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Reglamentan Ley que declara el descanso por maternidad como “días laborados” para el pago de utilidades

El domingo 19 de agosto del 2018 se ha publicado en El Peruano el D.S. 157-2018-TR, con el cual el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo modifica el D.S. 009-98-TR, reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generan las empresas donde prestan servicios.

Con la Ley 30792 (El Peruano: 15-06-18) se modificó el D. Leg. 892, Ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas, disponiendo que los 49 días de descanso prenatal y los 49 días de descanso posnatal se consideran, para efectos del reparto de utilidades, como días «efectivamente laborados».

El 50% de las utilidades, se reparte en función a las remuneraciones que percibe cada trabajador y el 50% restante se reparte en función de los «días efectivamente laborados» por el trabajador por mandato legal expreso.

Al respecto, el reciente reglamento de la Ley 30792 dispone que además de los días trabajados durante la jornada ordinaria de la empresa, se considera como días efectivamente laborados: (i) los días no laborados por despido declarado nulo, (ii) los días de licencia sindical, (iii) los días no laborados por cierre de local dispuesto por la autoridad tributaria: Sunat-Municipalidad, (iv) la hora de descanso por lactancia materna, (v) los días de descanso por accidente de trabajo, y ahora (vi) los días de descanso por pre y posnatal de la trabajadora.

Fuente: CCL.

Descanso por maternidad será considerado para el cálculo de participación de utilidades

El 15 de junio de 2018 se ha publicado en El Peruano la Ley 30792, denominada «Ley de Utilidades Justas para las Madres».

Con la referida ley se modifica el artículo 2° del Decreto Legislativo 892, que regula el pago de las utilidades a los servidores de las empresas que cuenten con más de 20 trabajadores.

Como se sabe, el 50% de las utilidades se reparte en función de las remuneraciones que percibe cada uno de los trabajadores; el 50% restante se reparte en función de los días «efectivamente laborados» por cada trabajador.

Al respecto, la nueva ley establece que para el reparto de utilidades también se debe considerar como días efectivamente laborados, los días de descanso Prenatal y Postnatal de la trabajadora.

En efecto, la Ley 26644, establece que es derecho de la trabajadora gestante, gozar de 49 días de descanso prenatal y de 49 días de descanso postnatal. En el caso de parto múltiple se extenderá por 30 días más.

Otros días considerados efectivamente laborados.- Además de los días trabajados durante la jornada ordinaria de la empresa; se consideran como efectivamente laborados, las ausencias consideradas asistencias por mandato legal, tales como los días no laborados por despido declarado nulo, los días de licencia sindical, los días no laborados por cierre del local dispuesto por la autoridad tributaria, la hora de lactancia materna y los días de descanso por accidentes de trabajo (incorporado por Ley 29783 – Ley del SST).

Efectos de la medida.- La inclusión como días efectivamente laborados del descanso pre y post natal, no constituye un mayor costo para las empresas, pues los porcentajes a distribuir (10%, 8% y 5% de la renta neta antes del impuesto, según la actividad económica) no han variado; en todo caso, solo determinará la redistribución de la utilidad repartible, considerando este nuevo criterio.

Vigencia.- La reciente Ley 30792 no señala fecha de vigencia expresa, por tanto, conforme a la Constitución estará vigente desde el 16.06.18 y se aplicará para el reparto de utilidades del ejercicio 2018, que se efectuará en abril del 2019.

Fuente: CCL.

Essalud flexibiliza requisitos para el pago de subsidios por Maternidad, Sepelio y Otros

El 05 de octubre se ha publicado en El Peruano la Resolución de Gerencia General N° 1380-GG-ESSALUD-2017 con la cual se modifican determinados requisitos relativos al trámite que deben realizar los administrados para el pago de subsidios y otros beneficios que otorga ESSALUD. Se dispone la adecuación del TUPA de ESSALUD y las Directivas sobre Pago de Prestaciones Económicas, Pago de Subsidios por Maternidad y Pago de Prestación por Sepelio, a las normas de simplificación administrativa aprobadas mediante los Decretos Legislativos Nros. 1246 y 1272.

