Sunat Publica Normas para la declaración Jurada de Renta Anual – Ejercicio 2017

El domingo 14 de enero se han publicado en El Peruano las Resoluciones Números 010 y 011 – 2018-SUNAT, con las cuales la Administración Tributaria aprueba las disposiciones que deben tener en cuenta los trabajadores para deducir gastos adicionales por arrendamiento de inmuebles e intereses por créditos hipotecarios de primera vivienda; así como las disposiciones y formularios para la declaración y pago de la regularización del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 2017.

PAUTAS Y FORMULARIOS PARA LA DJ ANUAL-2017

Con la Resolución 011-2018-SUNAT, la Administración Tributaria establece los medios, condiciones, forma y plazos para la presentación de la declaración jurada anual de la regularización del impuesto a la renta-2017, incluyendo disposiciones para la devolución del impuesto a la renta retenido en exceso a los contribuyentes.

En efecto, con la Resolución 011-2018-SUNAT, se aprueba normas y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta e impuesto a las transacciones financieras 2017.

Aprueba los siguientes formularios:

Formulario Virtual 705- Renta Anual 2017- Persona Natural: rentas de primera y segunda categoría, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera (Disponible a partir del 19.02.2018)

Formulario Virtual 706- Renta Anual 2017- Tercera categoría (Disponible a partir del 19.02.2018) Régimen General o Régimen Mype Tributario, salvo que sus ingresos netos superen 1700 UIT, gocen de beneficio tributario, estabilidad jurídica o tributaria; estén obligados a presentar DJ reporte local o reporte maestro o reporte por país; pertenezcan al sistema financiero, ejerzan la opción de acreditar pagos a cuenta contra las cuotas del ITAN; intervengan como adquirientes en reorganización de sociedades; deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a dirección o representación; tengan operaciones gravadas con el ITF por compensación; o las partes de contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente.

PDT 706 Renta Anual 2017- Tercera Categoría e ITF (Disponible a partir del 15.01.2018).

Obligados a presentar declaración:

Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto.

Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

Determinen un saldo a favor del fisco respecto de rentas de primera, segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera .

Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2017.

Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen saldo a favor por la deducción de gastos relativos a las 3 UIT adicionales, siempre que soliciten la devolución del exceso de retenciones efectuadas.

Los que tuvieran que regularizar el ITF por haber realizado compensaciones por más del 15% de sus operaciones.

No deben presentar declaración los no domiciliados que obtienen rentas de fuente peruana.

Información personalizada.- Los contribuyentes obligados a presentar DJ mediante los formularios virtuales 705 y 706 podrán utilizar la información personalizada que se carga automáticamente ingresando a SUNAT Virtual, que estará actualizada al 31.01.2018

Ingresos exonerados.- Sólo se declaran cuando excedan de 2 UIT (S/ 8,100).

Balance de comprobación.- Es obligatorio si los ingresos de tercera categoría en el ejercicio son iguales o mayores a 300 UIT (S/ 1’215,000).

Lugares de presentación y pago.- PDT 706: PRICO en los lugares fijados por SUNAT; MEPECOS en sucursales o agencias autorizadas. Si el importe a pagar es 0, solo se presenta a través de Sunat Virtual. El PDT 706 puede presentarse a partir del 15.01.2018. Los Formularios Virtuales 705 y 706 pueden presentarse desde el 19.02.2018.

Cronograma.- Se aprueba el cronograma para la presentación de la DJ, en función del último dígito del RUC, entre el 22 de marzo y el 6 de abril de 2018 (9 de abril buenos contribuyentes).

GASTOS POR ARRENDAMIENTO E INTERESES HIPOTECARIOS

Como se recordará, los trabajadores que perciben rentas de 4ta y 5ta categoría, además de descontar de sus ingresos anuales la deducción fija de 7 UIT, tienen derecho a descontar otros gastos adicionales, entre ellos, los gastos por arrendamiento del inmueble que ocupan y los intereses por créditos hipotecarios de primera vivienda.

Con la Resolución 010-2018-SUNAT se dicta disposiciones relativas a la comunicación a SUNAT, respecto de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento, tratándose de sociedades conyugales o uniones de hecho que opten porque se atribuya dichos gastos por igual a cada cónyuge o concubina (o); o tratándose de copropietarios que opten por la atribución de intereses por crédito hipotecario para primera vivienda en función de su respectiva cuota ideal.

Estas comunicaciones deben hacerse a través de SUNAT Virtual, hasta el 15 de febrero del ejercicio gravable siguiente a aquel al que correspondan los gastos objeto de atribución.

Fuente: CCL.