que declaran la existencia de una barrera burocrática en su sector, incluyendo las barreras comerciales no arancelarias, siempre que tengan la calidad de resoluciones consentidas.

–    Declarada la barrera burocrática por resolución firme, por el cobro de tasas que no correspondan, la CBB ordenará la  devolución del monto pagado en exceso más interés.

–    La no devolución del exceso pagado, generará una multa al funcionario infractor de hasta 20 UIT.

–    Las resoluciones que declaran barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad serán publicadas en el diario oficial El Peruano, una vez que éstas queden consentidas.

–    El Decreto Legislativo bajo comentario  entrará en vigencia a los 30 días calendario, contados desde el 25 de setiembre de 2015.

Fuente: CCL.

Simplifican el procedimiento para la obtención de licencias de funcionamiento municipal

El miércoles 23 de setiembre se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1200, con el cual el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso, ha expedido diversas normas que simplifican el procedimiento para la obtención de licencias de funcionamiento municipal.

En los considerandos del Decreto, el Gobierno advierte que actualmente el procedimiento para obtener un certificado de Inspección Técnica de Seguridad en  Edificaciones (ITSE) resulta complejo, costoso y largo, lo cual genera a la  vez altos costos de transacción para la obtención de la licencia de funcionamiento, requisito indispensable para iniciar los negocios.

En tal sentido, con el reciente Decreto Legislativo se modifica la Ley 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

Los principales cambios aprobados son:

  • Podrán otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afines o complementarios.
  • Las municipalidades mediante ordenanza deberán definir los giros afines y complementarios aplicables en su jurisdicción.
  • La licencia de funcionamiento para concesionarios permitirá la realización de actividades simultáneas adicionales en un establecimiento que ya cuenta con licencia.
  • Se dispone que el otorgamiento de una licencia no obliga al administrado a realizar sus actividades en un plazo determinado.
  • Se precisa que las instituciones, establecimientos o dependencias del sector público, que se encuentran exoneradas de obtener licencias de funcionamiento, deberán  respetar las normas de zonificación, debiendo acreditar ante la municipalidad que cumplen con las normas sobre seguridad de edificaciones, que establecerá el reglamento.
  • Para el otorgamiento de la licencia, la municipalidad sólo evaluará la zonificación y compatibilidad de uso y las condiciones de seguridad de la edificación, los demás requisitos serán fiscalizados posteriormente.
  • Para el otorgamiento de la licencia se exigirá:
    1. Solicitud – declaración jurada –, consignando RUC, DNI, carné de extranjería y documentos del representante
    2. Vigencia de poder del representante de la persona jurídica. Si representa a una persona natural, bastará carta poder con firma legalizada
    3. DJ de cumplimiento de las condiciones de seguridad en las edificaciones o las condiciones de seguridad que señale el reglamento para edificaciones con alto  riesgo o muy alto
    4. Obtenido el informe favorable de seguridad, el certificado será emitido por la municipalidad en el plazo de 3 días hábiles de realizada la inspección. El empresario estará facultado a solicitar a la municipalidad para que expida la respectiva licencia de funcionamiento, bajo responsabilidad
    5. Adicionalmente, de ser el caso, se exigirá copia del título profesional (servicios de salud), informar el número de establecimientos del local y autorización sectorial.
  • Para edificaciones de bajo riesgo, la licencia debe ser expedida en 4 días hábiles. Para edificaciones de alto riesgo, la licencia deber ser expedida en  10 días hábiles.
  • Los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales obtendrán una sola licencia corporativa.
  • La licencia y el certificado de inspección técnica de edificaciones tienen validez indefinida, sin perjuicio de su  fiscalización posterior.
  • La tasa a pagar por la licencia de funcionamiento debe corresponder al costo real del servicio, incluye evaluación de zonificación, compatibilidad de uso y verificación de las condiciones de seguridad.
  • Se establece que los servicios vinculados a la inspección técnica de seguridad en edificaciones podrán ser tercerizados, bajo condiciones y requisitos que señalará el reglamento.
  • El Decreto Legislativo 1200 entrará en vigencia conjuntamente con el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, que deberá expedirse en 120 días calendario.

Fuente: CCL.

Declaran el 9 de octubre como feriado no laborable para sector público solo en Lima y Callao

El 12 de setiembre se ha publicado en El Peruano el Decreto Supremo N° 008-2015-TR, con el cual el Ministerio de Trabajo declara día no laborable a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao el viernes 09 de octubre de 2015.

El gobierno ha decretado el día no laborable, considerando que entre el 05 al 12 de octubre, se realizará en Lima la Reunión Anual de la Junta de Gobernadores del Banco Mundial (BM) y del Fondo Monetario Internacional (FMI), en la que participarán representantes de 188 países, estimándose la concurrencia de  12,000 participantes.

Compensación de horas

En el sector público, las horas dejadas de laborar serán compensadas en los días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública.

En el sector privado, la compensación de las horas dejadas de laborar, será mediante acuerdo entre el empleador y los trabajadores; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Provisión de servicios indispensables

En el sector público, los titulares de las entidades públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios públicos indispensables.

Asimismo, las entidades y empresas privadas, deberán mantener los servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, combustible, sepelios, comunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, hoteles y establecimientos de hospedajes, entre otros.

Igualmente, las empresas deberán disponer la continuidad de servicios mínimos – en todo tipo de empresa – cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de las actividades de la empresa, según lo disponga el empleador.

Fuente: CCL.