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Declaración Anual de Precios de Transferencia

Las reglas para declarar precios de transferencia han cambiado a partir del presente ejercicio 2017. El Decreto Legislativo N°1312 (31.12.2016) establece ahora dos tipos de declaraciones juradas:

1) La declaración jurada informativa Reporte Local, que será presentada por los contribuyentes sujetos al ámbito de los precios de transferencia, con ingresos devengados en el ejercicio mayores de 2300 UIT, exigible a partir del 2017; y

2) La declaración jurada informativa Reporte Maestro, que será presentada por los contribuyentes que pertenezcan a un grupo con ingresos devengados en el ejercicio mayores de 20 mil UIT, exigible a partir del 2018.

Hasta antes de esta norma, los contribuyentes debían presentar una Declaración Jurada Anual Informativa (cuando el monto de sus operaciones superaba los 200 mil soles y hubieran realizado al menos una transacción desde el Perú, hacia el Perú o a través de países o territorios de baja o nula imposición) y presentar además un Estudio Técnico de Precios de Transferencia, cuando sus ingresos devengados hubieran superado los 6 millones de soles y el monto de sus operaciones fuera mayor de 1 millón de soles y/o enajenen bienes a sus partes vinculadas o hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea mayor que su costo computable.

Un reciente Comunicado publicado en la página Web de Sunat señala que en mérito del Decreto Legislativo N°1312, a partir del 1 de enero del 2017, ha quedado sin efecto la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia y el Estudio Técnico de Precios de Transferencia, la cual se realizaba mediante el PDT 3560, precisándose que dicha obligación solo es efectiva para los períodos anteriores al 2016.

Próximamente, la Sunat comunicará cómo y cuándo presentar las declaraciones antes referidas, así como los cronogramas de vencimientos correspondientes.

Fuente: CCL.