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Sunat Aprueba Normas Operativas Para Acogerse Al Fraccionamiento Tributario – Fraes

El 14 de abril último se ha publicado en El Peruano la Res. 098-2017-SUNAT, con la cual la administración tributaria aprueba las normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial establecido por el D. Legislativo 1257.

Conforme al Decreto Legislativo 1257 (08-12-16), reglamentado por D.S. 049-2017-EF (10-03-17), el fraccionamiento especial de deudas tributarias de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) son aquellas que se encuentran impugnadas (en reclamación, apelación, judicializadas o en cobranza coactiva) al 30 de setiembre del 2016. El fraccionamiento beneficia a las empresas cuyos ingresos entre enero del 2012 y agosto del 2016 no sean mayores de 2300 UIT por cada año.

Al respecto, en la Resolución Sunat se precisa lo siguiente:

Objeto.- La Resolución Sunat tiene por objeto aprobar las normas que regulan la forma y condiciones para que las MIPYMES puedan acogerse al fraccionamiento tributario – FRAES; así como para realizar el pago, que puede ser al contado o en forma fraccionada.

Acogimiento.– El plazo que tienen los contribuyentes para acogerse al FRAES vencerá el 31 de julio del 2017.

Deuda personalizada.- El deudor tributario debe obtener su deuda personalizada mediante el “Pedido de Deuda”, ingresando a Sunat Operaciones en Línea con su Código Usuario y Clave Sol.

Es obligatoria.- La obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación del Formulario Virtual N°1700–“Formulario Virtual Fraccionamiento FRAES” y debe realizarse de manera independiente, según se trate de deudas del Tesoro (IR, IGV, multas, etc.) Aduanas o Fonavi.

Deuda actualizada.- A la fecha del pedido de deuda que realiza el contribuyente, esta se encontrará actualizada por el sistema de Sunat.

Verificar datos.- Al ingresar el Formulario Virtual N°1700, se debe verificar y confirmar la deuda por la que se acogerá al fraccionamiento (indicando al menos el Ente, tipo de documento, fecha o periodo, tributo insoluto, intereses acumulados y total de la deuda a fraccionar).

Forma de pago.- El contribuyente debe elegir la forma de pago, que puede ser al contado o fraccionado, en este caso, indicar el número de cuotas a fraccionar (máximo 72 cuotas).

Suspensión de cobranza coactiva.- Presentada la solicitud de acogimiento al FRAES, quedará suspendida la cobranza coactiva dispuesta por Sunat.

Requisitos para el acogimiento al FRAES.- Haber efectuado el pago al contado en la fecha de acogimiento al FRAES, cuando el deudor ha optado por esta modalidad de pago; que la deuda corresponda a una microempresa, pequeña y mediana empresa; y que la deuda se encuentre impugnada o en cobranza coactiva al 30 de setiembre del 2016.

Pago al contado o fraccionado.- El pago al contado o fraccionado se efectuará por cada tipo de deuda, según se trate de deudas del Tesoro, Aduanas o Fonavi; para el pago se utilizarán los códigos siguientes: 8035 – (FRAES – Deuda Aduanas), 8134 (FRAES–Deuda Tesoro) y 5062 (FRAES Deuda FONAVI).

Descuento.- En caso de pago al contado, luego de aplicado el bono de descuento que corresponda, se aplicará sobre el saldo un descuento adicional del 20%.

Vigencia.- La Resolución 098–2017 – Sunat está vigente desde el 17 de abril del 2017, salvo el caso de personas naturales que no poseen número de RUC y de aquellos contribuyentes que solicitaron fraccionamientos anteriores de conformidad con el artículo 36 del Código Tributario, para quienes la reciente resolución Sunat estará vigente desde el 29 de mayo del 2017 y 15 de junio del 2017, respectivamente.

Fuente: CCL

Reglamentan Fraccionamiento Tributario para micro, pequeñas y medianas empresas – FRAES

El 10 de marzo último se ha publicado en El Peruano el D.S. 049-2017-EF, con el cual se aprueba el reglamento del D. Leg. 1257 (08-12-16) que regula el fraccionamiento de deudas tributarias en reclamación, apelación o en cobranza coactiva que corresponden a las micro, pequeñas y medianas empresas – MIPYMES.

Según el decreto legislativo, el fraccionamiento especial de las deudas de las MIPYMES son aquellas que se encuentren impugnadas (reclamación, apelación, judicializadas o en cobranza coactiva) al 30 de setiembre del 2016. El fraccionamiento beneficia a las empresas cuyos ingresos entre enero del 2012 y agosto del 2016 no sean mayores de 2300 UIT por cada año; para los sujetos del RUS por todos los periodos entre enero del 2012 y agosto del 2016, con ingresos no mayores que los señalados anteriormente.

