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Aprobadas normas para la prevención de lavado de activos en operaciones de comercio exterior

El lunes 08 de abril se ha publicado la Res. SBS Nº 2249-2013, con la cual la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS) aprueba las normas para la prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana y Dueños, Consignatarios o Consignantes autorizados para operar como despachadores de aduana.

Cabe precisar que se entiende por Agentes de Aduana a las personas naturales o jurídicas autorizadas por la SUNAT para prestar servicios a terceros, en toda clase de trámites aduaneros. En el caso de Dueños, Consignatarios o Consignantes, son las personas jurídicas autorizadas por la SUNAT para operar como despachadores de aduana de sus mercancías o consignadas a su nombre.

Entre otras, las disposiciones SBS a tener en cuenta son:

  • Los agentes de aduana y dueños, consignatarios o consignantes autorizados por SUNAT para operar como despachadores de aduana, son considerados como “sujetos obligados” y deben implementar un sistema de políticas y procedimientos para prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • Los sujetos obligados deben requerir a sus clientes el llenado del “Formulario de Declaración Jurada del Conocimiento del Cliente” y verificar la información que se le presente, en la base de datos de SUNAT.
  • Los sujetos obligados deben llevar y mantener actualizado un Registro de Operaciones por montos iguales o superiores a US $ 10,000.
  • Las operaciones sospechosas deben ser reportadas a la Unidad de Inteligencia Financiera.
  • Se considera operación sospechosa a aquellas que involucran el manejo de activos, pasivos u otros recursos, cuya cuantía o características no guarde relación con la actividad económica de sus clientes.
  • Requerir de sus clientes –persona natural o jurídica que solicita del sujeto obligado la prestación de algún servicio o el suministro de algún bien– determinada información, como datos de identidad, RUC, origen de los fondos, domicilio, entre otros.
  • Los sujetos obligados deben designar un Oficial de Cumplimiento, quien será responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • La información contenida en el Registro de Operaciones debe remitirse a la Unidad de Inteligencia Financiera mensualmente, a partir de setiembre de 2013. Antes de dicho mes, la información se remitirá solo en caso sea requerida por esta entidad.
  • Los modelos de registro, declaraciones juradas, entre otros formatos, figuran en 6 anexos que se publicarán en el portal electrónico de la SBS (www.sbs.gob.pe)
  • La Resolución 2249-2013 entrará en vigencia desde el martes 09 de abril de 2013.

Fuente CCL.

Notarios registrarán operaciones desde US$1,000

El 16 de agosto 2012 se ha publicado en El Peruano la Resolución SBS N° 5709-2012, mediante la cual la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, aprueba Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, cuyo registro estará a cargo de los notarios.

La medida aprobada por la SBS busca que los notarios y sus trabajadores prevengan y eviten ser utilizados por terceros en actos vinculados al lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

En tal sentido, la SBS crea el Registro de Operaciones (RO) donde los notarios anotarán todo acto o contrato extendido en escritura pública, haya concluido o no el proceso de firmas.

El notario debe anotar en el Registro de Operaciones los actos o contratos siguientes, a partir de la cuantía que a continuación se indica:

– Transferencia de inmuebles a título oneroso o gratuito, cuando el monto es igual o más de US$ 30, 000.

– Transferencia de muebles, cuando el monto es igual o mayor a US$ 5, 000 (En caso de operaciones múltiples en un mes US$ 20, 000).

– En caso de arrendamiento /cesión en uso, etc. cuando el monto es igual o mayor a US$ 10, 000 (operaciones múltiples US$ 30, 000).

– En actos societarios que involucran movimiento patrimonial o económico: aumento de capital, transferencia de acciones, marcas, cuando el valor sea igual o mayor a US$ 1, 000.

– Tratándose de constitución de personas jurídicas, el notario debe registrar todas las operaciones.

– El tipo de cambio a considerar será el cambio venta del día de la operación.

– El notario debe conservar el Registro de Operaciones durante 10 años (utilizará medios informáticos o microfilmación).

– El notario no podrá excluir a ningún cliente del RO, independientemente de su habitualidad y conocimiento del cliente.

– Asimismo, el notario estará obligado a comunicar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) las operaciones realizadas o las que se hayan intentado realizar, sin importar los montos involucrados, cuando sean consideradas sospechosas, en un plazo máximo de 15 días.

– Se consideran “operaciones sospechosas” aquellas que por su cuantía o características no guarden relación con la actividad económica del cliente; o las que por su número, cantidades transadas o por sus características particulares puedan conducir razonablemente a sospechar que se está utilizando a la entidad para transferir, manejar, aprovechar o invertir recursos provenientes de actividades delictivas o destinadas a su financiación.

– A partir de enero 2013 los notarios de Lima y Callao remitirán a la UIF-Perú su Registro de Operaciones a través de medio electrónico; el envío electrónico de los demás notarios del país se efectuará progresivamente.

– Finalmente, a partir del 1° de octubre 2012, los notarios a nivel nacional deben remitir sus Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), utilizando para ello la planilla del Sistema ROSEL que se publicará en el portal de la SBS.

Fuente: CCL.