Nueva ley de Migraciones establece diversas calidades migratorias y plazos de permanencia en el país

El 26 de setiembre último se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo 1236, con el cual, el Poder Ejecutivo haciendo uso de las facultades delegadas por El Congreso, ha aprobado el “Decreto Legislativo de Migraciones”, derogando la actual Ley de Extranjería y sus modificatorias.

Esta ley entrará en vigencia a los 90 días hábiles siguientes a la publicación de su reglamento, salvo las disposiciones referidas a la regularización migratoria las que están vigentes desde el 27 de setiembre 2015.

Las modificaciones más importantes son:

–    El Título Preliminar de la nueva Ley contiene principios: (i) El Estado reconoce el aporte de los migrantes internacionales a la cultura, economía, ciencia y al desarrollo del país. Promueve una migración segura y defiende el libre tránsito internacional; (ii) El Estado garantiza al extranjero el respeto por sus derechos fundamentales; (iii) Promueve la integración del extranjero y su familia a la sociedad peruana; (iv) El Estado peruano promueve la no discriminación, en especial la xenofobia y el racismo; (v) El Estado garantiza y promueve la unidad familiar de los extranjeros y (vi) El Estado promueve medidas para lograr la regularización migratoria de los extranjeros.

–    La Ley promueve la unidad migratoria familiar.- En tal sentido, busca la reunificación familiar del extranjero con su cónyuge o unión de hecho, con sus hijos menores de edad, con sus hijos mayores de edad hasta 28 años, solteros y que estén siguiendo estudios superiores o técnicos, con sus hijos con discapacidad y con sus padres.

–    Se establece las calidades migratorias siguientes:

     A)    CATEGORÍA MIGRATORIA VISITANTE:

Cortesía.- Ingreso por periodos cortos, tales como conferencias, eventos oficiales, deportistas, artistas, etc., por un periodo máximo de 90 días y sin prórroga.

Por turismo.- Visitas turísticas, salud, recreación (no se permite trabajar), hasta por 183 días acumulables en 365 días, sin prórroga.

B)    CATEGORÍA MIGRATORIA TEMPORAL:

Por estudios.- Incluye intercambios estudiantiles, prácticas profesionales y preprofesionales, hasta 365 días, sin prórroga.

Inversionista.- El monto de las inversiones lo señalará el reglamento, hasta por 365 días, con prórroga.

Negocios.- Actividades empresariales sin ánimo de residencia, no puede obtener remuneraciones, salvo  dietas de directorio u honorarios por conferencias en virtud de un contrato de servicios que no exceda de 30 días calendario, el plazo de permanencia hasta 183 días, acumulables en un periodo de 365 días, sin prórroga.

Trabajador.- Para realizar actividades lucrativas en forma subordinada (planilla) o en forma autónoma, hasta 365 días, con prórroga.

Trabajador designado.- Por una empresa extranjera, para prestar servicios a  una empresa local, hasta 30 días acumulables en un periodo de 365 días, sin prórroga.

Trabajador Estancia corta.- Para realizar actividades laborales por un breve plazo, hasta 30 días, sin prórroga.

C)    CATEGORÍA MIGRATORIA RESIDENTE

Residente provisional.- Por convenio internacional, por 2 años de  permanencia (inversionista – trabajador), por ser altamente calificado, por ser familiar de peruano, en todos los casos por 2 años, sin prórroga.

Residente provisional.- Por transferencia empresarial, empleado de una transnacional que viene a Perú para trabajador en una empresa del grupo o por ser personal de confianza, dirección o especializado, plazo de permanencia anual.

Residente permanente.- Luego de 2 años como residente provisional, su permanencia será indefinida.

Sanciones.- Se establecen sanciones en caso de incumplimientos a la norma, que van desde multa hasta expulsión del territorio nacional. Se incluye multas a empleadores que contratan a trabajadores en situación migratoria irregular.

Regularización migratoria.- Los extranjeros con categorías migratorias “temporal” y “residente” con permisos de permanencia mayores a 90 días, que se encuentren en situación irregular por vencimiento del plazo de permanencia, podrán regularizar su situación migratoria conforme a las disposiciones que expedirá el MININTER.

Los extranjeros con categorías migratorias “visitante” y “temporal”, con permisos menores a 90 días, que se encuentran en situación migratoria irregular, pueden  regularizar su situación previo pago de multa y de acuerdo a las disposiciones que expedirá el MININTER.

Igualmente, los extranjeros que hayan ingresado irregularmente al país podrán regularizar su situación de acuerdo a las disposiciones que expedirá el  MININTER.

Pasaporte electrónico.- Se declara de interés nacional la implementación del pasaporte electrónico

Reglamento.- El Reglamento del Decreto Legislativo 1236 será expedido en el plazo de 180 días hábiles.

Fuente: CCL.