Al respecto, el decreto supremo reglamentario precisa lo siguiente:

–       Sujetos comprendidos: Aplica para contribuyentes cuyos ingresos entre enero del 2012 y agosto del 2016 no sean mayores de 2,300 UIT por cada año; sujetos del RUS por todos los periodos entre enero del 2012 y agosto del 2016 con ingresos no mayores de 2,300 UIT por cada año.

–       Sujetos no comprendidos: No están comprendidos en el FRAES ni tienen derecho a la extinción de la deuda tributaria que no excede S/3,950: (i) contribuyentes con estabilidad tributaria; (ii) personas naturales con sentencia firme por delitos tributarios o aduaneros; (iii) las entidades del sector público; (iv) las empresas, cuyos representantes hayan sido condenados por delitos tributarios o aduaneros; (v) las empresas vinculadas, cuyos ingresos superen S/2,300 UIT; entre otros.

–       Deuda comprendida: Deudas impugnadas o en cobranza coactiva al 30 de setiembre de 2016 (tributos administrados por SUNAT, FONAVI; otros ingresos administrados por SUNAT diferentes a los tributarios; multas por infracciones tributarias y administrativas; la contenida en resoluciones de pérdida de fraccionamiento general o especial, siempre que no contenga deuda por aportes a la ONP o ESSALUD).

–       Bono de descuento: Establece el mecanismo para determinar el rango de la deuda para efecto de la aplicación del bono de descuento (Hasta 100 UIT: 90%; más de 100 hasta 2,000 UIT: 70% y más de 2,000 UIT: 50%).

–       Actualización de la deuda: La deuda se actualiza con la TIM y/o con el IPC de acuerdo a las normas sobre la materia, hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento.

–       Modalidades de pago: Al contado o fraccionado. El pago al contado, que debe hacerse hasta el 31 de julio del 2017 tiene un descuento adicional del 20%. El pago fraccionado puede hacerse hasta en 72 cuotas mensuales. El interés a aplicar es el 50% de la TIM. Las cuotas no deben ser menores de S/200; la primera vencerá el último día hábil del mes siguiente de aprobado el fraccionamiento.

–       Incumplimiento de pago de cuotas: La cuota vencida e impaga está sujeta a la TIM y puede ser materia de cobranza. La acumulación de 3 o más cuotas faculta a SUNAT a cobrar todas las cuotas pendientes de pago.

–       Pago anticipado: Se permite el pago anticipado de las cuotas. No altera el cronograma ni el monto de las cuotas restantes.

–       Acogimiento: Los contribuyentes comprendidos pueden acogerse al FRAES hasta el 31 de julio de 2017 presentando una solicitud a SUNAT en la forma, plazo y condiciones que ésta señale mediante resolución de superintendencia.

–       Efecto del acogimiento: Con la presentación de la solicitud de acogimiento se entenderá solicitado el desistimiento de la deuda impugnada materia de acogimiento, suspendiéndose la cobranza coactiva. Una vez aprobado el fraccionamiento, se aprueba también el desistimiento de la impugnación. En caso no se apruebe el fraccionamiento, se levantará la suspensión de la cobranza coactiva.

–       Extinción de la deuda tributaria: Se extinguen las deudas tributaria menores de 1UIT (S/3,950) actualizadas al 30 de setiembre del 2016 y pendientes de pago al 9 de diciembre del 2016, contenida o no en valores (resoluciones o liquidaciones SUNAT) respecto de deudas hasta el 30 de setiembre del 2016. La deuda que se extingue no está limitada a aquellas que se encuentran impugnadas y/o en cobranza coactiva.

No están incluidas en la extinción de deudas, las que provienen de procedimientos concursales, los pagos a cuenta del impuesto a la renta de 2016 y los aportes a la ONP y ESSALUD; los sujetos con ingresos mayores de 2,300 UIT anual; las retenciones distintas a las que tienen carácter definitivo; las percepciones ni los gastos vinculados a la recuperación de mercancías en situación de abandono legal.

–       Acciones de SUNAT por extinción de deudas: SUNAT declarará procedente de oficio las impugnaciones en trámite respecto de las deudas extinguidas; o no ejercerá acciones de cobranza coactiva; levantará las medidas cautelares; o comunicará al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial la extinción de la deuda, según corresponda.

–       Deudas provenientes de otros fraccionamientos: Podrán acogerse al FRAES, o extinguirse, según corresponda, las deudas contenidas en fraccionamientos aprobados por SUNAT después del 30 de setiembre de 2016, notificados o no hasta el 8 de diciembre del 2016, así como los saldos con causal de pérdida al 30 de setiembre del 2016.

–       Vigencia: EL DS. 049-2017-EF está vigente desde el 11 de marzo del 2017.

Para mayor información acceder al siguiente link SUNAT:

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/fraccionamiento-y-o-aplazamiento-empresas/fraes-fraccionamiento-especial-de-deudas-tributarias

Fuente: CCL.