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Consideraciones Básicas que deben tener en cuenta las empresas para cumplir con la Ley de Discapacidad

Para su aplicación debe tomar en cuenta la Ley de Discapacidad Laboral N° 29973 (24-12-2012), su reglamento, aprobado por DS. N° 002-2014-MIMP (08-04-2014) y la RM. N° 107-2015-TR (13-05-2015) que contiene normas complementarias al respecto.

Para cumplir con la obligación de contratar personal con discapacidad, debe tomar en cuenta las consideraciones que contiene la Cartilla del MTPE, que a continuación describimos:

¿Qué empleadores están obligados a contratar personas con discapacidad?

Los empleadores privados que cuenten con más de cincuenta (50) trabajadores deben contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 3% de la totalidad de su personal.

¿En base a qué información se calcula la cuota de empleo?

En base a la información declarada en la Planilla Electrónica, cualquier sea el número de centros de labores y la modalidad de contratación que vincule de forma directa al trabajador con la empresa.

El empleador al registrar a su trabajador en la Planilla Electrónica debe indicar obligatoriamente si se trata de una persona con discapacidad.

La condición de discapacidad se acredita con el Certificado de Discapacidad que es otorgado por los hospitales del Ministerio de Salud, de Defensa y del Interior y el Seguro Social de Salud (ESSALUD).

¿En qué periodo se calcula la cuota de empleo?

La cuota de empleo se calcula entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año.

¿Cómo el empleador determina el número anual de trabajadores?

El cálculo del número anual de trabajadores es ponderado, según los siguientes criterios y valores:

  • El trabajador que laboró en todo el periodo anual equivale a uno (1)
  • El trabajador que laboró por fracciones del año equivale a tantos dozavos como meses haya laborado.
  • El trabajador que laboró por días se calcula por treintavos de dozavo.
  • Cuando el número resultante sea un número con más de un decimal, la cifra de las décimas se redondea  a la inmediata superior si la cifra centesimal es igual o superior a 5 (= 0.05).

Para el cálculo del número anual de trabajadores con discapacidad se utilizan los mismos criterios y valores.

¿Cuándo se inicia la fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo?

A partir del mes de enero de cada año respecto al año anterior. Por ejemplo: A partir de enero del 2016, se fiscalizará el cumplimiento de la cuota del año 2015.

¿Qué se evalúa en el procedimiento de fiscalización por cuota de empleo?

1)   Si el empleador ha generado nuevos puestos o vacantes por cubrir en el año.

2)   De haber generado vacantes en el año, se evalúa la conducta diligente para contratar personas con discapacidad, pudiendo justificarse en:

a)     Razones de carácter técnico o riesgo vinculadas al puesto de trabajo que dificulten la contratación.

b)     Haber ofertado sus vacantes en el servicio Bolsa de Trabajo del MTPE.

c)      Haber omitido requisitos discriminatorios para las personas con discapacidad en sus vacantes.

d)     Haber garantizado que sus procesos de selección hayan permitido la participación efectiva de las personas con discapacidad.

El MTPE coopera con el cumplimiento de la cuota de empleo de la siguiente manera:

El MTPE, a través del servicio de la Bolsa de Trabajo atenderá de manera especial las vacantes para personas con discapacidad que reciba, realizando las siguientes acciones:

Revisa su registro de personas con discapacidad inscritas como buscadores de empleo.
Difunde la vacante de empleo por medios físicos (paneles) y virtuales (portal web de empleo).

Comunica al empleador si se tiene o no personas con discapacidad con el perfil solicitado y le remite una constancia.

El empleador puede utilizar cualquier otro medio o mecanismo (volantes, aviso en diarios locales, empresas consultoras externas, página web de la empresa, etc.) para incorporar personas con discapacidad.

Los empleadores que requieran contratar 20 a más personas con discapacidad en una misma ocupación pueden solicitar la atención de los programas del MTPE a fin de brindar capacitación laboral previa a su contratación.

Para mayor información comuníquese a:

·         Dirección General de Promoción del Empleo: Telf.: 630-6000 anexo 6070, correo: [email protected]

·         Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad: Telf.: 630-6000 anexo 2014, correo: [email protected]

Fuente: CCL.

