Archivo de la etiqueta: normas para la prevención

Aprobadas normas para la prevención de lavado de activos en operaciones de comercio exterior

El lunes 08 de abril se ha publicado la Res. SBS Nº 2249-2013, con la cual la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS) aprueba las normas para la prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana y Dueños, Consignatarios o Consignantes autorizados para operar como despachadores de aduana.

Cabe precisar que se entiende por Agentes de Aduana a las personas naturales o jurídicas autorizadas por la SUNAT para prestar servicios a terceros, en toda clase de trámites aduaneros. En el caso de Dueños, Consignatarios o Consignantes, son las personas jurídicas autorizadas por la SUNAT para operar como despachadores de aduana de sus mercancías o consignadas a su nombre.

Entre otras, las disposiciones SBS a tener en cuenta son:

  • Los agentes de aduana y dueños, consignatarios o consignantes autorizados por SUNAT para operar como despachadores de aduana, son considerados como “sujetos obligados” y deben implementar un sistema de políticas y procedimientos para prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • Los sujetos obligados deben requerir a sus clientes el llenado del “Formulario de Declaración Jurada del Conocimiento del Cliente” y verificar la información que se le presente, en la base de datos de SUNAT.
  • Los sujetos obligados deben llevar y mantener actualizado un Registro de Operaciones por montos iguales o superiores a US $ 10,000.
  • Las operaciones sospechosas deben ser reportadas a la Unidad de Inteligencia Financiera.
  • Se considera operación sospechosa a aquellas que involucran el manejo de activos, pasivos u otros recursos, cuya cuantía o características no guarde relación con la actividad económica de sus clientes.
  • Requerir de sus clientes –persona natural o jurídica que solicita del sujeto obligado la prestación de algún servicio o el suministro de algún bien– determinada información, como datos de identidad, RUC, origen de los fondos, domicilio, entre otros.
  • Los sujetos obligados deben designar un Oficial de Cumplimiento, quien será responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • La información contenida en el Registro de Operaciones debe remitirse a la Unidad de Inteligencia Financiera mensualmente, a partir de setiembre de 2013. Antes de dicho mes, la información se remitirá solo en caso sea requerida por esta entidad.
  • Los modelos de registro, declaraciones juradas, entre otros formatos, figuran en 6 anexos que se publicarán en el portal electrónico de la SBS (www.sbs.gob.pe)
  • La Resolución 2249-2013 entrará en vigencia desde el martes 09 de abril de 2013.

Fuente CCL.