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Nuevas Normas para la Declaración de Precios de Transferencia

El viernes 17 de noviembre último se ha publicado en El Peruano, el DS. 333-2017-EF, con el cual se modifica el Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, en lo referido a la obligación que tendrán determinadas empresas de presentar a la SUNAT declaraciones juradas informativas sobre precios de transferencia: «Reporte Local», «Reporte «Maestro» y «Reporte País por País», a fin de adecuar las disposiciones nacionales a los estándares y recomendaciones de la OCDE.

En efecto, el Art. 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el D. Leg. 1312 (31.12.16), establece dos tipos de declaraciones juradas: (i) Declaración Jurada informativa «Reporte Local» que será presentada por los contribuyentes sujetos al ámbito de precios de transferencias con ingresos devengados en el ejercicio mayores a 2,300 UIT, exigible a partir del ejercicio 2017; y (ii) declaración jurada informativa «Reporte Maestro», con ingresos devengados en el ejercicio mayores a 20 mil UIT, que será exigible a partir del ejercicio 2018.

PRECISIONES REGLAMENTARIAS

El reciente reglamento precisa lo siguiente:

Define lo que debe entenderse por grupo y grupo multinacional; incumplimiento sistemático; integrante del grupo; entre otros.

Establece la información mínima que debe contener tanto la declaración jurada informativa Reporte Local, la declaración jurada informativa, Reporte Maestro y declaración jurada Informativa País por País.

En el caso de la DJ Reporte Local deberá informarse, principalmente la estructura organizacional de la empresa, la identificación de las personas de las que depende jerárquicamente la dirección y administración; países donde se encuentran sus oficinas principales; identificación de principales competidores; descripción de las transacciones realizadas; información sobre el test de beneficio (determinación si proporciona valor económico o comercial al usuario) identificación de la parte vinculada; estados financieros; entre otros.

Tratándose de la DJ Reporte Maestro, la información incluirá la descripción del negocio de los integrantes del grupo, así como de la política de éste en materia de intangibles, sus actividades financieras, la posición financiera y fiscal de los integrantes del grupo, entre otros.

Y en el caso de la DJ Reporte País por País, la información estará relacionada con el monto de ingresos, pérdidas o ganancias, impuesto a la renta pagado y devengado, capital declarado, resultados no distribuidos, número de trabajadores y activos tangibles respecto de cada jurisdicción en la que opera el grupo multinacional; así como la identificación de cada integrante del grupo, señalando la jurisdicción del domicilio o residencia de cada uno de ellos.

Se establece además que los contribuyentes que suscriban un acuerdo anticipado de precios, deberán presentar junto con la DJ Reporte Local, un informe anual que describa las operaciones efectuadas en el ejercicio y demuestre el cumplimiento de las cláusulas y condiciones de dicho acuerdo.

Ejercicios a los que corresponden las DJ informativas:

La presentación de la DJ Reporte Local que corresponde al ejercicio 2016, será exigible a partir del año 2017

La presentación de la DJ Reporte Maestro y Reporte País, que serán exigibles en el año 2018, corresponde al ejercicio 2017.

Fuente: CCL.