Archivo de la etiqueta: Ley de Armas

Nuevo Reglamento de la Ley de Armas de uso civil 2017

El 1° de abril último se ha publicado en El Peruano el D.S. 010-2017-IN, con el cual se aprueba un nuevo Reglamento de la Ley 30299 – Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil. Se deroga el reglamento anterior, aprobado por D.S. 008 – 2016 – IN.

El nuevo reglamento contiene las normas relacionadas con la autorización, fiscalización, control, importaciones, exportaciones, comercialización, traslado, posesión, uso, capacitación, así como el sistema de otorgamiento de licencias y autorizaciones de armas y municiones de uso civil.

Conforme a la Ley 30299 se establece:

  1. Que la función reguladora está a cargo de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec).
  2. La capacitación en centros autorizados por Sucamec es obligatoria para la obtención de la primera licencia.
  3. Para la defensa personal se permite hasta dos armas por persona y excepcionalmente hasta tres, con condiciones especiales
  4. La licencia de uso se otorga por tres años, renovables
  5. Se establecen requisitos para la obtención de licencias para las distintas categorías
  6. Se regula la expedición de la tarjeta de propiedad como documento que además de la licencia de uso debe llevar la persona que porta el arma.

El nuevo reglamento corrige los vacíos legales del anterior reglamento, que generaban problemas a Sucamec para el otorgamiento de licencias y autorizaciones.

Se modifica la tabla de infracciones y sanciones, respecto a la tipificación de infracciones y sanciones a los usuarios.

Los propietarios de armas de fuego con número mayor que el permitido tendrán 30 días para tramitar la licencia y la tarjeta de propiedad ante Sucamec.

Sucamec, en un plazo de 30 días, deberá de publicar su TUPA.

En tanto no se apruebe el Decreto Supremo que regule la comercialización de “armas no letales”, estas serán autorizadas por Sucamec.

En un plazo de 30 días calendario, Sucamec iniciará el programa de registro, regularización y canje de licencias de uso y tarjetas de propiedad de armas de fuego.

Sucamec continuará con el procedimiento especial para la regularización de armas vencidas, especificándose los requisitos.

Sucamec aprobará las directivas para la mejor aplicación de las normas reglamentarias, en un plazo no mayor de 120 días.

REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE ARMAS

R.M. N°197-2017-IN (01.04.17): Amplía excepcionalmente el plazo de regularización de licencias de posesión y uso de armas de fuego vencidas por un plazo de 45 días calendario a partir del 3 de abril del 2017, a fin de que sus titulares regularicen su situación a través de la obtención de la nueva licencia de uso así como de las tarjetas de propiedad correspondientes a cada una de las armas en su poder, exonerándose del pago de las multas respectivas.

Fuente: CCL.

Publican Reglamento de la Nueva Ley de Armas de uso Civil

Hoy miércoles 6 de julio, en Separata Especial de El Peruano se ha publicado el DS N° 008-2016-IN, con la cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil.

Contiene las normas relacionadas con la autorización, fiscalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino final, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados; así como la reparación y ensamblaje de armas y municiones, y dispone, entre otros aspectos, una reforma integral del sistema de otorgamiento de licencias y autorizaciones en los ámbitos que regula, y propone herramientas de control previo y posterior respecto a la emisión de estos documentos, así como su cancelación.

Algunos lineamientos:

·         La función reguladora está a cargo de SUCAMEC

·         La capacitación -en centros autorizados por SUCAMEC -es obligatoria para la obtención de la primera licencia de uso

·         Para defensa personal se permite hasta dos armas por persona, excepcionalmente hasta tres, con determinadas condiciones.

·         La licencia de uso se otorga por tres años, renovables. Se establecen requisitos para las distintas categorías

·         Se regula la expedición de tarjeta de propiedad, como documento que además de la licencia de uso debe llevar consigo la persona que porta un arma.

·         En 30 días SUCAMEC iniciará el proceso para regularizar licencias vencidas. Se establece un procedimiento simplificado de regularización para usuarios que a la fecha de vigencia de la ley tengan licencia vigente.

·         Se permite la importación, fabricación y exportación de armas sin marcación (distintivo rojo o naranja) hasta la aprobación del reglamento correspondiente

·         En 45 días calendario, SUCAMEC aprobará un nuevo TUPA institucional

·         En 30 días calendario SUCAMEC iniciará el programa de registro, regularización y canje de licencias de uso y tarjetas de propiedad de armas de fuego.