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UTILIDADES VOLUNTARIAS NO ESTÁN AFECTAS A ESSALUD

Algunas empresas, con la finalidad de incentivar a sus trabajadores, otorgan un beneficio adicional a la participación de utilidades establecida por ley, sujeto a determinadas condiciones, como que – obviamente- la empresa tenga utilidades, se alcancen determinados objetivos o metas, entre otros.

El tratamiento que sobre este concepto venía dando SUNAT, en relación a las aportaciones a ESSALUD, es que resultaban gravados, en la medida que tenían carácter contraprestativo, es decir, se pagaban a los trabajadores como retribución a su labor o, en todo caso, al mayor esfuerzo generado por este para el logro de objetivos y por tanto, fuera de los alcances del artículo 19° inciso b) de la Ley de CTS, que señala que no se considera remuneración “para ningún efecto legal” cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.

Sin embargo, el Tribunal Fiscal, mediante Resolución N°09217-8-2016, que obra en su página Web, ha establecido que la mencionada disposición no es limitativa, por tanto es suficiente que se demuestre que el concepto otorgado por la empresa a los trabajadores corresponda a una forma de participación en las utilidades – sin importar si tiene o no carácter contraprestativo- para considerarse que no es remuneración y en consecuencia estar excluida de la aportación a ESSALUD.

Con este fallo, las empresas podrán otorgar a sus trabajadores -como incentivo- utilidades adiciones a las previstas en la ley de la materia, sin que ello implique asumir el costo representado por el 9% de la aportación a ESSALUD.

Fuente: CCL.

Ministerio de Trabajo precisa normas sobre Gratificaciones no gravadas con Essalud y retiro de CTS

El sábado 1° de octubre se ha publicado en El Peruano el DS.012-2016-TR, con el cual se aprueban las normas reglamentarias de la Ley 30334 (El Peruano 24/06/15), referida a las inafectaciones de las gratificaciones y al monto de libre disponibilidad de la CTS, precisando lo siguiente:

GRATIFICACIONES NO GRAVADAS A  ESSALUD:

–          No gravadas.- Las gratificaciones de julio y diciembre que perciben los trabajadores no están gravadas con las contribuciones al ESSALUD, AFP, ONP, SENATI y SENCICO.

–          5ta categoría.- Dichas gratificaciones están gravadas con el impuesto a la renta (5ta categoría) cuando la remuneración mensual del trabajador supere S/1,975 (año 2016).

–          Gratificaciones truncas.- Las reglas que anteceden se aplican a las gratificaciones truncas, esto es, a las gratificaciones proporcionales que reciben los trabajadores que cesan antes de julio y diciembre.

–          Bonificación.- La bonificación extraordinaria, esto es, el 9 % sobre la gratificación que los empleadores dejan de aportar a ESSALUD, debe ser entregada a los trabajadores conjuntamente con su gratificación principal (hasta el 15 de julio o 15 de diciembre, según el caso).

–          EPS.- Para el caso de los trabajadores afiliados a una entidad prestadora de salud (EPS), su bonificación extraordinaria será el 6.75% sobre el monto de la gratificación pagada al trabajador.

DISPONIBILIDAD DE CTS:

–          Retiro.- Los trabajadores tienen derecho a retirar el 100% de su CTS que exceda a 4 remuneraciones brutas.

–          Última remuneración.- Se toma en cuenta la última remuneración que tuviera el trabajador, antes de la fecha en la que solicita a su empleador, su decisión de disponer de la CTS depositada en el banco.

–          Comisionistas.- Para el caso de comisionistas y destajeros, considerar como remuneración el promedio de comisiones o destajo de los 6 últimos meses.

–          Monto intangible.- El monto intangible de cada trabajador se obtiene multiplicando la última remuneración por cuatro.

–          Aviso al banco.- A pedido del trabajador, el empleador debe comunicar al banco (depositario) – dentro de los 3 días hábiles siguientes – el monto intangible de CTS que tuviera el trabajador (última remuneración por 4). Se elimina la obligación de comunicar al banco el monto intangible al 30 de abril y 31 de octubre, que establecía la normatividad anterior.

–          Autoridad inspectiva.- En caso de negativa injustificada o demora del empleador, el trabajador podrá acudir a la autoridad inspectiva de trabajo, para que esta comunique al banco el monto intangible, sin perjuicio de aplicar la multa correspondiente.

–          Varias cuentas CTS.- Para el caso de trabajadores que poseen varias cuentas de CTS, abiertas por el mismo empleador, en el mismo banco, la cuenta de dólares se suma a la de soles para determinar el monto intangible (tipo de cambio de la fecha de retiro).

–          CTS de varios empleadores.- Para el caso de trabajadores que tengan más de una cuenta CTS que corresponde a diversos empleadores, cada cuenta se administrará de manera diferente, no debiendo sumarse los saldos para determinar el monto intangible.

Respuestas a casos más frecuentes en EsSalud

Veamos algunos casos:

¿Es posible registrar a 2 o más convivientes al mismo tiempo a EsSalud?
El sistema de EsSalud solo contempla que cada asegurado tiene una sola pareja por lo que «No es posible», usted solo puede registrar a una conviviente y siempre que no tenga registrado a un cónyuge (esposa legalmente registrada).

Cuando fallece el pensionista titular y luego se otorga pensión por sobrevivencia, ¿Cuál será fecha del régimen pensionario que se registra? ¿La del titular fallecido o la del sobreviviente?
Se informará la fecha de inicio de otorgamiento de pensión al sobreviviente.

