Regulaciones oficiales del cambio de moneda

sol

Mediante  CIRCULAR No. 047-2015-BCRP (El Peruano 19.12.2015) el Banco Central de Reserva del Perú, ha expedido las reglas para el cambio de nombre de la unidad monetaria, de Nuevo Sol a Sol, dispuesto por la Ley N° 30381. Conforme a esta Circular:

·         A partir del 15.12.2015, la nueva denominación de la unidad monetaria del Perú es el “Sol” y su símbolo es “S/”

·         A partir del 15.12.2015, toda alusión a Nuevos Soles realizada en fecha anterior en los documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares se considerará efectuada en Soles. No será necesario emitir, girar o suscribir un nuevo documento o corregirlo.

·         Desde el 15 de diciembre de 2015 y durante el año 2016, podrá usarse indistintamente las denominaciones y símbolos correspondientes al Nuevo Sol (S/.) y al Sol (S/)

·         Los billetes y monedas con la denominación en Nuevos Soles que se encuentran en circulación, o que el BCR ponga en circulación en el futuro, continuarán siendo de aceptación forzosa para el pago de obligaciones, con los mismos efectos de la unidad monetaria vigente.

·         El BCR informará la emisión y puesta en circulación de monedas y billetes expresados en soles.