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Devolución del IR-2015 pagado en exceso se pedirá vía internet

El jueves 25 de febrero se ha publicado en El Peruano la Res. 058-2016-SUNAT, con la cual se regula la presentación, a través de SUNAT Virtual, de la solicitud de  pagado en exceso por las empresas durante el año 2015.

Como se sabe, la Ley del Impuesto a la Renta establece que los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría (empresas) al presentar su declaración jurada virtual, deberán consignar el monto de los pagos a cuenta abonados en exceso, los que previa comprobación, serán devueltos por SUNAT.

Al respecto, la SUNAT ha dispuesto:

–        Las empresas podrán solicitar la devolución del exceso pagado en el 2015, a través del Formulario 4949 “solicitud de devolución” o mediante SUNAT Virtual.

–        El contribuyente que opte por solicitar, a través de SUNAT Virtual, la devolución del saldo a su favor por rentas de tercera categoría, debe utilizar el Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de Devolución”.

–        Para presentar la solicitud de devolución virtual, el contribuyente debe cumplir con las siguientes condiciones:

–        Haber presentado el Formulario Virtual 702 – Renta Anual 2015 – seleccionando la opción “devolución” del  exceso de pago consignado en la casilla 138 de dicho formulario.

–        Ingresar al enlace “solicitud de devolución – rentas de tercera categoría, habilitado en SUNAT operaciones en línea inmediatamente después  de haber presentado la DJ. anual virtual.

–        De no cumplir con la regla anterior, la solicitud de devolución se hará mediante formulario físico 4949.

–        El contribuyente no debe haber presentado con anterioridad solicitudes de pagos  indebidos o en exceso.

–        No haber sido notificado por SUNAT con una  resolución que declare improcedente solicitudes de devolución.

–        Presentada la solicitud de devolución virtual, se generará automáticamente la constancia de presentación, la que podrá ser impresa por el solicitante.

La Resolución 058-2016-SUNAT bajo comentario, estará vigente desde el viernes 26 de febrero 2016.

Fuente: CCL.

Sunat regula la presentación de DJ para modificar o suspender pago a cuenta del IR

El día de hoy se ha publicado en El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 140-2013/SUNAT, la cual contiene normas relativas a la presentación de la Declaración Jurada que contenga el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de abril y/o 31 de julio a efectos de modificar o suspender los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

Alcance: Se aplica a todos los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría que hubieran suspendido sus pago a cuenta a partir del pago a cuenta del mes de febrero, marzo, abril o mayo; o efectúen o suspendan sus pagos a cuenta a partir del pago a cuenta del mes de mayo y/o agosto; o quienes opten por efectuar o suspender sus pagos a cuenta a partir del mes de agosto.

Contenido de la declaración: Los estados de ganancias y pérdidas al 31 de julio, 30 de abril y/o 31 de julio, según corresponda.

Formulario: Se utilizará el PDT Formulario Virtual 0625 versión 1.3, que estará a disposición de los usuarios en la página Web de SUNAT a partir del 30.04.2013

Registro: Los contribuyentes que presenten esta DJ deben anotar sus estados de ganancias y pérdidas al 30 de abril y/o 31 de julio en el Libro de Inventarios y Balances a valores históricos.

Lugar y plazo de presentación: Se presentará a través de SUNAT virtual, con el código y usuario y clave de SOL respectiva. Se podrá presentar la DJ hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del cual se aplique el nuevo coeficiente que resulte de los estados de ganancias y pérdidas al 30 de abril o 31 de julio, según corresponda.

Fuente CCL.

Ultimas modificaciones al Reglamento de la Ley del IR

Como se recordará, en junio y julio últimos, la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) fue modificada por los Decretos Legislativos 1112, 1120 y 1124, expedidos por el Ejecutivo al amparo de las facultades legislativas delegadas por Ley 29884.

