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Nuevos casos en que Sunat no aplicará sanciones

Hoy viernes 19 de agosto se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 039-2016-SUNAT/600000, con la cual SUNAT ha dispuesto la aplicación de sus facultades discrecionales para no sancionar administrativamente diversas infracciones tributarias, de acuerdo a criterios y requisitos que deben cumplirse en cada caso.

Destaca, entre otros, la inaplicación de sanciones cuando la causa de la infracción en que incurre el contribuyente se debe a “caso fortuito o fuerza mayor” debidamente demostrada. Debe tenerse en cuenta que conforme con el artículo 1315 del Código Civil, el caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

Otra circunstancia en la cual SUNAT no aplicará sanciones, tratándose de infracciones en que incurren los agentes de retención, será por infracciones durante el primer mes de su designación o tratándose de agentes de percepción, durante los tres primeros meses de ser nombrados como tales o respecto de nuevos bienes incorporados a dicho régimen.

Asimismo, cuando el contribuyente se encuentre omiso a más de un periodo, solo se aplicará la sanción por no presentar declaraciones determinativas, respecto del periodo más reciente.

Respecto de la no exhibición de libros o registros o no proporcionar la información requerida, o no comparecer ante SUNAT, no se aplicará sanción cuando sea la primera vez en que el contribuyente incurre en estas infracciones.

Tampoco se aplicará sanción por la presentación de declaraciones juradas con datos falsos, cuando el tributo omitido sea menos del 5% de la UIT, o cuando tratándose del IGV, el crédito indebido o la disminución del débito fiscal no origine perjuicio económico, considerando como tal al impuesto que se haya dejado de pagar luego de considerar el saldo a favor del periodo anterior, retenciones, percepciones y pagos previos.

El texto de la resolución – que rige a partir del 20.08.2016- y sus correspondientes anexos donde constan los casos puntuales en los que SUNAT no aplicará sanciones apelando a su facultad discrecional, podrán verse en www.sunat.gob.pe

Tipificación de infracciones y sanciones referentes al Libro de Reclamaciones

El nuevo reglamento (D.S. 006-2014-PCM) precisa que los incumplimientos a las normas sobre el libro de reclamaciones constituyen infracciones leves, estableciendo criterios y los montos de las multas que se aplicarán, incluyendo amonestación, considerando además las circunstancias agravantes y atenuantes del caso (antecedentes, conducta del proveedor, subsanación voluntaria, etc.).

Las infracciones vinculadas al Libro de Reclamaciones se clasifican en orden decreciente según la gravedad de la infracción: Tipo A, Tipo B y Tipo C.

Infracciones Tipo A, entre otras son:

  1. No contar con el libro.
  2. No atender el reclamo,.
  3. Exigir pago previo para atender el reclamo.
  4. No proporcionar información requerida por INDECOPI.
  5. No consignar, en el aviso, el número telefónico para reportar el reclamo o queja.

Infracciones Tipo B, entre otras son:

  1. No brindar apoyo al consumidor para que ingrese su reclamo.
  2. No poner a disposición del consumidor “inmediatamente” el libro requerido.
  3. No contar con el aviso o no exhibir el libro.
  4. No dar respuesta al reclamo del consumidor.
  5. No entregar información requerida por el INDECOPI.

Infracciones Tipo C, entre otras son:

  1. No entregar o imprimir la hoja de reclamaciones.
  2. Llevar el libro sin cumplir los requisitos y condiciones establecidas.

Rebaja de multas

Las multas serán rebajadas si la infracción es subsanada antes de la imposición de la multa ( – 15%); si la subsanación es después de la multa, (-10% ). También se rebajará la multa (- 5%), si el proveedor adoptó medidas para mitigar las consecuencias, si presentó propuesta conciliatoria, si demuestra que cuenta con un programa efectivo de cumplimiento que establece el Código de Consumo.

Multas referenciales según el tipo de empresa

Tipo de Empresa (según tamaño)1
Micro (facturación hasta 150 UIT) Pequeña (facturación de 151 a 1700 UIT) Mediana y Grande (facturación de más de 1700 UIT)
Tipo de infracción Rango de multa Rango de multa Rango de multa
Tipo A Mayor que 1 hasta 2.5 Mayor que 2.5 hasta 5 Mayor que 5 hasta 10
Tipo B Mayor que 0.5 hasta 1 Mayor que 1 hasta 2.5 Mayor que 2.5 hasta 5
Tipo C Desde amonestación hasta 0.5 Mayor que 0.5 hasta 1 Mayor que 1 hasta 2.5

Ventas o ingresos percibidos por el infractor del año en que se cometió la infracción o del inmediato anterior, o su equivalente

Nuevo Régimen de Gradualidad de Sanciones sobre Comprobantes de Pago

El sábado 25 de agosto último se ha publicado en El Peruano la Resolución 195-2012-SUNAT, con la cual la Sunat modifica el régimen de gradualidad de sanciones, respecto de las infracciones tipificadas en los numerales 1,2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario.

