Reglamentan Ley que permite la deducción adicional de gastos en las Rentas de 4ta. y 5ta. categoría

El 28 de febrero último se ha publicado en El Peruano el DS. 033-2017-EF, con el cual se reglamenta el D. Leg. 1258 que permite la deducción en las rentas de trabajo hasta el importe de 3 UIT, las que no se tomarán en cuenta para las retenciones mensuales a partir del ejercicio 2017 en adelante.

En consecuencia, los empleadores continuarán efectuando las retenciones de 5ta categoría de sus trabajadores, solo considerando la deducción fija de 7 UIT. Es decir, tal como se venía reteniendo el IR hasta el año 2016.

Al respecto, cabe recordar que Sunat, mediante Res. 012-2017-SUNAT (20-01-17) ha establecido que a partir del ejercicio 2017, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de 5ta categoría presentarán su declaración jurada anual del impuesto a la renta únicamente a efecto de solicitar la devolución de la retenciones en exceso que les hubieran efectuado, en los casos que corresponda deducir los gastos adicionales a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 46 de la Ley, modificado por el D. Leg. 1258.

En tal sentido, en enero/febrero del 2018, los trabajadores al presentar su DJ anual (año 2017), deberán consignar los gastos adicionales (por arrendamiento, créditos hipotecarios, servicios médicos y otros debidamente sustentados); y, en el caso de haber sufrido retenciones en exceso, tendrán derecho a la devolución del impuesto retenido en exceso, lo que será compensado con otras retenciones que realice el empleador a otros trabajadores.

Para la regularización de las retenciones de 5ta categoría, el MEF y la Sunat, antes de finalizar el ejercicio 2017, deberán aprobar las normas operativas y formatos que deben tener en cuenta los trabajadores y empleadores.

A tener en cuenta

El reciente reglamento, entre otras disposiciones contempla:

Para los contribuyentes que perciben conjuntamente renta de 5ta y 4ta categoría, las deducciones (7 UIT más 3 UIT), se aplicarán en primer lugar a las renta de 5ta y, de haber algún saldo, se deducirán de las rentas de 4ta, luego de descontar el 20% de gastos que la ley señala.

Además, se efectúan precisiones sobre las deducciones adicionales por créditos hipotecarios, honorarios profesionales de médicos y odontólogos, aportes a ESSALUD de trabajadores del hogar, etc.

Para efectuar las retenciones de 5ta categoría de los trabajadores, los empleadores deben considerar las reglas previstas en los artículos 40 y 41 del Reglamento del IR (DS. 122-94-EF), modificado por el reciente Decreto Supremo 033-2017-EF.

Fuente: CCL.