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Perfeccionan Reglamentación de Ley 30524- Ley que prorroga el pago del IGV para Mypes

El 28 de febrero último se ha publicado en El Peruano el DS. 029-2017-EF, con el cual se modifica el reglamento para el pago diferido del IGV a cargo de las micro y pequeñas empresas (Mype), regulado por la Ley 30524 – Ley de Prórroga del Pago del IGV para la Micro y Pequeña Empresa, más conocida como el “IGV Justo”.

Como se recordará, la referida ley dispuso que las Mype cuyas ventas anuales no superen las 1700 UIT pueden postergar el pago del IGV por 03 meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

Conforme a la citada ley, no procede diferir el pago del IGV cuando las Mype:

  1. Tengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores de una UIT.
  2. Cuando el titular o lo socios de la empresa hubiesen sido condenados por delito tributario.
  3. Cuando las Mype se encuentren en proceso concursal ante Indecopi.
  4. Cuando las Mype no han cumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago del IGV y el impuesto a la renta en los 12 meses anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones tributarias. Sunat otorgará facilidades con fraccionamiento especial.

Con el reciente Decreto Supremo 029-2017-EF se ha dispuesto, entre otros ajustes, que las ventas anuales – para estar comprendido en el beneficio – se calculan sumando las ventas de enero a diciembre del año anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga, las cuales no deben exceder de 1700 UIT, considerando la UIT del año anterior al periodo en que se ejerce la opción de prórroga de pago del IGV. Como se recordará, la Ley del IGV justo y su reglamento están vigentes desde el 01-03-17.

Asimismo, atendiendo a los cambios señalados previamente, mediante RS 052-2017/SUNAT se aprobó la nueva versión del PDT IGV-Renta Mensual -Formulario 621 versión 5.5, que deberá ser utilizado a partir del 01.03.2017, incluso si se tratara de declaraciones rectificatorias.

Fuente: CCL.

Las Mype podrán pagar el IGV que corresponde a Febrero en adelante, hasta 90 días después

El jueves 16 de febrero se publicó en El Peruano el DS. 026-2017-EF, con el cual se reglamenta la Ley 30524 (13-12-16) – Ley de Prórroga de pago del IGV para la Micro y Pequeña Empresa (MYPE).

Como se recordará, la referida ley dispuso que las Mype cuyas ventas anuales no superen las 1.700 UIT pueden postergar el pago del IGV por tres meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

Conforme a la citada ley, no procede diferir el pago del IGV cuando las Mype:

  1. Tengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a una UIT,
  2. Cuando el titular o lo socios de la empresa hubiesen sido condenados por delito tributario,
  3. Cuando las Mype se encuentren en proceso concursal ante Indecopi y
  4. Cuando las Mype no han cumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago del IGV y el impuesto a la renta en los 12 meses anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones tributarias. Sunat otorgará facilidades con fraccionamiento especial.

Al respecto, el reciente reglamento ha precisado lo siguiente:

·      La DJ se sigue presentado mensualmente, solo se prorroga el pago del IGV, sin intereses moratorios ni multas.

·      El beneficio rige a partir del pago del IGV que corresponde al periodo febrero 2017 en adelante.

·      La prórroga del IGV se solicita cada mes al momento de presentar la DJ correspondiente y solo hasta la fecha de vencimiento. Para tal efecto debe marcarse la opción de prorrogar el pago en la respectiva DJ mensual.

·      Permite pagar el IGV de determinado mes, en la fecha de vencimiento del tercer mes siguiente (el IGV de febrero se pagaría hasta el vencimiento de mayo).

·      La prórroga de pago del IGV se aplica a las empresas cuyo promedio de ventas de los 12 meses anteriores a la fecha de acogimiento (mensual) no supere las 1.700 UIT. Para determinar si supera o no este límite, en el caso de empresas que en dicho periodo (12 meses) se encontraban en el Régimen General del Impuesto a la Renta, Régimen MYPE y RER se consideran los ingresos netos mensuales; y en el caso de los sujetos que estuvieron en el RUS se consideran los ingresos brutos.

·      Si la empresa tiene menos de 12 meses a la fecha de acogimiento se consideran los periodos mensuales correspondientes.

·      Si la empresa recién inicia sus actividades, no se exige que cumpla con el parámetro de los 12 meses. (La UIT es la que corresponde al año anterior).

Fuente: CCL.