La reciente resolución de Sunat se ha expedido de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Legislativos 1113 (El Peruano 05.07.12) y 1123 (El Peruano 23.07.12) que modificaron el Código Tributario.

En efecto con el Decreto Legislativo 1113 se estableció que desde el 06.07.12, la infracción del artículo 174 del numeral 1 (no emitir y/o otorgar comprobantes de pago) ya no se sancionará con multa si no con cierre del establecimiento desde la primera oportunidad.

Antes de dicha fecha, en la primera oportunidad, solo se aplicaba como “sanción” y previo reconocimiento del contribuyente que cometió la infracción, el pegado de un cartel de Incumplimiento de Obligaciones, en el establecimiento donde se cometió la infracción. Este procedimiento se continuará utilizando respecto de la infracción consistente en emitir documentos que no cumplen los requisitos para ser considerados comprobantes de pago.

Asimismo, con el Decreto Legislativo 1123 desde el 24.07.12 se modificó el numeral 3 del artículo 174 del Código Tributario, regulando que también constituye infracción, entregar comprobantes de pago que no correspondan a la modalidad de emisión autorizada o al régimen tributario al que se hubiera acogido el contribuyente (RUS, por ejemplo).

Las infracciones sujetas a gradualidad son las siguientes:

  • No emitir comprobantes de pago – Numeral 1 Art. 174:
  • Se sanciona con cierre en la primera oportunidad.
  • En la primera oportunidad el cierre será por tres días.
  • En la segunda oportunidad el cierre será por seis días.
  • En la tercera oportunidad o más, el cierre será por diez días.

Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos par ser considerados comprobantes de pago- Numeral 2. Art. 174

Emitir y/u otorgar comprobantes que no correspondan al régimen del contribuyente; o al tipo de operación realizada; o a la modalidad de emisión autorizada; o a la que se hubiera acogido el contribuyente- Numeral 3. Art. 174

En las dos infracciones que antecede:

  • Se sanciona con multa en la primera oportunidad
  • En la segunda oportunidad el cierre será por 5 días
  • En la tercera oportunidad el cierre será por 7 días
  • En la cuarta oportunidad o más, el cierre será por 10 días

ANEXO A

SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA

Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario

NUM. INFRACCION 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad o más (Sin rebaja)    
     
    Cierre (a) Cierre (a) Cierre (a)    
1 Art. 174º  Num. 1 No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. I Cierre  3 días 6 días  10 días    
   
   
1UIT (1) 65% UIT 85% UIT 1 UIT    
   
   
  1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad o más (Sin rebaja)  
 
Multa (b) Cierre (c) Cierre (c) Cierre (c)  
2 Art. 174° Num. 2 Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de  remisión. I 50% UIT o Cierre 25%  UIT  5 días  7 días 10 días  
 
 
 
 
3 Art. 174º Num. 3 Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.  
(2) 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT  
 
 
 
 
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.  
   

 

(a) Según las Tablas I.

(b) Las sanciones de multa que se gradúan en esta columna son las que corresponden a las infracciones no reconocidas por el infractor mediante el Acta de Reconocimiento a que se refiere el artículo 7° o las sanciones de multa a que se refiere el último párrafo de la Nota (4) de las Tablas I y II y de la Nota (5) de la Tabla III cuando respecto de estas últimas no existan con anterioridad infracciones con la misma tipificación que cuenten con sanción firme y consentida. Sin perjuicio de la aplicación de dicha sanción, se podrá colocar el Cartel.

(c) Según la Nota (4) de las Tablas I y II y la Nota (5) de la Tabla III, la sanción de cierre se aplicará a partir de la segunda oportunidad, la cual se define en el artículo 8°.

(1) Las sanciones de multa que se gradúan en esta fila son aquellas que de acuerdo a la Nota (3-A) de las Tablas I y II y la Nota (2-A) de la Tabla III se aplican cuando la infracción no se haya cometido o detectado en un establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes.

(2) Las sanciones de multa que se gradúan en esta fila son aquellas que de acuerdo a la Nota (4) de las Tablas I y II y la Nota (5) de la Tabla III se aplican cuando la infracción no se haya cometido o detectado en un establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes.

NOTA.- El texto completo de la resolución 195-2012-SUNAT y anexos figura en: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/indices/indcor.htm