Sunat publica norma sobre libros y registros contables de pequeñas empresas

Como se recordará, mediante Ley Nº 30056 – Ley que Modifica Diversas Leyes para Facilitar la Inversión, Impulsar el Desarrollo Productivo y el Crecimiento Empresarial (El Peruano 02.07.13) – se modificó el artículo 65º del TÚO de la Ley del Impuesto a la Renta, (LIR) señalando que los perceptores de renta de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales que superen 150 hasta 1700 UIT, deberán llevar los libros y registros contables que establezca la SUNAT.

Al respecto, hoy martes 23 de julio se ha publicado en El Peruano la RS Nº 226-2013/SUNAT, a través de la cual establece que los perceptores de renta de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales mayores a 150 hasta 500 UIT deberán llevar como mínimo:

  1. Libro Diario
  2. Libro Mayor
  3. Registro de Compras
  4. Registro de Ventas e Ingresos.

Asimismo, las pequeñas empresas perceptoras de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales sean superiores a 500 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar como mínimo:

  1. Libro de Inventarios y Balances
  2. Libro Diario
  3. Libro Mayor
  4. Registro de Compras y
  5. Registro de Ventas e ingresos.

En lo que respecta a la mediana y gran empresa y demás entidades obligadas a llevar contabilidad completa, de conformidad con el inciso b), tercer párrafo, Art. 65º de la LIR, la SUNAT precisa que integran la contabilidad completa los libros siguientes:

  1. Libro Caja y Bancos
  2. Libro de Inventarios y Balances
  3. Libro Diario
  4. Libro Mayor
  5. Registro de Compras y
  6. Registro de Ventas e Ingresos.

Además, cabe precisar que los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales sean mayores a 150 UIT, siempre que el contribuyente se encuentre obligado a llevarlos, deberá contar con:

  1. Libro de Retenciones inciso e) y f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta
  2. Registro de Activos Fijos
  3. Registro de Costos
  4. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y
  5. Registro de Inventario Permanente Valorizado.

Para cumplir con el llevado de libros y registros contables de acuerdo con el D.S. 012-96-EF, se debe considerar la UIT vigente al 1º de enero de cada año; para el ejercicio 2013 considerar la UIT equivalente a S/.3,700.

Asimismo, el Art. 38º del Reglamento de la LIR precisa que se considerará los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior y señala que los que inician sus actividades de tercera categoría “en el transcurso del ejercicio” considerarán los ingresos que presuman obtener en el mismo.

La Resolución 226-2013-SUNAT entrará en vigencia el 24 de julio de 2013.

Fuente: CCL