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Fraccionamiento para regularizar el Impuesto a la Renta Anual

El 12 de febrero último se han publicado en El Peruano las Resoluciones 036 y 037-2017-SUNAT, con las cuales la Sunat aprueba normas para el pago fraccionado de la regularización del impuesto anual del IR, incluso el correspondiente al año 2016 aplicable a las Mypes, así como pautas para la declaración pago de la cuota mensual de los contribuyentes comprendidos en el RUS.

Fraccionamiento Mype

La Res. 036-2017-SUNAT establece que la deuda por regularizar el IR de 3ra categoría, que corresponde a los contribuyentes, cuyos ingresos anuales no superen las 150 UIT, incluso los sujetos del Régimen Mype, podrá pagarse en forma fraccionada.

Al respecto, se precisa que los ingresos anuales de 150 UIT deben corresponder a las ventas netas, a los ingresos financieros gravados y a la enajenación de valores de bienes consignados a la DJ del impuesto anual, por el cual se solicita el fraccionamiento.

La solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda por regularización del IR de las Mype, podrá solicitarse inmediatamente después de haber prestado la DJ anual del IR, siempre que los ingresos anuales de la empresa no hayan superado las 150 UIT, ingresando al enlace Sunat Operaciones en Línea; o en todo caso, a partir del sexto día siguiente, si se presentara después de la declaración anual.

En lo referente al saldo de las cuentas del Spot (detracciones), como requisito para solicitar el fraccionamiento tributario, se establece que el referido saldo en las cuentas del BN no debe ser mayor al 5 %.

Como se recordará, las personas naturales con negocio acogidas al RUS, declaran y pagan la cuota mensual a través del Sistema de Pago Fácil o a través de Sunat Virtual, utilizando el Formulario Virtual 1611 – Declaración Jurada Pago Mensual – Nuevo Régimen Único Simplificado.

Al respecto, Sunat precisa que la información a declarar no solo debe ser el monto de ventas sino también las compras mensuales.

Cabe recordar que mediante D. Leg. 1270 (20-12-16), respecto del RUS, se ha dispuesto que el nuevo límite de ingresos y compras para pertenecer al RUS será S/96.000; las EIRL no podrán acogerse al RUS. Se reduce de 5 a 2 las categorías del RUS: con ingresos y compras hasta S/5.000 pagarán S/20 mensuales y con ingresos o compras hasta S/8.000, pagarán la cuota de S/50 mensuales.

Fuente: CCL