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Primeras resoluciones que reglamentan la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP)

El día jueves 8 de noviembre la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó, de acuerdo a la «Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP)», las primeras resoluciones que reglamentan dicha Ley.

A continuación detallamos los temas que consideramos son más relevantes para usted:

1. Licitación de nuevos afiliados: El 20 de diciembre de 2012 se realizará la licitación de los nuevos trabajadores que decidan afiliarse al SPP a partir del 1 de febrero de 2013. Los nuevos afiliados serán asignados a la AFP que ofrezca la menor comisión por administración y el plazo de permanencia obligatorio del afiliado será de 24 meses, contados desde el momento de su incorporación al SPP.

Cabe mencionar que el día que se realice la licitación se darán a conocer las comisiones de la AFP adjudicataria, mientras que el 28 de diciembre de 2012 las AFP no adjudicatarias deberán publicar los precios de sus nuevas comisiones.

2. Traspasos entre AFP: Los trabajadores que fueron incorporados al SPP entre el 24 de setiembre de 2012 y el 31 de enero de 2013, deberán tener una permanencia mínima de 180 días calendario desde su incorporación al SPP y solo podrán cambiarse a otra AFP si la rentabilidad neta de comisión de la AFP es menor al comparativo del mercado, o si otra AFP ofrece una menor comisión por administración.

3. Elección del esquema de comisiones: Los actuales afiliados podrán elegir, del 2 de enero de 2013 al 31 de enero de 2013, entre dos tipos de comisiones:

· Comisión por flujo: Es el esquema actual por el que se cobra una comisión sobre la remuneración asegurable del afiliado por la administración del Fondo.

· Comisión mixta: Estará integrada por dos componentes: una comisión porcentual aplicada sobre la remuneración asegurable del afiliado (comisión por flujo) y una comisión sobre el saldo administrado del Fondo de Pensiones por los nuevos aportes (comisión por saldo).

De no manifestar su decisión en el plazo establecido, los afiliados serán asignados automáticamente a la comisión mixta.

4. Aplicación de la comisión mixta según el tipo de afiliado: Se aplicará a partir del aporte correspondiente a la remuneración de febrero de 2013 a los siguientes grupos de afiliados:

· Afiliados que se incorporen al SPP desde febrero de 2013.

· Afiliados incorporados al SPP con anterioridad a febrero de 2013 y que no hayan ejercido su decisión de permanecer en el esquema de comisión por flujo.

5. Declaración y pago de aportes de trabajadores independientes: A partir del 1 de febrero de 2013, los trabajadores independientes podrán efectuar la declaración y pago de sus aportes mediante el Portal de Recaudación de AFPnet, el que se encontrará disponible en los sitios web de las AFP y de la Asociación de AFP. Asimismo, pueden realizar sus aportes a través de su AFP mediante la modalidad de cargo automático en cuenta.

6. Aportes Voluntarios con y sin fin previsional: Los trabajadores dependientes e independientes que realicen Aportes Voluntarios podrán efectuar la declaración y pago de sus aportes mediante el Portal de Recaudación de AFPnet. Asimismo, pueden realizar sus aportes a través de la AFP mediante la modalidad de cargo automático en cuenta.

7. Obligatoriedad del uso del Portal AFPnet: Se ha establecido el uso obligatorio del Portal de Recaudación, AFPnet, para los empleadores que cuenten con uno (1) o más trabajadores. En ese sentido, a partir del 1de febrero de 2013 todos los empleadores deberán realizar, de manera obligatoria, la presentación de las planillas de pago de Aportes Previsionales a través del Portal de Recaudación AFPnet, que se encontrará disponible en los sitios web de las AFP y de la Asociación de AFP.

8. Aportes Voluntarios efectuados por el empleador: El empleador podrá realizar Aportes Voluntarios con Fin Previsional por uno o más trabajadores de la empresa. Para ello, deberá registrar los montos en las planillas de pago de aportes previsionales y efectuar el pago a través del Portal de Recaudación AFPnet.

Fuente: Boletín de AFP Integra.

Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones

El 19 de julio se publicó en El Peruano la Ley Nº 29903 – Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, con la cual se modifica el TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF.

Las modificaciones más relevantes aprobadas mediante esta Ley son las siguientes:

Incorporación al SPP.- Los trabajadores dependientes (5ta) o independientes (4ta) pueden afiliarse voluntariamente a la AFP.

Las personas que no tengan la condición de trabajadores (5ta o 4ta) se podrán afiliar potestativamente. (art..4º)

Afiliación a la AFP.- El trabajador será afiliado a la AFP que ofrezca menor comisión de administración del fondo, según la licitación respectiva.

La SBS podrá establecer que en la licitación se incluya a los trabajadores independientes. (art. 6º)

Se establece que todo empleador que contrate trabajadores de modo “independiente”, siendo en realidad trabajador dependiente, deberá regularizar los aportes, incluyendo intereses y moras desde el 1° día de la relación laboral.

