Otorgan facilidades a emisores electrónicos de comprobantes de pago

El 28 de octubre 2018 se ha publicado en El Peruano las Resoluciones 253-2018-SUNAT y 254-2018-SUNAT, con las cuales la Administración Tributaria modifica las disposiciones sobre emisión de comprobantes de pago electrónicos, según se indica a continuación.

FACILIDADES PARA EMISORES ELECTRÓNICOS

Con la Resolución N° 253-2018/SUNAT se otorga facilidades al emisor electrónico designado como tal por SUNAT:

Se posterga la fecha a partir de la cual se designa emisores electrónicos por determinación: Los contribuyentes que según Resolución N° 155-2017/SUNAT fueron designados emisores electrónicos (Anexo IV) a partir del 1 de noviembre 2018, lo serán desde el 1 de marzo de 2019.
Contribuyentes con ingresos de 150 UIT o más: Asimismo, los contribuyentes que debían ser emisores electrónicos a partir del 1 de noviembre de 2018, por haber obtenido 150 UIT o más de ingresos en el año 2017, lo serán también a partir del 1 de marzo de 2019.
Suspende el cumplimiento de un requisito para la autorización de impresión, importación o generación mediante de sistema computarizado de documento de contingencia: Hasta el 31 de marzo de 2019, se suspende el requisito adicional para solicitar autorización de impresión, de haber remitido información de por lo menos el 90% de lo autorizado con solicitud anterior, salvo que se trate de la primera autorización.
Deroga una disposición sobre designación de emisores electrónicos por determinación: que estableció que el sujeto que adquirió la condición de emisor electrónico por elección desde el SEE hasta el 31 de diciembre de 2017, a partir del 1 de noviembre de 2018 adquiría la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT.

CONTINUARÁN EMITIENDO COMPROBANTES FÍSICOS

Con la Resolución de Superintendencia 254-2018/SUNAT (SEPARATA ESPECIAL) se regula nuevos supuestos de concurrencia de la emisión electrónica y de la emisión por otros medios.

Se permitirá la utilización de comprobantes físicos, a los emisores electrónicos que estén imposibilitados de emitir estos últimos, cuando:

Se trate de emisores electrónicos por determinación cuyo domicilio fiscal o establecimiento anexo estén ubicados en zonas rurales con baja o nula conexión a Internet (Anexo I: En Lima algunos distritos de Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huara, Oyón y Yauyos).

Se trate de sujetos del RUS que adquieran la calidad de emisores electrónicos por determinación de SUNAT, al transcurrir 6 meses de su incorporación al régimen de emisión electrónica por elección.