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Nuevas normas reglamentarias sobre Jurisprudencia Fiscal, Fiscalización a contribuyentes y Adjudicación de inmuebles

El martes 23 de octubre, se han publicado en El Peruano las normas reglamentarias que se indican, relativas a los recientes cambios en el Código Tributario:

a) JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL – D.S. 206-2012-EF

El artículo 154° del Código Tributario modificado por el D. Leg. 1113 dispone que los fallos de las Salas del Tribunal Fiscal (TF), emitidos con criterio recurrente, previa calificación, constituirán jurisprudencia obligatoria, es decir, que el TF, en forma obligatoria tendrá que emitir pronunciamiento en un determinado sentido, frente a casos similares. Con ello, sus fallos serán predecibles, en beneficio del contribuyente y también del propio TF, toda vez que facilitará el descongestionamiento de la carga procesal.

En ese sentido, la reciente norma reglamentaria establece los parámetros que permitirán establecer si se está o no frente a “criterios recurrentes” y a consecuencia de ello, determinar si el fallo del TF tiene o no el carácter de “jurisprudencia obligatoria”. Tales parámetros son: (i) cuando el criterio ha sido usado en tres resoluciones de 3 salas especializadas diferentes, (ii) en caso solo existan 2 salas de la misma especialidad, cuando ambas salas en forma conjunta sumen 3 resoluciones en las que se haya utilizado el mismo criterio y, (iii) en caso exista una sola sala especializada, cuando ésta emita las 3 resoluciones utilizando idéntico criterio.

La Sala Plena del TF, siguiendo el procedimiento del artículo 98° del Código, calificará la jurisprudencia de observancia obligatoria – por parte de SUNAT y los contribuyentes – la que será publicada en el Diario Oficial El Peruano.

b) FISCALIZACIÓN PARCIAL A LOS CONTRIBUYENTES – D.S. 207-2012-EF

Se modifica el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por D.S. Nº 085-2012-EF, adecuándolo a las disposiciones sobre fiscalización parcial introducido en el Código Tributario por D. Leg. Nº 1113.

Señala la forma en que la Administración Tributaria debe comunicar al contribuyente acerca del carácter parcial de la fiscalización; los aspectos a fiscalizar; el plazo de la fiscalización parcial (6 meses), que se ha reducido de 1 año prorrogable a 6 meses.

En caso de suspensión del plazo de fiscalización, SUNAT debe notificar al contribuyente mediante carta, todas las causales y los períodos de suspensión, así como el saldo de los plazos de fiscalización, un mes antes de cumplirse el plazo de 6 meses establecido.

Asimismo se dispone que una vez vencido dicho plazo, SUNAT no podrá solicitar al contribuyente cualquier otra información y/o documentación referida al tributo, período o los aspectos que fueron materia de fiscalización.

c) ADJUDICACIÓN DE INMUEBLES AL GOBIERNO CENTRAL – D.S. 208-2012-EF

El artículo 121 del Código Tributario modificado por el D. Leg 1113, flexibilizó las disposiciones para el remate de inmuebles embargados por SUNAT y de este modo, dio a conocer el procedimiento en el que se lleva a cabo el remate de una propiedad embargada a un contribuyente por deuda.

En efecto, se estableció que cuando no existen postores en el primer remate, se convoca a un segundo remate reduciendo el precio base en un 15% y a falta de postores se convoca a un tercer remate con reducción adicional del 15% sobre el precio base.

Si en el tercer remate no hay postores, el ejecutor coactivo, sin levantar el embargo, dispondrá una nueva tasación y remate.

Al respecto, con el D.S. 208-2012-EF, se establece que si no hay postores en el tercer remate, excepcionalmente, tratándose de deudas al Gobierno Central, el inmueble será adjudicado al Gobierno Central, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales, con autorización del MEF y sobre el precio base del tercer remate.

Finalmente, se establece el procedimiento a seguir para la adjudicación del inmueble al gobierno central, la liquidación y cancelación de la deuda tributaria, que puede ser parcial o total.

Fuente: CCL

Sunat publica nuevo Régimen de rebaja de multas a contribuyentes

El  05 de agosto se ha publicado en El Peruano la Resolución Nº 180-2012-SUNAT, con la cual SUNAT aprueba un nuevo régimen de gradualidad (rebaja) de multas, aplicables a los contribuyentes que incurran en las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del Art. 178 del Código Tributario.

La reciente resolución de SUNAT, ha sido expedida de conformidad con el Decreto Legislativo 1117 (07-07-2012) que modificó el Art. 179 del Código Tributario, con vigencia a partir del 06 de agosto de 2012.

En efecto, el Decreto Legislativo 1117 ha establecido que el “Régimen de Incentivos” previsto en el Art. 179 del Código (rebaja de multas del 90%, 70% y 50%, según los casos) sólo se continuará aplicando cuando las multas sean impuestas por administraciones tributarias distintas a SUNAT, esto es por las municipalidades, Senati y Sencico.

Cuando la multa sea impuesta por la SUNAT, respecto de las infracciones 1, 4 y 5 del Art. 178 del Código, según la última resolución de SUNAT, la multa podrá ser rebajada en 95%, 85%, 70%, 60% y 40% según detalle del cuadro adjunto.

Si bien el nuevo régimen de gradualidad aprobado contiene mayores beneficios para los contribuyentes, estos incentivos (para las multas que impone SUNAT) ya no están previstos en el propio Código, sino que podrán ser fijados y modificados, según lo decida SUNAT, sin necesidad de una ley que modifique el Código Tributario.

Cabe advertir, que el nuevo régimen de gradualidad en el caso de retenciones y percepciones no pagadas, sólo será aplicable si el contribuyente infractor subsana voluntariamente la infracción (presenta rectificatoria) y además tendrá que pagar el tributo omitido más los intereses.

Para la rebaja de la multa se tomará en cuenta la oportunidad de la regularización; y el grado de participación que haya tenido SUNAT para dicho efecto (si la infracción se subsana voluntariamente o a requerimiento de SUNAT, si se paga o no el tributo más el importe de la multa y los intereses respectivos).

NUEVO REGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS – SUNAT

(Art. 178 del Código Tributario numerales 1, 4 y 5)

Numeral 1.- Declarar cifras y datos falsos (ingresos, patrimonios, remuneraciones, tributos retenidos o percibidos, etc.)

Condiciones para la rebaja de la multa:                          La rebaja de la multa será:
  • Rectifica y cancela multa

voluntariamente………………………………………………… 95%

  • Rectifica, cancela el tributo y la

multa (requerido por SUNAT)…………………………………  95%

  • Rectifica, cancela tributo con fraccionamiento

y paga la multa…………………………………………………  85%

  • Rectifica y cancela multa (requerido por SUNAT)…………….. 70%
  • Cancela deuda antes de cobranza coactiva o reclamo……….…. 60%
  • Cancela la deuda antes que venza el plazo para apelar………… 40%

 

Numeral 4.- No pagar los tributos retenidos/percibidos

Numeral 5.- No pagar en la forma y condiciones establecidas cuando esté eximido de presentar declaración jurada.

Condiciones para la rebaja de la multa:                          La rebaja de la multa será:
  • Subsana la infracción antes del

requerimiento SUNAT….………………………………………  95%

  • Subsana infracción después

del requerimiento SUNAT……………….……………………..  70%

  • Cancela deuda antes de cobranza

coactiva o reclamo….………..………………………………….  60%

  • Cancela la deuda antes que venza

el plazo de apelación…….……………………………………… 40%