A fin de adecuar las disposiciones reglamentarias a los cambios introducidos en la LIR por los mencionados decretos legislativos, se ha expedido el DS Nº 258-2012-EF (El Peruano 18/12/12) con el cual se modifica el Reglamento de la LIR, TUO aprobado por DS Nº 122-94-EF.

PRINCIPALES CAMBIOS QUE DESTACAMOS:

COSTO DE INMUEBLES ADQUIRIDOS A TÍTULO GRATUITO

Desde el 1º de agosto de 2012, se ha establecido que el costo computable en las adquisiciones a título gratuito de inmuebles realizado por personas naturales será cero, o el que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que este último se determine mediante documento público o privado de fecha cierta o cualquier otro documento a criterio de SUNAT.

Se trata de personas naturales que venden inmuebles que fueron adquiridos por donación, anticipo de legítima o por herencia, gravados con el 5%, que se aplica sobre la diferencia entre el precio de venta y el costo que correspondía al transferente de los inmuebles.

En el reglamento se precisa que lo expresado anteriormente, se aplica respecto de inmuebles adquiridos hasta el 31/07/12 y enajenados desde el 01/08/12.

GASTOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

Desde el 1º de enero de 2013 los gastos de mantenimiento y combustible de camionetas (4×2 y 4x 4) estarán sujetos a límite (según la tabla), al igual que los vehículos de las categorías A2, A3 y A4, en tanto estén asignados a las actividades de dirección, representación y administración de la empresa.

Se establece además que no serán deducibles los gastos de vehículos cuyo costo de adquisición haya sido mayor a 30 UIT ($42,000 aprox.). Esta nueva limitación constituye un exceso, que debería ser revisado por el MEF.

GASTOS POR DONACIONES

Con el D. Leg. 1112 se estableció que la calificación de las entidades perceptoras de donaciones estará a cargo de SUNAT y no del MEF.

Al respecto, el reglamento precisa que las entidades que efectúen donaciones deberán contar con RUC y estar inscritas en el Registro de entidades inafectas del IR o en el Registro de entidades exoneradas del IR que lleva SUNAT y que tal calificación tendrá validez por tres años, pudiendo ser renovada.

GANANCIA DE CAPITAL POR VENTA DE ACCIONES Y VALORES

Como se recordará, las personas naturales afectas al IR – ganancias de capital -, por venta de acciones y valores estaban exoneradas del IR hasta por 5 UIT.

Al respecto, se precisa que tal exoneración solo regirá hasta el 31 de diciembre de 2012. (Disposición Complementaria Única D. Leg.1120)

PAGOS A CUENTA DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS

Con el D. Leg. 1112 se eliminó el pago diferido que la LIR concedía a las empresas constructoras.

Sobre el particular, se establece el procedimiento para calcular los pagos a cuenta del impuesto, considerando solo los dos métodos vigentes a partir del año 2013 (cálculo de la ganancia bruta; o deducción del importe cobrado por trabajos ejecutados en cada obra durante el ejercicio comercial), excluyendo el método del pago en función de los resultados a la terminación de la obra.

Al respecto se establecen las reglas siguientes:

a) Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que resulte de aplicar sobre los importes cobrados por cada obra, durante el ejercicio comercial, el porcentaje de ganancia bruta calculado para el total de la respectiva obra;

b) Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que se establezca deduciendo del importe cobrado o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante el ejercicio comercial, los costos correspondientes a tales trabajos.

FUNDACIONES AFECTAS Y ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO

Conforme al D. Leg. 1120 la exoneración del IR procede siempre que las rentas de estas entidades no sean distribuidas directa o indirectamente entre los asociados o partes vinculadas a los asociados o a la entidad; y que los gastos y costos tengan relación con sus actividades.

El reglamento establece los supuestos en que se configura la vinculación económica (cargos de dirección; aportes superiores al 30% del patrimonio de la fundación o asociación si fines de lucro; contratos de colaboración empresarial; ventas por el 80% en beneficio de fundaciones o asociaciones, siempre que representen el 30% de las compras o adquisiciones de aquellas)

Asimismo, se precisa el término “distribución indirecta de rentas”: cuando califiquen como costos o gastos no susceptibles de posterior control tributario.

