Archivo de la etiqueta: declaración anual

Declaración Anual de Precios de Transferencia

Las reglas para declarar precios de transferencia han cambiado a partir del presente ejercicio 2017. El Decreto Legislativo N°1312 (31.12.2016) establece ahora dos tipos de declaraciones juradas:

1) La declaración jurada informativa Reporte Local, que será presentada por los contribuyentes sujetos al ámbito de los precios de transferencia, con ingresos devengados en el ejercicio mayores de 2300 UIT, exigible a partir del 2017; y

2) La declaración jurada informativa Reporte Maestro, que será presentada por los contribuyentes que pertenezcan a un grupo con ingresos devengados en el ejercicio mayores de 20 mil UIT, exigible a partir del 2018.

Hasta antes de esta norma, los contribuyentes debían presentar una Declaración Jurada Anual Informativa (cuando el monto de sus operaciones superaba los 200 mil soles y hubieran realizado al menos una transacción desde el Perú, hacia el Perú o a través de países o territorios de baja o nula imposición) y presentar además un Estudio Técnico de Precios de Transferencia, cuando sus ingresos devengados hubieran superado los 6 millones de soles y el monto de sus operaciones fuera mayor de 1 millón de soles y/o enajenen bienes a sus partes vinculadas o hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea mayor que su costo computable.

Un reciente Comunicado publicado en la página Web de Sunat señala que en mérito del Decreto Legislativo N°1312, a partir del 1 de enero del 2017, ha quedado sin efecto la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia y el Estudio Técnico de Precios de Transferencia, la cual se realizaba mediante el PDT 3560, precisándose que dicha obligación solo es efectiva para los períodos anteriores al 2016.

Próximamente, la Sunat comunicará cómo y cuándo presentar las declaraciones antes referidas, así como los cronogramas de vencimientos correspondientes.

Fuente: CCL.

SUNAT modificó el Reglamento para la presentación de la DAOT

Mediante Resolución de Superintendencia N° 036-2016/SUNAT publicada el martes 10 de febrero en El Peruano, la SUNAT ha modificado el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT, correspondiente al ejercicio 2015 en adelante.

El cambio tiene por objeto principal aplicar de manera permanente el criterio referido al volumen de compras o de ventas de las empresas.

De este modo, a partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2015, estarán obligados a presentar la declaración DAOT, los contribuyentes obligados a presentar al menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio y que adicionalmente cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

  • El monto de sus ventas internas haya sido mayor a 75 UIT
  • El monto de sus compras (bienes, servicios o contratos de construcción) haya sido mayor a 75 UIT

La UIT a considerar es la vigente durante el ejercicio al que corresponda la declaración a efectuar. En el 2015 la UIT fue de S/ 3,850.

De otro lado, a partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2016, las transacciones que no se considerarán para el DAOT, en caso de llevar libros electrónicos, serán las contenidas en comprobantes informados a SUNAT o  las registradas en el registro de ventas o compras electrónicos, en cumplimiento de las disposiciones que las regulan, excepto las boletas de venta que, sin que exista obligación, se hubieran emitido identificando al adquirente o usuario.

Cronograma para la declaración 2015

Tanto la declaración jurada, como la “Constancia de no tener información a declarar” se presentarán a SUNAT, de acuerdo a las siguientes fechas:

Captura de pantalla 2016-02-12 a las 7.07.03 p.m.

Para los siguientes ejercicios, la presentación de la declaración será en el mes de marzo de cada año.

PDT

Para presentar la declaración se utilizará el PDT Operaciones con Terceros Formulario Virtual N° 3500 Versión 3.3

Operaciones a declarar

Se declaran las operaciones realizadas con terceros durante el año 2015, siempre que el monto anual con cada tercero, sea mayor a 2 UIT.

Fuente: CCL.

Evítese las multas por no presentar su Declaración de Renta Anual 2013

Conforme al cronograma dispuesto por SUNAT (Res. 366-2013-SUNAT de 21.12.13), la Declaración Jurada de Regularización del Impuesto a la Renta 2013, debe presentarse entre el 24 de marzo y el 04 de abril de 2014, según el último dígito del RUC de cada contribuyente:

ULTIMO DÍGITO DEL RUC

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

FECHA DE VENCIMIENTO

24/03 25/03 26/03 27/03 28/03 31/03 01/04 02/04 03/04 04/04

A continuación, se indican las multas rebajadas que deben pagar los contribuyentes omisos, siempre que subsanen su situación antes de cualquier requerimiento de SUNAT:

¿Cuáles son las multas que aplica SUNAT por no presentar la declaración jurada de regularización del Impuesto a la Renta – Ejercicio 2013?

