Reglas básicas para el pago de las gratificaciones por navidad

Quiénes  tienen derecho a percibir la  gratificación por Navidad, cuáles son las  remuneraciones a considerar, cuál es el monto a pagar, cuál es el plazo para su pago, a qué  tributos está afecta la próxima gratificación,  son entre  otras, las interrogantes que se precisan en el presente  informe, a  fin que los empleadores cumplan  con pagar este beneficio a sus trabajadores.

Tienen derecho a la  gratificación

  • Los  trabajadores  subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo, a  tiempo parcial y los trabajadores socios de cooperativas.
  • Determinados  trabajadores de las entidades públicas, reguladas por el D. Leg. 728 (SUNAT, ENAPU, PETROPERU, SBS, etc)
  • Trabajadores destacados a empresas usuarias a prestar servicios de  vigilancia, limpieza, mantenimiento. En estos  casos la gratificación es pagada por el “service”
  • Los trabajadores nuevos  o antiguos de las  microempresas no inscritas en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE.
  • Los trabajadores nuevos de la pequeña empresa, contratados después que la empresa se inscribió en el REMYPE recibirán de gratificación medio sueldo.
  • Para recibir la gratificación no se requiere que el trabajador  esté laborando un mínimo de  4 horas diarias, que sí se  exige para otros  beneficios como la CTS.

No  tienen  derecho a la gratificación

  • Los  trabajadores nuevos de la microempresa, contratados después que la empresa se inscribió en el REMYPE.
  • Los  trabajadores de la actividad agraria, pues perciben una remuneración mínima con un plus de 17% (donde  incluye  CTS y gratificaciones).
  • Los  trabajadores  independientes, en tanto los servicios no los presten en forma  subordinada.
  • Los  trabajadores que laboran en empresas usuarias y que provienen de los “services”, por  cuanto su gratificación es pagada por su empleador principal.

Monto de la gratificación

La  gratificación por  Navidad será equivalente a la remuneración percibida por el trabajador al 30 de  noviembre de 2011. (Los  aumentos que se otorguen a partir de diciembre no se tomarán en cuenta).

Se entiende como remuneración, a  toda retribución percibida por el trabajador en dinero o especie, bajo cualquier  denominación, de modo “regular”  y siempre que sea de su libre disposición. Se considera remuneración regular  a  aquella percibida habitualmente por  el trabajador, aún cuando los montos sean variables.

Tratándose de  comisiones/destajo, se considera cumplido el requisito de regularidad, si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en tres meses  durante el semestre correspondiente.

Para  los trabajadores que perciben comisiones/destajo, la remuneración para el pago de la gratificación se obtendrá en base al promedio de  comisiones percibidas en los  6  meses anteriores al 15 de diciembre.

Pago de  gratificaciones

Las  gratificaciones por Navidad deben de pagarse  durante la primera  quincena de diciembre, esto es, hasta el jueves 15 de  diciembre de 2011, caso contrario, generará el pago de intereses previstos en el DL. 25920 de 03-12-92.

Para tener derecho al pago, el trabajador debe estar laborando en diciembre 2011 o estar de  vacaciones, licencia con goce de remuneración o  gozando de subsidios (enfermedad/maternidad/accidente de trabajo).

En caso el trabajador cuente con menos de  6  meses de labor, percibirá la  gratificación en función de los meses efectivamente laborados (un sexto por  cada mes de servicios)

Conceptos no remunerativos

No son  computables para el pago de las gratificaciones los conceptos considerados no remunerativos en el Art. 19 de la Ley de CTS (DS. 01-97-TR). Esto es, las gratificaciones extraordinarias, utilidades, asignación por  transporte, por educación, viáticos, gastos de representación, etc.

Gratificaciones no gravadas al Essalud

Con la Ley 29351 (01-05-09) se desgravó las  gratificaciones de julio y diciembre (pagos al Essalud, ONP, AFP) hasta el 31 de diciembre del año 2010. Este  beneficio  fue  prorrogado por Ley 29714 (19-06-11) hasta el 31 de diciembre del año 2014.

En consecuencia, la próxima gratificación por  Navidad no estará  afecta al Essalud, ONP, AFP, SENATI, SENCICO, según el caso.

Cabe advertir que la  gratificación como la  bonificación extraordinaria están gravadas con el impuesto a la renta – 5ta  categoría – a cargo del trabajador y retenido por el empleador, de ser el caso.

Bonificación extraordinaria

El 9% que las  empresas  dejarán de aportar al Essalud, será entregado a los trabajadores  como bonificación extraordinaria. Esta  bonificación se pagará conjuntamente con la gratificación hasta el 15 de  diciembre 2011. (En la práctica este sobrecosto se mantiene para el empleador).

La bonificación extraordinaria que percibirán los trabajadores, al haberse considerado de “carácter temporal no remunerativo ni pensionable”, tampoco afecta al Essalud, ONP, AFP, Senati, Sencico.

La bonificación extraordinaria deberá de consignarse en la planilla electrónica de diciembre 2011, en el rubro de conceptos no remunerativos.