Se establece además que en caso se determine que la fundación o asociación sin fines de lucro no cumple con alguno de los requisitos para que proceda la exoneración, se le exigirá el pago del impuesto a la renta correspondiente; y adicionalmente el pago del 4.1% por distribución de dividendos, independientemente del resultado del ejercicio y aún cuando exista pérdida arrastrable.

RETENCIÓN DEL IMPUESTO POR GANANCIAS DE CAPITAL A CARGO DE INSTITUCIONES DE COMPENSACIÓN

El reglamento establece el procedimiento para que las instituciones de compensación y liquidación de valores determinen las ganancias de capital generadas por rentas de fuente peruana y fuente extranjera.

RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL

Con el D. Leg. 1120 se incorporó en la LIR un capítulo especial relativo al régimen de transparencia fiscal internacional aplicable a los contribuyentes domiciliados, propietarios de entidades controladas no domiciliadas, respecto de las rentas pasivas de estas, siempre que se encuentren sujetos al IR en el Perú por sus rentas de fuente extranjera.

El reglamento señala la forma y mecanismos para que los contribuyentes puedan determinar el impuesto que les corresponda declarar y pagar por estos conceptos.

DEFINICIÓN DE PAÍS O TERRITORIO DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN

El reglamento incorpora disposiciones en caso de suscripción de convenios para evitar doble tributación con algún país o territorio de baja o nula imposición.

Al respecto, se establece que cuando Perú suscriba convenios para evitar la doble tributación, donde se incluya la cláusula de intercambio de información, una vez que entre en vigencia dicho convenio, el país suscriptor dejará de tener la calificación de paraíso fiscal (Caso Panamá, por ejemplo).

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

El nuevo reglamento establece los procedimientos para el “ajuste”, en los casos en que se apliquen los precios de transferencia. Asimismo se modifican las normas sobre análisis de comparabilidad, transacciones no comparables, eliminación de diferencias; método de valoración; rango de precios; acuerdos anticipados de precios, entre otros.

GASTOS POR INNOVACIÓN O TECNOLOGÍA

Con el D. Leg. 1124 se ha establecido que las empresas podrán deducir como gasto tributario – hasta el 10% de la renta neta- por investigación científica, tecnológica o innovación.

Sobre este tema, el reglamento precisa que la investigación científica o tecnológica será calificada como tal por el CONCYTEC.

TRANSFERENCIA DE ACCIONES ADQUIRIDAS A TÍTULO GRATUITO

El D. Leg. 1120 ha dispuesto que el costo computable de las acciones y participaciones adquiridas por personas naturales a título gratuito, será igual a cero o al valor que correspondía al transferente.

Lo antes expuesto, según el reglamento, será aplicable a las acciones, participaciones y otros valores mobiliarios adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2012 y enajenados a partir del1º de enero de 2013.

VIGENCIA

Las disposiciones contenidas en el reciente reglamento entrarán en vigencia desde el 1º de enero de 2013, salvo lo referido a la forma de acreditar el costo computable de inmuebles que sean vendidos por personas naturales y que fueron adquiridos a titulo gratuito, cuyas reglas regirán desde el 19 de diciembre de 2012.

Fuente CCL.

Hasta 2015 seguirá vigente Exoneraciones del IR, IGV y otros beneficios tributarios

El martes 18 de diciembre 2012 se ha publicado en el diario El Peruano la Ley 29966 que prorroga la vigencia de diversos beneficios tributarios, los cuales vencían el 31 de diciembre del año en curso, y que han sido prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2015.

