Reparto de utilidades a los Trabajadores

Debe efectuarse dentro de los 30 días posteriores al vencimiento del plazo establecido por SUNAT para la presentación de la Declaración Jurada del IR 2013.

Las empresas del régimen general con más de 20 trabajadores en el año 2013, tienen 30 días posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 2013, para abonar las utilidades a sus trabajadores.

Vencido los 30 días calendario y previo requerimiento escrito de los trabajadores, el empleador será responsable del pago de las utilidades más el interés legal por no haber pagado oportunamente dicho beneficio.

Las utilidades deben calcularse en base a las remuneraciones y a los días efectivamente laborados en el año 2013. Las utilidades se distribuyen tomando en cuenta el porcentaje de renta neta que corresponde a la empresa:

  • Sectores pesquero, telecomunicaciones e industriales: 10%.
  • Sectores minero, comercio y restaurantes: 8%.
  • Otras actividades: 5%.

El porcentaje correspondiente a la actividad económica de la empresa se distribuye del modo siguiente:

  • El primer 50% será distribuido en partes proporcionales entre los trabajadores que laboraron en el año 2013 y en función a los días real y efectivamente laborados por cada trabajador en tal ejercicio. Para tal efecto, se considera como “días efectivamente laborados”, sólo aquellos que por mandato legal se consideren trabajados, por ejemplo los descansos por accidentes de trabajo.
  • El 50% restante se distribuye en proporción a las remuneraciones de cada uno de los trabajadores.

Las utilidades a ser repartidas a los trabajadores tienen un límite, no podrán exceder a 18 sueldos de cada trabajador. Lo que excede a 18 sueldos es destinado al Ministerio de Trabajo para promover la capacitación laboral.

Los trabajadores que hayan laborado jornadas menores de ocho horas o menores a la jornada acordada con la empresa, percibirán utilidades en forma proporcional.

Los trabajadores tienen 4 años para cobrar sus utilidades y las no cobradas, vencido los 4 años, serán distribuidas entre los demás trabajadores.

A tomar en cuenta:

  • El 100% del impuesto a la renta (5ta categoría) que afecta a la participación de utilidades es retenido en la oportunidad de pago de las utilidades (D.S. 136-2011-EF)
  • Los días de descanso médico por accidente de trabajo o por enfermedad ocupacional, son considerados como días efectivamente laborados para el reparto de las utilidades.
  • Para que la empresa pueda deducir el gasto, respecto de utilidades de ex – trabajadores, no basta girar el cheque sino que este hecho debe ser notificado al trabajador para su cobro (RTF 11362-1-2011)
  • Las multas que puede imponer el MTPE, no sólo son por no pagar utilidades (infracción grave) sino también por no entregar la hoja de liquidación (infracción leve) donde constan los datos mínimos de cómo se han calculado las utilidades.

Finalmente, las multas por no pagar utilidades o por no entregar la hoja de liquidación, están previstas en el D.S. 012-2013-TR (07.12.13). Las empresas en general que subsanen voluntariamente la infracción detectada por los inspectores –durante el proceso de indagación o comprobatorias, tienen derecho a descontar el 90% de la multa, esto es, en estos casos la multa a pagar será el 10%.

Fuente CCL.