Recaudación de aportes al SPP.- Se establece que la recaudación de los aportes estará a cargo de las AFP o de terceros (que incluye a SUNAT). (art. 13)

Tipos de fondo.- Las AFP deben administrar 4 tipos de fondos (art. 18º-A):

  • Fondo de pensiones Tipo Cero.- Orientado a mantener el valor del patrimonio del afiliado, con crecimiento estable y poca volatilidad (afiliados de 65 años de edad o más).
  • Fondo Tipo 1 o Fondo de Preservación del Capital.- Crecimiento estable y baja volatilidad (afiliados mayores de 60 años)
  • Fondo Tipo 2 o Fondo Mixto.- Crecimiento moderado del patrimonio.
  • Fondo Tipo 3 o Fondo de Crecimiento.- Orientado a un alto nivel de crecimiento, con alta volatilidad.

Difusión de la rentabilidad del fondo.- El resultado neto de los fondos invertidos deben ser difundidos por la AFP entre los afiliados y el público en general (art. 23º)

Límites de inversión por tipo de fondo.- Se establecen diversos porcentajes de inversión que pueden efectuar las AFP, según el tipo de fondo del afiliado. (art. 25-B)

Aportes obligatorios y voluntarios.- (art.30º)

  • Se mantiene el 10% de la remuneración asegurable; un porcentaje de la remuneración para financiar pensiones de invalidez y sobrevivencia y las comisiones que cobren las AFP.
  • Se faculta efectuar aportes voluntarios sin fin previsional (embargables), cuyo saldo puede convertirse en aporte voluntario con fin previsional.

Comisiones AFP.- Se prevé la aplicación de dos componentes: comisión sobre la remuneración (comisión sobre el flujo) y una comisión sobre el saldo del Fondo de Pensiones (comisión sobre el saldo) por los nuevos aportes que se generen a partir de la primera licitación, para los nuevos afiliados.

Para los afiliados existentes se prevé una comisión mixta sobre el saldo, salvo que manifiesten su intención de permanecer bajo una comisión por flujo. (art. 24º)

Aportes del trabajador independiente.- (art. 33º)

  • Los que perciban más de 1.5 RMV pagarán como aporte obligatorio el 10%.
  • Los que perciban menos de 1.5 RMV pagarán un porcentaje que se fijará por decreto supremo.
  • Los independientes que no están sujetos a retención del IR, declararán y pagarán mensualmente los aportes a la AFP.

Empleador obligado a retener aportes.- (art.34º)

  • El empleador debe retener los aportes al SPP que corresponde a sus trabajadores. El pago se hará a la entidad centralizadora de recaudación.
  • En caso la entidad centralizadora de recaudación sea la SUNAT, los empleadores morosos serán sancionados conforme al Código Tributario.

Cobranza de aportes.- En cualquier etapa del proceso de cobranza, se podrá acumular los procesos de cobranza contra el mismo empleador, respecto de los aportes impagos de sus trabajadores. (art. 38º)

Licitación pública.- (art. 52º)

  • La SBS dictará las bases para licitar los servicios de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
  • Podrán participar en la licitación pública, las compañías de seguros existentes y las empresas de seguro en formación. (art. 7º-B)
  • El seguro será adjudicado a la empresa de seguros que presente la mejor oferta económica.
  • Las empresas adjudicatarias estarán bajo el ámbito de supervisión y control de la SBS. (art.54º)

Licitación para administración de las cuentas individuales.-Estará a cargo de la SBS, la licitación se otorgará a la AFP que ofrezca la menor comisión de administración. (art. 7º-A)

La AFP adjudicataria no podrá modificar, aumentar la comisión de administración de los fondos. (art. 7º-C)

Traspaso de los nuevos afiliados.- Los afiliados incorporados a una AFP adjudicataria – dentro de los 24 meses de haberse incorporado – sólo podrán trasladarse a otra AFP, por rentabilidad neta menor al comparativo del mercado y por quiebra o disolución de la AFP adjudicataria. (art. 7º-E)

SUNAT como Entidad Centralizadora.- Por Decreto Supremo, el MEF, previa opinión favorable de la SBS, designará a las entidades centralizadoras de cobranzas AFP. (art.14º-B)

En el caso de SUNAT, ésta se encargará de la recaudación, recepción de declaraciones juradas, registro, fiscalización, cobranza coactiva, entre otras funciones contempladas en el Código Tributario, incluyendo las reclamaciones en primera instancia y apelación ante el Tribunal Fiscal.

Al respecto se aprueba la lista de infracciones y las sanciones que aplicará SUNAT.

Directores independientes.- Cada AFP debe contar por lo menos con (02) directores independientes, quienes emitirán un informe anual con propuestas de mejora del SPP. (art. 21º).

Fondo Educativo.- Se crea el Fondo Educativo del SPP, a cargo del Consejo de Participación Ciudadana en Seguridad Social (COPAC), con recursos de las AFP y compañías de seguros. (Sexta Disposición Final y Transitoria).

Pensiones sociales – microempresa.- Se crea el Sistema de Pensiones Sociales, de carácter obligatorio, para los conductores y trabajadores de las microempresas que no superen los 40 años de edad y que se encuentren en los alcances de la presente norma. (art. 58º)

El aporte mensual gradual será hasta el 4% de la RMV, por 12 aportaciones anuales.

El afiliado de la microempresa puede elegir que sus aportes sean administrados por una AFP o por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

El Estado aportará la suma equivalente a los aportes del afiliado, a través de un bono de reconocimiento garantizado por el Estado.

Vigencia.- La ley entrará en vigencia a los 120 días a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento.

Fuente: CCL