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Régimen de Donaciones y servicios gratuitos para atender a población afectada por desastres naturales

Como se recuerda, mediante Ley N°30498 (El Peruano 08.08.16), se estableció que las donaciones de bienes y los servicios gratuitos que se brinden para atender a la población afectada por desastres producidos por fenómenos naturales, en zonas declaradas en emergencia, tendrán un tratamiento tributario específico:

–   No constituirán renta gravada con el impuesto a la renta para el perceptor de los bienes y servicios.

–  Los gastos en que incurra el prestador del servicio gratuito podrán deducirse para fines del impuesto a la renta, hasta el límite del 10% establecido en la LIR.

–  La donación de bienes y los servicios prestados a título gratuito no estarán afectos con el IGV. Para el efecto, los referidos bienes y servicios deben aparecer en una lista que apruebe la PCM mediante decreto supremo. Se mantiene el derecho a usar el crédito fiscal por el donante.

Mediante D.S. N°030-2017-PCM, publicado hoy jueves 23 de marzo del 2017, se aprueba la relación de bienes y servicios comprendidos en esta norma, respecto de las zonas declaradas en emergencia vía decretos supremos dictados entre enero y marzo del presente año.

Los bienes que pueden donarse en el marco de esta norma son material médico, bloqueadores, alimentos, prendas de vestir, menaje de cocina, útiles de aseo, carpas, toldos, bolsas de dormir, linternas, motobombas y otros que sean necesarios para atender los requerimientos de la población afectada. Los servicios que pueden prestarse al amparo de esta disposición son los de catering, servicios médicos, transporte, logísticos, traslado y almacenaje, entre otros.

Debe tenerse en cuenta que conforme lo establece el D.S. N°055-2017-EF (El Peruano 18.03.17), reglamento de la Ley N°30498, para efecto del tratamiento tributario específico señalado en esta norma, debe contarse con los documentos que sustenten la donación de bienes y/o prestación de servicios (copia de la resolución de la entidad pública correspondiente, aceptando la donación; declaración emitida por la organización u organismo internacional sobre el destino de los bienes o servicios recibidos; o el comprobante de recepción de donaciones, según corresponda). En estos documentos deben consignarse los datos de identificación del donante: nombre o razón social, número de RUC; y los datos que permitan identificar el bien donado, su valor, estado de conservación, fecha de vencimiento que figure impresa en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso, así como la fecha de la donación; y adicionalmente, el destino de los bienes. Tratándose de servicios, deberá señalarse su descripción y el destino de los mismos.

Fuente: CCL.