Publican ley para impulsar la modernización y fortalecimiento de la Contraloría

El miércoles 28 de marzo de 2018 se ha publicado en El Peruano la Ley N° 30742- Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.

Insistencia del Congreso.- La reciente ley ha sido promulgada por el Presidente del Congreso, por insistencia, ante 2 observaciones puntuales que formuló el expresidente Pedro Pablo Kuczynski, referidas a la designación de los Jefes de las OCI por el Congreso y a la creación de dos vicecontralores, por considerar que estas medidas irrogan mayores gastos al Estado.

Finalidad.- La nueva ley tiene por finalidad modernizar, mejorar y asegurar un eficiente y oportuno control gubernamental, para el uso correcto de los bienes y servicios públicos y evitar actos de corrupción.

Control concurrente.- Con la nueva ley, la Contraloría debe ampliar la cobertura del modelo de control concurrente, esto es, un proceso de control gubernamental de acompañamiento a las entidades públicas que contratan la realización de obras y servicios.

Facultad sancionadora.- La reciente ley otorga potestad y facultad sancionadora a la Contraloría, la que a través del reglamento correspondiente, definirá y precisará los conductas infractoras que serán materia de sanción a los funcionarios y servidores públicos que resulten responsables.

Fiscalización patrimonial.- La Contraloría tendrá la facultad de fiscalizar el incremento patrimonial de los funcionarios públicos, para lo cual tendrá acceso directo, en línea, irrestricto y gratuito a las bases de datos que administran las entidades sujetas a control.

Transparencia.- Con la nueva ley se promoverá la transparencia de los informes que emiten los jefes de los Órganos Internos de Control (OCI). En efecto, estos informes ya no serán reservados, pues serán publicados íntegramente para conocimiento de la ciudadanía sobre cómo se están ejecutando los recursos públicos.

Autonomía.- Como se sabe, actualmente, en su gran mayoría, los jefes y servidores de las OCI, figuran en la planilla de la entidad a quien controlan y fiscalizan. Con la nueva ley, las OCI serán independientes y los jefes de estas oficinas serán designados por la Contraloría. Es decir, dependerán funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República y no de la entidad que controlan y fiscalizan.

Después de la publicación del reglamento de la nueva ley, la Contraloría emitirá un plan de absorción de trabajo de las OCI, para que todas estas oficinas dependan directamente de la Contraloría y no de las entidades públicas.

Reorganización: Se autoriza la reorganización institucional de la Contraloría General de la República, facultándola a aprobar su nueva estructura orgánica, Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro de Puestos y demás instrumentos que sean necesarios para su fortalecimientos y modernización. Para ello dispondrá de 120 días hábiles.

Sociedades de Auditoría: La ley faculta la Contraloría General de la República a contratar sociedades de auditoría calificada e independiente, para la realización de labores de control posterior externo, previo concurso público de méritos, para examinar las actividades y operaciones de las entidades.

Atribuciones de la Contraloría: La Contraloría General de la República tendrá acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos. Puede también requerir información a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades, siempre que no viole la libertad individual.

Tribunal Superior de Responsabilidad Administrativa: Las Salas del Tribunal Superior están conformadas por 3 miembros elegidos por concurso público de méritos a cargo de la Contraloría General. Establece los requisitos para ser nombrado vocal, entre ellas, no haber sido sancionado con destitución, despido o inhabilitación, tener estudios de especialización acreditados en derecho constitucional, administrativo, laboral o gestión de recursos humanos y contratación pública; no tener sentencia firme por delito de terrorismo, violación de la libertad sexual y corrupción de funcionarios públicos.

Fuente: CCL.