Archivo de la etiqueta: Código de Consumo

Modificaciones al Código de Consumo – Decretos Legislativos 1390 y 1391

El día de ayer, 5 de setiembre de 2018 se han publicado en El Peruano los Decretos Legislativos 1390 y 1391, con los cuales se modifican las disposiciones del Código de Consumo y se precisan las competencias, regulaciones y funciones del Indecopi.

Los decretos acotados han sido expedidos por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas delegadas por el Congreso mediante Ley 30823, tal como se indica a continuación:

A) CAMBIOS EN EL CÓDIGO DE CONSUMO

Mediante D. Leg. N° 1390 se modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (Código de Consumo) en los siguientes aspectos:

Empleo de call centers y tecnologías.- Para que los proveedores puedan usar publicidad a través de centros de llamada (call centers) llamadas telefónicas, mensajes de texto a celular, correos masivos, telemercadeo, deben obtener de parte de los consumidores, el consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco. Este consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento conforme a la normativa sobre protección de datos personales.

Se elimina el registro implementado por INDECOPI para registrar consumidores que no deseen ser sujetos de las modalidades de protección indicadas.

Intervención de abogado.- En los procedimientos sancionadores de protección al consumidor, no es obligatoria la intervención de abogado.

Subsanación antes de la imputación de cargos.- La subsanación o corrección de la infracción administrativa, antes de la notificación de imputación de cargos, pondrá fin al procedimiento, siempre que no trate de casos en los que se haya puesto en riesgo la vida, salud, o seguridad de las personas o se trate de supuestos de discriminación.

Circunstancias atenuantes.- Se considera circunstancia atenuante al graduar la sanción, el reconocimiento de las imputaciones, o el allanamiento a las pretensiones del consumidor al ser notificado con la resolución que inicia el procedimiento, o se da por concluido el procedimiento con la resolución de determinación de responsabilidad del proveedor y la imposición de la medida correspondiente. Podrá imponerse solo amonestación si el reconocimiento o allanamiento se realiza con la presentación de descargos, caso contrario, la sanción será pecuniaria.

Competencia de los órganos resolutivos.- Los órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos son competentes para conocer en primera instancia las denuncias por acuerdos conciliatorios, así como por incumplimiento de medida cautelar.

Defensa de intereses difusos y colectivos de consumidores.- Para promover de oficio procesos judiciales en defensa de intereses difusos y colectivos de consumidores, el INDECOPI no requerirá del acuerdo previo de su Consejo Directivo.

Prohibiciones para asociaciones de consumidores.- Las sanciones de suspensión o cancelación del registro a las asociaciones de consumidores por no acatar las prohibiciones contenidas en el Código de Consumo, serán impuestas por el INDECOPI con sujeción al procedimiento por infracción a las normas de protección al consumidor establecido dicho Código.

Vigencia.- Los cambios en el Código de Consumo están vigentes desde el 06 de setiembre de 2018.

B) CAMBIOS EN LA NORMATIVA DEL INDECOPI

Mediante D. Leg. N° 1391 se introducen cambios en los procedimientos que se tramitan en el INDECOPI. Precisa competencias, regulaciones y funciones de esta entidad.

Entre otros, se modifica la Ley de Represión de la Competencia Desleal – D. Leg. 1044, así como la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI – D. Leg. 1033 – a fin de precisar las competencias que pueden desconcentrarse en materia de eliminación de barreras burocráticas. Las Comisiones de las Oficinas Regionales del INDECOPI tendrán competencia respecto de Colegios Profesionales, Universidades y cualquier persona natural o jurídica que ejerza función administrativa, en el ámbito de su competencia territorial. Se precisa el régimen de las Secretarías Técnicas del INDECOPI. Delimita y precisa competencias del INDECOPI en materia de derechos de autor y en lo relativo a la protección del artista intérprete y ejecutante.

Fuente: CCL.

Cambios en el Código de Consumo respecto de la venta de Inmuebles Nuevos

El martes 10 de enero se ha publicado en El Peruano la Ley N°30534, con la cual se modifican los artículos 76, 77 y 78 de la Ley N°29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, para fortalecer la protección del consumidor de bienes y servicios inmobiliarios.

Los cambios básicos que contiene la Ley 30534

Publicidad:

En la publicidad escrita del bien inmueble futuro de primer uso, las promotoras inmobiliarias y las empresas constructoras de unidades inmobiliarias, además de los datos del proveedor y la descripción del inmueble, deben consignar la siguiente información mínima:

  • Antecedentes del proveedor y su comportamiento en el rubro.
  • Condición sismoresistente del inmueble. Deben entregar documentación sustentatoria en caso lo requiera el consumidor.
  • La existencia de la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias; el Registro de Infracciones y Sanciones por incumplimiento de las disposiciones del Código del Consumidor; y el portal “Mira a quién le Compras”, a cargo de INDECOPI.
  • Los canales de atención de quejas y reclamos.

Datos del inmueble

Durante el proceso de compra, el proveedor debe informar al consumidor acerca de las características del inmueble y de la existencia de autorizaciones municipales, el área del inmueble, el proceso de titulación, habilitación urbana, saneamiento, materiales empleados en la construcción y en los acabados, inscripciones registrales del terreno y declaratoria de fábrica o de edificación, reglamento interno, independización y demás documentación relevante.

Post venta

Los proveedores deben implementar procedimientos para ofrecer información completa sobre los períodos de garantía, señalando si son componentes o materiales, de acuerdo con lo establecido por el proveedor y en caso de aspectos estructurales, un mínimo 10 años de emitido el certificado de finalización y recepción de obra por parte de la municipalidad.

Vigencia

La Ley 30534 no señala la fecha de vigencia, en consecuencia, conforme a la Constitución los cambios rigen desde el 11 de enero del 2017.

Fuente: CCL.