 Impuesto General a las Ventas

Entre otros, los bienes de consumo popular señalados en el apéndice I de la Ley del IGV, cuya venta o importación continuará exonerada hasta el 31 de diciembre de 2015, son:

  • Crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos.
  • Verduras, frutas, legumbres, hortalizas, semillas, café, cereales.
  • Libros para instituciones educativas.
  • Oro para uso no monetario en polvo y en bruto.
  • Vehículos automóviles usados (por lo menos un año de antigüedad y no más de dos mil centímetros cúbicos de cilindrada) y vehículos automóviles para transporte de personas.

Asimismo, en concordancia con lo señalado en el apéndice II de la referida Ley, entre otros, los servicios del IGV que continuarán exonerados son:

  • Servicios de crédito.
  • Servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte aéreo.
  • Servicios de transporte de carga que se realicen desde el país hacia el exterior y viceversa.
  • Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por el INC.
  • Servicios de expendio de comidas y bebidas prestados en los comedores populares y comedores universitarios.
  • Los ingresos, comisiones e intereses derivados de las operaciones de crédito que realice el Banco de Materiales.

Impuesto a la Renta

Los ingresos exonerados que se prorrogan, de conformidad con lo establecido en el Art. 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, entre otros son:

  • Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realización de sus fines específicos.
  • Las rentas de fundaciones y asociaciones sin fines de lucro que las destinen a sus fines específicos (beneficencia, asistencia social, educación, cultura, ciencia, arte, literatura, deporte, política, actividad gremial, vivienda) y no las distribuyan entre sus asociados.
  • Las rentas de los inmuebles de propiedad de organismos internacionales que les sirvan de sede.
  • Las remuneraciones que perciban por el ejercicio de su cargo en el país los funcionarios y empleados de los gobiernos extranjeros.
  • Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable que se pague con ocasión de un depósito o imposición conforme a Ley (excepto cuando los intereses constituyan rentas de 3era categoría).
  • Los ingresos que perciban las representaciones de países extranjeros por los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclor calificados como espectáculos públicos culturales por el INC.

Venta de acciones

Se recuerda a los asociados que la ganancia de capital por venta de acciones y valores hasta 5 UIT sólo está exonerada hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Además de la prórroga de las exoneraciones del Impuesto a la Renta y del IGV, también se prorroga lo siguiente:

  • El Decreto Legislativo 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
  • La Ley 28754, que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada.
  • La Ley 27623, que dispone la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración.
  • La Ley 27624, que dispone la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos.

Beneficios de la Región Loreto

Mediante Ley 29964 (16.12.12) se han prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2015 los beneficios tributarios para la Región Loreto, esto es, la exoneración a la importación de bienes que se destinen al consumo en la Región de acuerdo con la Ley 27037, Ley de Promoción a la Inversión en la Amazonía y el Apéndice del D. Ley 21503 convenio peruano colombiano; incluyendo el reintegro tributario a los comerciantes de la Región que adquieren tales bienes a sujetos del resto del país. (Art. 48, Ley del IGV)

Fuente: CCL.

Sunat aprueba normas para la modificación de pagos a cuenta del IR 2012

El jueves 30 de agosto último se ha publicado la Resolución de Superintendencia Nº 200-2012/SUNAT: con la cual se establece la forma, lugar, plazo y condiciones para la presentación de la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio, con el objeto que los contribuyentes puedan optar por efectuar sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del mes de agosto 2012 en adelante, en base al coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero, de acuerdo a lo previsto en acápite ii) del segundo párrafo del artículo 85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Legislativo 1120.

En efecto, el Decreto Legislativo 1120, al modificar la Ley del Impuesto a la Renta, estableció un procedimiento a través del cual, los contribuyentes pueden, a partir del pago a cuenta de agosto, calcular sus pagos a cuenta aplicando un nuevo coeficiente, determinado según los estados financieros a julio; y específicamente, para el presente año 2012, señaló que dicho estado financiero debía hacerse al mes de junio.