¿Son derechohabientes los hijos menores de edad del conviviente?
Sí, son derechohabientes del titular sus hijos menores de edad frutos del matrimonio y además los hijos extramatrimoniales (los concebidos y nacidos fuera del matrimonio).

¿Qué pasa cuando una gestante es reconocida por el trabajador o pensionista?
Para que se realice la inscripción de la gestante como derechohabiente, el titular debe presentar ante su empleador el documento sustentatorio que la acredite como tal (Nota 7 del Anexo Nº 1 – Información de la Planilla Electrónica).

¿Corresponde efectuar aportes al EsSalud si en un período el trabajador se encuentra de licencia sin goce de haber?
En este caso al no existir prestación de servicios ni pago de remuneración en el período, no existirá la obligación del empleador de efectuar aportes al EsSalud.
Cabe indicar que, para efectos de la acreditación, este período no será considerado como período de aportación.

¿Cuál es la base imponible mínima aplicable a los empleadores de trabajadores pesqueros que no se encontraban afiliados a la Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador CBSSP al 01.09.2005?
A todos los trabajadores pesqueros bajo relación de dependencia, independientemente de si se encontraban o no afiliados a la CBSSP, les resulta aplicable la base imponible mínima de 4.4 RMV, prevista en la 4ta Disposición Final del Decreto Supremo N° 005-2005-TR. Por lo que el aporte al EsSalud de los trabajadores pesqueros no podrá ser inferior a S/217.8 (9% de 4.4 X S/550).

¿La base imponible mínima – de una RMV- prevista en el inciso a) del Art. 6° de la Ley N° 26790 resulta aplicable a los trabajadores agrarios?
No les resulta de aplicación, el aporte al EsSalud se calculará aplicando una tasa de 4% sobre la remuneración mensual. En la Ley N° 27360 se precisa que los trabajadores agrarios tendrán derecho a percibir una remuneración diaria no menor a S/16 y se actualizará en el mismo porcentaje que los incrementos en la RMV, por lo que a partir de enero de 2008 la remuneración mínima diaria de los trabajadores agrarios es de S/21.45.

Ejemplo:
Si la remuneración mensual de un trabajador agrario es de S/300 (labora 14 días * S/ 21.45/día = S/300), corresponderá a su empleador pagar S/12.00 de aportes al EsSalud.

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Sunat amplía uso de formularios virtuales para declaración y pago de impuestos

El miércoles 5 de setiembre se ha publicado la Res. 203-2012-SUNAT, con la cual se amplía el uso de formularios virtuales para la declaración y pago del impuesto a la renta, IGV, contribuciones al ESSALUD y a la ONP de trabajadores del hogar.

El propósito de las nuevas disposiciones de SUNAT es reducir el uso de formularios preimpresos, en aquellos casos en los contribuyentes cuentan con medios virtuales y telemáticos para declarar y pagar sus tributos.

Declaración y pago de IGV y pagos a cuenta IR – Régimen General

Desde el 1º de octubre 2012 se utilizará únicamente el DPT IGV Renta mensual – Formulario Virtual 621 o de ser el caso el Formulario Virtual 621 simplificado – IGV Renta mensual, incluso para las declaraciones rectificatorias.

Se elimina el formulario preimpreso 119 – Régimen General.

Declaración y pago Régimen Especial de Renta

Desde el 1º de octubre se declarará y pagará únicamente a través del PDT IGV Renta mensual, Formulario Virtual 621 o de ser el caso el Formulario Virtual 621 Simplificado.

Se elimina el formulario preimpreso 118 Régimen Especial de Renta.

Declaración y pago hasta el periodo diciembre 1997

Los formularios preimpresos 119 – Régimen General y 118 RER, sólo podrán utilizarse para efectuar declaraciones correspondientes a periodos anteriores a enero de 1998.

Declaración y pago trabajadores independientes – 4ta categoría

A partir de 1º de octubre sólo se utilizará el Formulario Virtual 616-PDT Trabajadores Independientes o en su caso el Formulario Virtual 616 Simplificado.

Se elimina el formulario preimpreso 116 – Trabajadores independientes.

Declaración y pago a cuenta 4ta categoría hasta diciembre 1998

Excepcionalmente, la declaración y pago de la 4ta categoría correspondiente a periodos anteriores a enero de 1999, se efectuará mediante los formularios preimpresos 116 y 196 – sólo en el Banco de la Nación.

Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones

Desde el 1 º de octubre 2012, la declaración y pago a Essalud y Prima “+ Vida Seguro de Accidentes”, se efectuará así:

– Por los periodos anteriores a enero 2008 a través del Formulario Virtual 600, incluyendo rectificatorias.

– Por los periodos enero 2008 hasta octubre 2011 a través del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual 0601.

– Por los periodos de noviembre 2011 hasta setiembre 2012 a través de la Planilla Electrónica Formulario 0601 o el PDT Planilla Electrónica PLAME 0601.

– A partir de octubre 2012 sólo a través del PDT Planilla Electrónica PLAME, Formulario Virtual 0601.

Trabajadores del Hogar

Desde el 1º de octubre 2012 la declaración y pago de las contribuciones al ESSALUD, ONP y +Vida Seguro de Accidentes, se efectuará mediante el sistema de “Pago Fácil” o a través del Formulario Virtual 1676 – Trabajadores del Hogar.

Se elimina el formulario preimpreso 1076, salvo para declaraciones anteriores a enero de 1999.

Vigencia.- Las disposiciones que anteceden entrarán en vigencia desde el 1º de octubre 2012.

Fuente: CCL.