Simplifican el procedimiento para la obtención de licencias de funcionamiento municipal

El miércoles 23 de setiembre se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1200, con el cual el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso, ha expedido diversas normas que simplifican el procedimiento para la obtención de licencias de funcionamiento municipal.

En los considerandos del Decreto, el Gobierno advierte que actualmente el procedimiento para obtener un certificado de Inspección Técnica de Seguridad en  Edificaciones (ITSE) resulta complejo, costoso y largo, lo cual genera a la  vez altos costos de transacción para la obtención de la licencia de funcionamiento, requisito indispensable para iniciar los negocios.

En tal sentido, con el reciente Decreto Legislativo se modifica la Ley 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

Los principales cambios aprobados son:

  • Podrán otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afines o complementarios.
  • Las municipalidades mediante ordenanza deberán definir los giros afines y complementarios aplicables en su jurisdicción.
  • La licencia de funcionamiento para concesionarios permitirá la realización de actividades simultáneas adicionales en un establecimiento que ya cuenta con licencia.
  • Se dispone que el otorgamiento de una licencia no obliga al administrado a realizar sus actividades en un plazo determinado.
  • Se precisa que las instituciones, establecimientos o dependencias del sector público, que se encuentran exoneradas de obtener licencias de funcionamiento, deberán  respetar las normas de zonificación, debiendo acreditar ante la municipalidad que cumplen con las normas sobre seguridad de edificaciones, que establecerá el reglamento.
  • Para el otorgamiento de la licencia, la municipalidad sólo evaluará la zonificación y compatibilidad de uso y las condiciones de seguridad de la edificación, los demás requisitos serán fiscalizados posteriormente.
  • Para el otorgamiento de la licencia se exigirá:
    1. Solicitud – declaración jurada –, consignando RUC, DNI, carné de extranjería y documentos del representante
    2. Vigencia de poder del representante de la persona jurídica. Si representa a una persona natural, bastará carta poder con firma legalizada
    3. DJ de cumplimiento de las condiciones de seguridad en las edificaciones o las condiciones de seguridad que señale el reglamento para edificaciones con alto  riesgo o muy alto
    4. Obtenido el informe favorable de seguridad, el certificado será emitido por la municipalidad en el plazo de 3 días hábiles de realizada la inspección. El empresario estará facultado a solicitar a la municipalidad para que expida la respectiva licencia de funcionamiento, bajo responsabilidad
    5. Adicionalmente, de ser el caso, se exigirá copia del título profesional (servicios de salud), informar el número de establecimientos del local y autorización sectorial.
  • Para edificaciones de bajo riesgo, la licencia debe ser expedida en 4 días hábiles. Para edificaciones de alto riesgo, la licencia deber ser expedida en  10 días hábiles.
  • Los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales obtendrán una sola licencia corporativa.
  • La licencia y el certificado de inspección técnica de edificaciones tienen validez indefinida, sin perjuicio de su  fiscalización posterior.
  • La tasa a pagar por la licencia de funcionamiento debe corresponder al costo real del servicio, incluye evaluación de zonificación, compatibilidad de uso y verificación de las condiciones de seguridad.
  • Se establece que los servicios vinculados a la inspección técnica de seguridad en edificaciones podrán ser tercerizados, bajo condiciones y requisitos que señalará el reglamento.
  • El Decreto Legislativo 1200 entrará en vigencia conjuntamente con el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, que deberá expedirse en 120 días calendario.

Fuente: CCL.