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Modifican Facultades de Fiscalización de Sunat

El sábado 31 diciembre se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1315, con el cual  modifica el Código Tributario vigente, respecto de las facultades de fiscalización de Sunat e introduce mecanismos de asistencia administrativa mutua, lo que le permitirá solicitar información, realizar fiscalizaciones y trabar embargos en el exterior, a través de convenios con otros países.

Principales alcances:

Competencia de SUNAT: Permite a Sunat prestar y solicitar  asistencia administrativa mutua en materia tributaria.

Documentos entregados a SUNAT: Los documentos, libros, archivos, soportes magnéticos, entregados a Sunat con motivo de una fiscalización, deben ser recogidos dentro de los 05 años o del plazo de prescripción de los tributos, el que sea mayor. Pasado ese plazo, Sunat podrá destruirlos.

Información sobre cuentas bancarias: Se ajusta el procedimiento para que Sunat pueda solicitar a las empresas del sistema financiero la información correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el D. Leg. 1313.

Conservación de documentos: Los contribuyentes deben conservar los documentos, libros, registros relacionados con obligaciones tributarias, y mantener operativos sus sistemas de programas electrónicos y  soportes magnéticos, por 05 años o por el plazo de prescripción del tributo, el que resulte mayor.

Asistencia administrativa: Se regula la obligación de los contribuyentes de prestar asistencia administrativa a Sunat, con determinadas exigencias, como presentar declaraciones o informes; concurrir ante Sunat para proporcionar información o esclarecerla; presentar declaraciones informativas,  entre otras, conforme a los estándares y convenios internacionales sobre asistencia mutua administrativa en materia tributaria. El incumplimiento de estas disposiciones por parte de loa contribuyentes, acarrea infracción, sancionable.

Alcances de la asistencia administrativa mutua: A través de la asistencia mutua en materia tributaria Sunat podrá solicitar a otros países o recibir solicitudes de éstos para el intercambio de información, fiscalizaciones simultáneas y en el extranjero, asistencia en el cobro de la deuda tributaria, incluyendo medidas cautelares y notificación de documentos.

Vigencia: Las disposiciones modificatorias rigen a partir del 1 de enero de 2017.

Fuente: CCL.