No se multará a las empresas por incumplimiento de la cuota de discapacitados hasta junio de 2016

Como se recordará, con la RM.107-2015-TR se estableció que desde enero 2016, la SUNAFIL debía fiscalizar y sancionar a las empresas con más de 50 trabajadores el incumplimiento de las normas sobre la cuota de discapacidad prevista en la ley. Esto es, la SUNAFIL debía verificar  en la planilla electrónica – año 2015 – que las empresas hayan contratado no menos del 3%  a trabajadores discapacitados, considerando el total de trabajadores de la planilla.

La CCL, en diciembre último solicitó al Ministerio de Trabajo se difiera el plazo de inicio de estas fiscalizaciones y sanciones, por cuanto la gran mayoría de empresas aún no conocen las formalidades y las reglas operativas que deben cumplir. Por ejemplo, aún no se han publicado los protocolos de fiscalización, no se conocen las disposiciones para realizar ajustes razonables en la infraestructura de las empresas; existen dudas si dentro de la cuota del 3% se incluye a los trabajadores antiguos o todos deben ser trabajadores nuevos, entre otras dudas razonables.

El Ministro Daniel Maurate acaba de anunciar que no se multará a las empresas por incumplimiento de la cuota de discapacitados hasta junio de 2016.

 

 

Fuente: CCL.

Empresas obligadas a contratar personas con discapacidad con nueva Ley Nº 29973

El 24 de diciembre último ha sido publicada la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, la misma que contiene los siguientes alcances básicos.

Derecho a la accesibilidad: Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder en igualdad de condiciones que las demás, al entorno físico, medios de transporte, servicios, información, comunicaciones, de la manera más autónoma posible. Las edificaciones públicas y privadas deben contar con ambientes y rutas accesibles. El Ministerio de Vivienda promoverá programas públicos de vivienda para personas con discapacidad. Los estacionamientos públicos y privados deben disponer espacios para vehículos conducidos por personas con discapacidad. Las aseguradoras privadas de salud y vida, están prohibidas de negarse a prestar cobertura por motivos de discapacidad.

Descuento en espectáculos: Las personas con discapacidad tienen derecho a un descuento del 50% sobre el valor de la entrada a espectáculos culturales, deportivos y recreativos organizados por las entidades del Estado hasta un máximo del 25% del número total de entradas. En espectáculos organizados por entidades privadas el descuento será del 20%, hasta un máximo del 10% del número total de entradas.

Deducción para impuesto a la renta: Los empleadores que empleen a personas con discapacidad tendrán una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta, sobre las remuneraciones que paguen a personas con discapacidad, en un porcentaje que será fijado por el MEF.

Derecho al trabajo: Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 5% de la totalidad de su personal. Los empleadores privados con más de 50 trabajadores, están obligados a contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 3% de la totalidad de su personal. A los dos años de vigencia de esta norma, se empezará a aplicar sanciones a los empleadores privados, por incumplimiento de la cuota laboral señalada.

Ajustes en el lugar de trabajo: La persona con discapacidad tiene derecho a que el empleador realice ajustes razonables en el centro de trabajo, en cuanto a herramientas, maquinarias, entorno de trabajo; organización del trabajo; horarios, en función de las necesidades del trabajador con discapacidad. Tales empresas tendrán derecho a una deducción adicional por los gastos que realicen en ajustes, en un porcentaje que será fijado por el MEF.

Vehículos para discapacitados: La importación de vehículos especiales para uso exclusivo de personas con discapacidad se encuentra inafecta del pago de derechos arancelarios. El IGV e ISC que corresponda a dicha importación podrá ser cancelado con “Documentos Cancelatorios – Tesoro Público”.

Infracciones y sanciones: Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Se prevén sanciones de amonestación, suspensión temporal sin goce de haber entre un mes y hasta 12 meses; la destitución del cargo; y multas entre 1 hasta 20 UIT.

Vigencia: Las disposiciones señaladas entrarán en vigencia el 25.12.12

Fuente: CCL.