Entre otros, la reciente resolución de SUNAT, se señala lo siguiente:

  • Debe utilizarse el PDT Formulario Virtual 0625 versión 1.2 que se encuentra disponible en SUNAT VIRTUAL.
  • Los contribuyentes que se acojan a la modificación del coeficiente, deben anotar su estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio 2012, en el Libro de Inventarios y Balances a valores históricos.
  • La presentación del Formularios se hará a través de SUNAT VIRTUAL, para lo cual debe contarse con el código de usuario y clave SOL correspondiente.
  • La presentación de la declaración jurada debe hacerse hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del cual se aplique el nuevo coeficiente resultante. Por ejemplo, si se desea modificar el coeficiente a partir del pago a cuenta de agosto 2012, la declaración jurada (Formulario 0625) deberá presentarse entre el 11 y 21 de setiembre, según el RUC del contribuyente.

Fuente: CCL.

Nuevos cambios en el Código Tributario, IR e IGV

El lunes 23 de julio 2012 se ha publicado en El Peruano los Decretos Legislativos 1123,1124 y 1125, con los cuales se modifica nuevamente las disposiciones del Código Tributario, el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas.

Las empresas podrán deducir como gasto hasta el 10% por innovación y tecnología

Se trata del cuarto “Paquete Tributario” aprobado por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas delegadas por Ley 29884; con los 03 decretos recientes – cuyos alcances sintetizamos – se completa un total de 18 decretos legislativos publicados a la fecha. El plazo que tiene el Gobierno para legislar vence mañana martes 24 de julio.

DECRETO LEGISLATIVO 1123: MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO

  • Aclaración de Fallos TC: Se extiende de 5 a 10 días, el plazo para que la Administración Tributaria, o el contribuyente puedan presentar las solicitudes de corrección, ampliación o aclaración de lo resuelto por el Tribunal Fiscal.
  • Infracción relacionada con comprobantes de pago: Se incluye en el numeral 3 del artículo 174, como nuevo supuesto de infracción la emisión u otorgamiento de comprobantes que no corresponda a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el contribuyente, salvo caso fortuito o fuerza mayor que especifique SUNAT.
  • Informe de peritos: Los informes técnicos y contables emitidos por funcionarios de SUNAT, que realizaron la investigación administrativa del presunto delito tributario, tendrán para todo efecto legal, el valor de pericia institucional.
  • Vigencia: a partir del 24.07.2012.

DECRETO LEGISLATIVO 1124: MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

  • Precios de transferencia: SUNAT podrá ajustar el valor convenido por las partes, sólo cuando éste determine un menor impuesto del que resulte de la aplicación de las normas sobre precios de transferencia.
    Asimismo se establece que el reglamento podrá señalar los supuestos en los que no procederá emplearse como comparables las transacciones que aún cuando sean realizadas entre partes independientes, sean realizadas con una persona, empresa o entidad vinculada (participación en la administración, control o capital).
  • Gastos en investigación científica, tecnológica o innovación tecnológica: Se incorpora como gasto deducible, aquél destinado a la investigación científica, tecnológica e investigación tecnológica, destinada a generar una mayor renta del contribuyente, que no excedan en cada ejercicio del 10% de los ingresos netos, con un límite de 300 UIT. Se establecen condiciones y requisitos para su calificación como deducible.
  • Vigencia: 01.01.2013, salvo lo relativo a los gastos en investigación científica y tecnológica, que entrará en vigencia a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se dicten todas las normas reglamentarias al respecto.

