Ley de Bancarización : compra y venta inmuebles y vehículos

A partir del martes 21 de agosto próximo está vigente la Ley 30730, publicada el 21 de febrero último, que incorporó cambios importantes en la ley de bancarización.

La referida ley fue aprobada para evitar el riesgo de evasión fiscal, lavado de activos y actos de corrupción, que deben de tener en cuenta los que venden y compran inmuebles y vehículos así como las personas que adquieren el capital social de una persona jurídica.

A TENER EN CUENTA:

Los cambios incorporados en la Ley de Bancarización por la nueva Ley 30730 son:

Compra de vehículos/inmuebles/aportes de capital.- El pago de sumas de dinero por la compra de vehículos, inmuebles, aportes/aumento/reducción de capital, por montos iguales o superiores a 3 UIT (S/ 12,450), inclusive cuando se paguen parcialmente, sólo podrán ser efectuados utilizando los medios de pago bancarios, que en esta nota se indican:

En efecto, la nueva ley dispone la bancarización obligatoria en las operaciones siguientes:

  • En la constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles;
  • En la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y,
  •  En la adquisición, aumento y reducción de participaciones en el capital social de una persona jurídica.

Nota.-

Téngase presente que en las demás operaciones se mantiene la obligación de bancarizar por montos iguales o superiores a S/3,500 o US$ 1,000 y en el caso de préstamos, es obligatoria la bancarización, cualquiera sea el monto del préstamo y la devolución del mismo.

Responsabilidad de notarios.- Los notarios y los jueces que den fe o formalicen actos jurídicos en los 3 casos referidos, deben dejar constancia (en la escritura pública) sobre el medio de pago bancario utilizado. En el caso que el cliente del notario se niegue a demostrar que ha utilizado medio de pago bancario, sin perjuicio de no dar fe de la operación, el notario deberá efectuar un reporte de operaciones sospechosas a la UIF-Perú, para las investigaciones y sanciones que correspondan.

Medios de pago bancarios.- En la nueva ley, se mantienen como medios de pago bancarios:

Los depósitos en cuentas bancarias, los giros, las transferencias de fondos, las órdenes de pago, las tarjetas de débito expedidas en el país y las tarjetas de crédito expedidas (ya no dice en el país).

También se incorporan como medios de pago bancarios a los cheques en general (no exige que el cheque contenga el sello «no negociable» o «intransferible»). Además, se incluyen como medios de pago a las «remesas bancarias» y a las «cartas de crédito.»

Insumos químicos fiscalizados.- Asimismo, la nueva ley establece que los usuarios que realizan actividades con insumos químicos y bienes fiscalizados, cualquiera sea el monto de la operación, están obligados a utilizar los medios de pago bancarios antes mencionados. Sólo estarán exceptuados de tal obligación, los pagos efectuados a usuarios domésticos y los sujetos que demuestren actividades con hidrocarburos.

Responsabilidad de notarios/jueces y registradores.- Los notarios, jueces y registradores que no cumplan con verificar e insertar el medio de pago bancario utilizado, según corresponda, podrán ser sancionados administrativamente de acuerdo a ley.

Los Colegios de Notarios, el Poder Judicial y la SUNARP, según corresponda, pondrán en conocimiento de la SUNAT las acciones adoptadas y las sanciones impuestas a los notarios, jueces y registradores, que no cumplan con la nueva normativa sobre la bancarización.

Ley de Aduanas.- Asimismo, la nueva ley establece que los terceros vinculados a operaciones de comercio exterior, como las empresas financieras, aseguradoras y otros, estarán obligadas a informar y comparecer ante la autoridad aduanera; de no hacerlo serán sancionados conforme a la ley General de Aduanas.

Fuente: CCL.