Conforme a las Tablas de Infracciones y Sanciones previstas en el Código Tributario, aprobadas por Decreto Legislativo Nº 981 (El Peruano: 15.03.07), las multas varían según se trate de contribuyentes del régimen general (Tabla I) o de personas naturales que han generado rentas de capital o de trabajo (Tabla II).

Para determinar el monto de la multa debe considerarse la UIT vigente, esto es, S/.3,800. La multa está sujeta al régimen de gradualidad (rebaja), según la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007-SUNAT (El Peruano: 31.03.07)

Régimen General: La multa es de S/.3,800; si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir S/.380 (siempre que se pague la multa) y del 20% de la UIT, es decir S/.760 (si la DJ se regulariza sin pago de la multa).

Personas Naturales: Para los contribuyentes de rentas de capital y/o de trabajo, de ser el caso, la multa es 50% de la UIT: S/.1,900. Si la omisión a la DJ se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de S/.1,900: S/.190. (siempre que se pague la multa) y el 20% de S/.1,900: S/.380, si presenta la DJ omitida sin pagar la multa.

Las multas rebajadas antes mencionadas, sólo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de SUNAT.

NOTA 1: Si la declaración jurada se regulariza a requerimiento y dentro del plazo otorgado por la SUNAT, las multas antes referidas (S/.3,800 y S/.1,900) se rebajarán en 60% (subsanación con pago de multa) y 50% (subsanación sin pago de multa).

NOTA 2: Las multas se pagan con intereses moratorios (1.2% mensual ó 0.04% diario), desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago inclusive (Res. 053-2010-SUNAT).

Fuente CCL.

Cronograma para la declaración anual de operaciones de terceros – DAOT

El jueves 23 de enero se ha publicado en El Peruano la Res. 017-2014-SUNAT, con la cual SUNAT fija nuevas pautas y el cronograma para la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT, correspondiente al Ejercicio 2013:

Están obligadas a presentar la DAOT:

  1. Los que al 31.12.13 hayan tenido la condición de principales contribuyentes,
  2. Los obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV, siempre que sus ventas/ ingresos hayan superado 75 UIT, esto es, S/.3,700 x 75 = S/. 277,500.
  3. Las asociaciones sin fines de lucro que hayan realizado operaciones inafectas al IGV, cuyo número de trabajadores a noviembre 2013 hayan excedido de 10.

Para presentar la DAOT, se deberá utilizar el PDT Formulario Virtual 3500, Versión 3.3. La UIT a considerar es S/. 3,700.

Los omisos al DAOT de ejercicios anteriores al 2013, inclusive los rectificatorios deben utilizar el Formulario Virtual 3500, versión 3.3.

En la DAOT se incluye las operaciones con terceros, cuya suma de operaciones con cada tercero (cliente/proveedor) sea mayor a 2UIT.

No se informan en la DAOT, entre otras operaciones de exportación, importación, utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, operaciones en las que no existe obligación de consignar RUC o DNI

La DAOT se presentará:

  1. A través de SUNAT Virtual, cuando se tenga hasta 500 operaciones por informar,
  2. En las oficinas de SUNAT, cuando el contribuyente tenga más de 500 operaciones con terceros,
  3. Los principales contribuyentes presentan la DAOT en las oficinas de SUNAT designadas u los pequeños y medianos contribuyentes presentan la DAOT en cualquiera de las oficinas de SUNAT.

La constancia de no tener información que declarar, esto es, que las operaciones realizadas con terceros no han superado 2 UIT, se informará a SUNAT exclusivamente a través del Sistema SOL, habilitado en SUNAT Virtual, generando la “Constancia de no tener información que declarar. Se requiere Código de Usuario y clave de acceso a SUNAT para operaciones en línea.

El cronograma para la presentación de la DAOT correspondiente l 2013 es el siguiente:

Último dígito del número del RUC Vencimiento
7 17.02.2014
8 18.02.2014
9 19.02.2014
0 20.02.2014
1 21.02.2014
2 24.02.2014
3 25.02.2014
4 26.02.2014
5 27.02.2014
6 28.02.2014
Buenos contribuyentes 03.03.2014

Fuente: CCL.