A continuación se sintetizan los principales cambios:

Vigencia del DNI: Para la realización de los procedimientos o trámites administrativos ante ESSALUD, no será exigible acreditar la vigencia del DNI del administrado o solicitante.

Derecho de Latencia: El derecho especial de cobertura por desempleo (Latencia) será otorgando de manera automática, sin la solicitud del asegurado, a aquellos asegurados que cumplan con los requisitos previstos en la Ley.

Aviso de accidente de trabajo: Para solicitar el subsidio por incapacidad temporal por accidente de trabajo, no será necesario presentar copia del aviso del accidente al MINTRA.

Cobro de subsidios de titulares fallecidos: Para el cobro del subsidio por incapacidad temporal o maternidad cuyo titular hubiera fallecido (tratándose de pago directo) uno de los herederos podrá hacerlo siempre que los demás le hubieran otorgado poder: mediante declaración jurada simple, si el monto no supera la ½ UIT; con poder fuera de registro si es más de ½ UIT y hasta 3 UIT; o por Escritura pública si supera las 3 UIT. Solo si el monto supera la ½ UIT se requerirá la presentación de testamento o sucesión intestada.

Cobro de sepelio de beneficiario fallecido: Los herederos podrán cobrar el beneficio de sepelio, cuyo beneficiario de la prestación hubiera fallecido (excepto asegurados facultativos) presentando una declaración jurada con firma y huella digital, designando a uno de ellos, para que a nombre de los demás herederos pueda solicitar el pago de la prestación devengada y no cobrada.

Formularios y declaraciones juradas: Se faculta a la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, para que apruebe las disposiciones complementarias, formatos de declaraciones juradas, formularios, procedimientos, entre otros; y la implementación inmediata de las medidas de simplificación en referencia.

Fuente: CCL.

Publican reglamento para el pago de subsidios por maternidad durante 98 días

El miércoles 09 de marzo último, se ha publicado en El Peruano el DS. 002-2016-TR, con el cual el Ministerio de Trabajo adecua las normas reglamentarias para el descanso por maternidad y el pago de subsidios durante 49 días antes y 49 días posteriores al parto.

Como se recordará, mediante Resolución Legislativa 30312 (23-03-2015) el Congreso de la República aprobó el Convenio N° 183 OIT, estableciendo que la licencia por maternidad tendrá una duración al menos de 14 semanas.

Asimismo, mediante Ley 30367 (25-11-2015), se extendió el descanso por maternidad y el pago de subsidios de 45 a 49 días antes y de 45 a 49 días posteriores al parto, esto es, una licencia total de 98 días.

La Ley 30367 que extendió la licencia por maternidad a 98 días entró en vigencia el 26 de noviembre de 2015, fecha a partir de la cual, los empleadores han venido concediendo la licencia y el pago de subsidios por una total de 98 días.

Sin embargo, el ESSALUD ha venido alegando que,  al no haberse cambiado el reglamento para el pago de subsidios sólo reconoce el descanso y pago de subsidios durante 90 días (45 días antes y 45 días posteriores al parto).

Frente a tal desacato de la ley – por parte de ESSALUD – la CCL, en fecha 02-02-2016 solicitó al MTPE, al MINSA y a ESSALUD, procedan de inmediato a adecuar las normas reglamentarias sobre licencia por maternidad, a fin de no afectar el descanso de las trabajadoras y el reembolso a los empleadores que venían pagando subsidios por 98 días como dispone la Ley 30367, ya vigente desde el 26 de noviembre de 2015.

Con el reciente DS. 002-2016-TR (vigente desde el 10-03-2016), queda aclarado que el descanso y el pago de subsidios por maternidad es de 49 días antes y 49 días posteriores al parto.

Sin embargo, como la nueva reglamentación (DS. 002-2016-TR), rige desde el 10-03-2016 y no desde la vigencia de la Ley 30367, no se estaría reconociendo la licencia y el pago de subsidios de 98 días para los casos generados desde el 26 de noviembre 2015 al 09 de marzo de 2016.

Fuente: CCL.