DECRETO LEGISLATIVO 1125: MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Se consideran exportación no afectos al IGV: (Art. 33º)

  • Los servicios de alimentación, transporte turístico, guías de turismo, espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, zarzuela, que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos en el país, a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales, no domiciliados en el país, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en el Reglamento.
  • Servicios complementarios al transporte de carga desde y hacia fuera del país, necesarios para llevar a cabo dicho transporte, realizados en zona primaria de aduanas y que se presten a transportistas de carga internacional. Dichos servicios son: remolque; amarre o desamarre de boyas; alquiler de amarraderos; uso de área de operaciones; movilización de carga entre bodegas de la nave; transbordo de carga; descarga o embarque de carga o de contenedores vacíos; manipuleo de carga; estiba y desestiba; tracción de carga desde y hacia áreas de almacenamiento; practicaje; apoyo a aeronaves en tierra; navegación aérea en ruta; aterrizaje- despegue; estacionamiento de la aeronave.
  • Vigencia.- Las disposiciones del Decreto Legislativo 1125 entrarán en vigencia desde el 01 de agosto del 2012.

Fuente: CCL.

Principales cambios en el Impuesto a la Renta (IR) en 2013

Con vigencia desde el 01 de enero 2013, salvo casos puntuales que indicamos, y que regirán desde el 01 de agosto 2012

El miércoles 18 de julio 2012 se ha publicado en El Peruano un tercer “paquete tributario” aprobado por el Poder Ejecutivo, que comprende (05) decretos legislativos expedidos en el marco de las facultades delegadas por Ley 29884.

Los decretos legislativos publicados son:

  • Decreto Legislativo 1118.- Deroga la Ley 29707 que permitía subsanar operaciones no bancarizadas.
  • Decreto Legislativo 1119.- Modifica el IGV sobre operaciones de exportación.
  • Decreto Legislativo 1120.- Modifica la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Decreto Legislativo 1121.- Modifica nuevamente el Código Tributario.
  • Decreto Legislativo 1122.- Modifica la Ley General de Aduanas y la Ley de los Delitos Aduaneros.

LOS PRINCIPALES CAMBIOS DEL IMPUESTO A LA RENTA SON:

– Ganancias de capital.- También se consideran ganancias de capital a los certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores (Art. 2a)

– Asociaciones sin fines de lucro.- Continúan exoneradas del IR. (hasta el 31-12-2012), bajo ciertas condiciones: que las rentas no se distribuyan a sus asociados o partes vinculadas a éstos y que los gastos y costos tengan relación con las actividades de la asociación (Art. 19b)

– Costo computable en transferencia gratuita de inmueble.- El costo computable será cero, o el que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que éste se acredite fehacientemente. (Art. 21º)

– Gastos de capacitación.- Se deroga el límite de gastos por capacitación (5% de los gastos del ejercicio). También se deroga la obligación de presentar al MTPE al plan anual de capacitación. Igualmente se excluye el requisito de “generalidad” para deducir gastos por capacitación de los trabajadores (Art. 37ll).

– Gastos en vehículos.- Se mantiene las limitaciones para deducir gastos de vehículos destinados a la administración, gerencia y representación. Se incorpora dentro de la limitación de gastos al uso de vehículos de categorías B1.3 y B1.4 (camionetas de tracción simple 4 x 2 o tracción en las cuatro ruedas 4 x 4 hasta 4,000 Kgr de peso bruto vehicular, excepto las de tipo pick up). El reglamento fijará las condiciones para deducir tales gastos, como por ejemplo: dimensión de la empresa, naturaleza de actividades y conformación de activos (Art. 37w).

– Asistencia Técnica.- La asistencia técnica brindada por no domiciliados continúa gravada con el 15% y el informe que sustente tales servicios, ya no será de una “sociedad de auditoría de prestigio internacional”, bastará informe de sociedad de auditoría registrada en Perú o en el exterior (Art. 56f).

– Pagos a cuenta.- Las empresas determinarán sus pagos a cuenta mensuales, aplicando el coeficiente o el 1.5% de los ingresos netos, el que resulte mayor, con posibilidad de rebaja, según balance (Art. 85).

– Reorganización de sociedades.- Se establecen supuestos de distribución de utilidades por revaluación voluntaria de activos y otros (Art.105).

– Libros contables – CAS.- Se exceptúan de llevar libro de Ingresos y Gastos a los que prestan servicios al Estado, bajo la modalidad CAS (Art.65).

– Régimen de Transparencia Fiscal Internacional.- Se incorpora un nuevo Capítulo en la Ley del Impuesto a la Renta, referido al Régimen de Transparencia Fiscal Internacional, que será de aplicación a los contribuyentes domiciliados y a los propietarios de entidades no domiciliadas, respecto de sus rentas pasivas, que conforme a ley, se consideran rentas de fuente peruana (Arts. 11 y siguientes).

Pagos a cuenta 2012.- Excepcionalmente, los contribuyentes que hubiesen presentado su balance al 30 de junio (hasta antes del 01 de agosto 2012), para la modificación de sus pagos a cuenta del presente ejercicio, continuarán realizando tales pagos modificados hasta el 31 de diciembre 2012 (Cuarta disposición complementaria).

Ganancia de capital exonerada – Derogatoria.- Desde el 01 de enero de 2013 quedará derogada la exoneración del IR sobre la ganancia de capital hasta 05 UITs, sobre rentas de 2da. categoría de personas naturales – venta de acciones y otros valores (Disposición complementaria derogatoria).

Vigencia.- El Decreto Legislativo 1120 entrará en vigencia desde el 01 de enero de 2013, excepto las disposiciones siguientes, que entrarán en vigencia desde el 01 de agosto de 2012:

  • Costo computable de inmuebles que se adquieran a título gratuito desde el 01 de agosto 2012 (Art. 21).
  • El Informe de auditoría para sustentar servicios de asistencia técnica (Art. 56f).
  • Excepción de llevar libros para sujetos del CAS (Art. 65).
  • El cambio en los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta regirá desde el periodo agosto que se paga en setiembre 2012 (Primera disposición complementaria).

Fuente: CCL.

Principales disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta que regirán desde el 1° de enero de 2013

El viernes 29 de junio se publicó en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1112, expedido por el Poder Ejecutivo al amparo de las facultades delegadas para legislar en materia tributaria, con el cual se modifican las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta, que regirán desde el 1° de enero de 2013, salvo las excepciones que a continuación precisamos.

Los principales cambios en el Impuesto a la Renta son:

· Comprobante de pago en costo computable (Art. 20).- Se incorpora la obligación de sustentar el costo computable con comprobantes de pago válidamente emitidos. La norma actual solo exige esta obligación respecto del gasto, más no del costo.

· Costo computable inmuebles (Art. 21).- Tratándose transferencias de inmuebles a título oneroso, el costo computable será el valor de adquisición, construcción reajustado por los índices de corrección del MEF sobre la base de los índices de precios al por mayor proporcionados por el INEI, incrementado con el importe de las mejoras incorporadas con carácter permanente.

Adicionalmente, tratándose de inmuebles adquiridos a través de arrendamiento financiero o retro arrendamiento, se hace un ajuste formal. La norma actual dice que en estos casos, el costo computable se incrementa en las mejoras de carácter permanente; y la nueva disposición señala que se incrementa con los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables.

· Costo computable en acciones que originaron pérdidas (Art. 21).- El costo computable de los valores mobiliarios cuya adquisición originó pérdidas no deducibles, se incrementará en el importe de tales pérdidas.

· Presunción arrendamiento de inmuebles (Art. 23).- Se precisa que la presunción sobre rentas de primera categoría por arrendamiento de inmuebles (6%) del autoavalúo no se aplica tratándose de operaciones entre partes vinculadas y con paraísos fiscales, que se regulan por las normas de precios de transferencia.

· Presunción arrendamiento de muebles (Art. 23).- La presunción sobre rentas de primera categoría por arrendamiento de muebles (8% del valor de adquisición) no aplica tratándose de operaciones entre partes vinculadas, las que estarán sujetas a las normas sobre precios de transferencia.

· Renta ficta (Art. 23).- La renta ficta por predios cedidos gratuitamente (6% del autoavalúo) no se aplicará tratándose de operaciones entre partes vinculadas, las que estarán sujetas a las normas sobre precios de transferencia.

· Distribución de dividendos (Art. 24 A).- Se incorpora como supuesto de distribución de dividendos – afecta a retención – a la distribución de utilidades preexistentes a la reducción del capital (VIGENTE DESDE EL 30.06.12).

· Intereses presuntos (Art. 26).-La presunción de intereses no se aplicará en caso de vinculación y operaciones con paraísos fiscales; aplicándose en estos casos las reglas sobre precios de transferencia.

· Presunción cesión gratuita de muebles (Art. 28).- La presunción por cesión gratuita de muebles o inmuebles distintos de predios (6% del valor de adquisición) no aplicará en caso de vinculación y operaciones con paraísos fiscales, aplicándose en estos casos las reglas sobre precio de transferencia.

· Valor de mercado en valores mobiliarios (Art. 32).- Reglas para determinar el valor de mercado en caso de valores mobiliarios: se aplicará el mayor valor entre el de la transacción y el de su cotización en bolsa, o el que resulte de la aplicación del reglamento, según corresponda. (VIGENTE DESDE EL 30.06.12).

· Precios de transferencia (Art. 32 A).- Se hacen ajustes a las reglas sobre precios de transferencia. SUNAT podrá exigir el cumplimiento de obligaciones formales respecto de las transacciones que generen rentas exoneradas o inafectas, y costos o gastos no deducibles para la determinación del impuesto.

· No deducibilidad de pérdida de capital rentas de segunda (Art. 36).- Se incorpora como concepto no deducible en rentas de segunda categoría, la pérdida de capital por venta de valores mobiliarios, cuando se compren valores mobiliarios del mismo tipo dentro de un plazo determinado (30 días antes o después de la venta)

· Calificación como entidad perceptora de donaciones (Art. 37).- Calificación de la entidad perceptora de donaciones deducibles a cargo de SUNAT y no del MEF. (VIGENTE DESDE EL 30.06.12).

· Depreciación de costos posteriores (Art. 41).- Se hacen ajustes para la aplicación de las depreciaciones, en función del costo de adquisición, regulando los costos posteriores.

· Conceptos no deducibles (Art. 44).- Se incorpora como concepto no deducible para rentas de tercera categoría la pérdida de capital por venta de valores mobiliarios, cuando se compren valores mobiliarios del mismo tipo dentro de un plazo determinado (30 días antes o después de la venta)

· Calificación de entidad perceptora de donaciones – rentas del trabajo (Art. 49).- La calificación como entidad perceptora de donaciones será expedida por SUNAT y no por el MEF como ocurre actualmente. (VIGENTE DESDE EL 30.06.12).

· Valor de bienes importados y exportados (Art. 64).- Se excluye de la presunción aplicable al importador y exportador (valor no mayor que el precio ex fábrica en el lugar de origen; o no menor al del mercado local, según sea el caso) cuando se trate de operaciones entre partes vinculadas y con paraísos fiscales, en las que se aplicarán las normas sobre precios de transferencia.

· Instituciones de compensación y liquidación de valores (Art. 73 C).- Ajuste formal. Obligaciones de las instituciones de compensación y liquidación de valores. (VIGENTE DESDE EL 01.08.12).

· Diferencias de cambio.- Elimina a partir del 2013, las normas sobre diferencia de cambio sobre existencias y activos fijos.

· Empresas constructoras.- Elimina a partir del 2013 el método de pago diferido del impuesto a la renta para empresas constructoras.

· Disposiciones derogadas.- Desde el año 2013 quedarán derogadas las disposiciones de la Ley sobre diferencias de cambio (inc. c y f artículo 61).

Igualmente se deroga el inc. C del artículo 63 de la Ley que permite diferir resultados hasta la conclusión de las obras de construcción.

Fuente: CCL