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Cómo saber si una persona está inscrita en una AFP

local_sbsLa Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tiene un sistema web en donde cualquier persona puede hacer una búsqueda propia o de sus familiares.

Si tiene a la mano el número DNI bastará con eso para hacer la búsqueda, de lo contrario deberá conocer ambos apellidos y el primer nombre exacto de la persona que desea conocer su situación previsional.

Esta herramienta web es muy usada por contadores, estudios de abogados, Sunat, AFP y personas naturales en busca de este tipo de información.

Link:  http://www.sbs.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=1&JER=2438

reporteafp

 

Luego de recibir el resultado en pantalla a la derecha del nombre verá la figura de una lupa, de clic en ella para ver un Reporte completo de la Situación Previsional en el Sistema Privado de Pensiones.

RUTA PARA ENCONTRAR PAGINA MANUALMENTE:

  • portalusuariosbsEntrar a www.sbs.gob.pe
  • En la zona izquierda dar clic en la imagen que dice Portal del Usuario (entrará en una zona verde).
  • En el menú superior elija Información General.
  • Ahora en la zona central elegir en la parte final Consulta de Afiliados.
  • y por último Reporte de Situación Previsional.

En caso de tener dudas sobre los datos comuníquese con la SBS al teléfono gratuito a nivel nacional N° 0800-10840

Fuente: DePeru.com / SBS.

Aprobadas normas para la prevención de lavado de activos en operaciones de comercio exterior

El lunes 08 de abril se ha publicado la Res. SBS Nº 2249-2013, con la cual la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS) aprueba las normas para la prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana y Dueños, Consignatarios o Consignantes autorizados para operar como despachadores de aduana.

Cabe precisar que se entiende por Agentes de Aduana a las personas naturales o jurídicas autorizadas por la SUNAT para prestar servicios a terceros, en toda clase de trámites aduaneros. En el caso de Dueños, Consignatarios o Consignantes, son las personas jurídicas autorizadas por la SUNAT para operar como despachadores de aduana de sus mercancías o consignadas a su nombre.

Entre otras, las disposiciones SBS a tener en cuenta son:

  • Los agentes de aduana y dueños, consignatarios o consignantes autorizados por SUNAT para operar como despachadores de aduana, son considerados como “sujetos obligados” y deben implementar un sistema de políticas y procedimientos para prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • Los sujetos obligados deben requerir a sus clientes el llenado del “Formulario de Declaración Jurada del Conocimiento del Cliente” y verificar la información que se le presente, en la base de datos de SUNAT.
  • Los sujetos obligados deben llevar y mantener actualizado un Registro de Operaciones por montos iguales o superiores a US $ 10,000.
  • Las operaciones sospechosas deben ser reportadas a la Unidad de Inteligencia Financiera.
  • Se considera operación sospechosa a aquellas que involucran el manejo de activos, pasivos u otros recursos, cuya cuantía o características no guarde relación con la actividad económica de sus clientes.
  • Requerir de sus clientes –persona natural o jurídica que solicita del sujeto obligado la prestación de algún servicio o el suministro de algún bien– determinada información, como datos de identidad, RUC, origen de los fondos, domicilio, entre otros.
  • Los sujetos obligados deben designar un Oficial de Cumplimiento, quien será responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • La información contenida en el Registro de Operaciones debe remitirse a la Unidad de Inteligencia Financiera mensualmente, a partir de setiembre de 2013. Antes de dicho mes, la información se remitirá solo en caso sea requerida por esta entidad.
  • Los modelos de registro, declaraciones juradas, entre otros formatos, figuran en 6 anexos que se publicarán en el portal electrónico de la SBS (www.sbs.gob.pe)
  • La Resolución 2249-2013 entrará en vigencia desde el martes 09 de abril de 2013.

Fuente CCL.

SBS aprueba el formato del título valor Factura Negociable

El jueves 29 de noviembre de 2012 se publicó en El Peruano la Resolución SBS Nº 8896-2012, con la cual la Superintendencia de Banca y Seguros y AFPs aprueba los formatos estandarizados de la Factura Negociable, los mismos que se incorporan como último ejemplar de la factura y del recibo por honorarios autorizados por SUNAT.

Los formatos en referencia fueron propuestos por la Cámara de Comercio de Lima y podrán ser usados a partir del 30 de noviembre de 2012.

Como se recordará, la Factura Negociable es un nuevo título valor creado por la Ley 29623 (07-12-10), reglamentado por D.S. 047-2011-EF (27-03-11), el mismo que puede ser utilizado por las empresas para el cobro de sus operaciones al crédito.

Al respecto, cabe advertir que conforme a la Resolución Nº 164-2012/SUNAT (19.07.2012) la incorporación de la factura negociable en la factura o recibo de honorarios puede hacerse de dos maneras: en formatos independientes o en formatos que se incorporen como último ejemplar de los comprobantes de pago “SUNAT”.

La reciente norma de la SBS aprueba los formatos que se incorporan como último ejemplar de la factura o del recibo por honorarios, los mismos que deben confeccionarse conjuntamente con la factura o recibo por honorarios (por imprenta autorizada) .

El nuevo formato de Factura Negociable contiene la información impresa que exige el Reglamento de Comprobantes de Pago, consignando además de manera impresa la denominación “Factura Negociable” y la leyenda “Copia Transferible no Válida para Efectos Tributarios”.

Las empresas que opten por utilizar la Factura Negociable – para el cobro de sus operaciones al crédito – deberán solicitar a SUNAT les asigne una serie distinta a la utilizada para emitir facturas “comunes”, es decir, aquellas a las que no se les dará el atributo de “facturas negociables”.

VENTAJAS DE LA FACTURA NEGOCIABLE

  • Se utiliza para la cobranza de deudas por la venta de bienes y servicios al crédito.
  • Facilita el factoring (transferencia de facturas a terceros).
  • Facilita el acceso al crédito a favor de las Mypes.
  • Se incrementa la confianza en la cadena de pagos en el mercado.
  • Facilita la cobranza judicial de deudas a través del juicio ejecutivo.
  • La factura negociable también comprende al recibo por honorarios, por tanto facilita la formalización y la bancarización de las actividades económicas.

ALCANCES DE LA FACTURA NEGOCIABLE

  • El nuevo título valor se emite a la orden y es transferible por endoso.
  • La factura negociable no tiene efecto tributario.
  • Vencido el plazo para el pago, se protesta ante notario o juez de paz.
  • La ley prohíbe limitar la transferencia de la factura negociable, todo pacto en contrario es nulo.
  • Luego del protesto el documento tiene mérito ejecutivo y puede demandarse su pago inmediato como una letra de cambio.
  • El obligado tendrá 8 días hábiles para impugnar el contenido de la factura negociable, vencido tal plazo adquiere el carácter de título valor.
  • La información adicional de la factura negociable no será necesariamente impresa.
  • La leyenda de la factura negociable será “Copia transferible no válida para efectos tributarios”.
  • Se podrá pactar intereses compensatorios y moratorios permitidos por el Código Civil.
  • Se podrá pactar la cláusula “sin protesto” y tendrá mérito ejecutivo (mora).
  • La Factura Negociable una vez protestada será reportada por el Notario a la Cámara de Comercio del lugar y luego a la Cámara de Comercio de Lima que lleva el Registro Nacional de Protestos y Moras y posteriormente a las centrales de riesgo.
  • Supletoriamente se aplicará las disposiciones de la Ley de Títulos Valores, excepto lo referido a la factura conformada.

 

Los formatos estandarizados a que se refiere la presente nota están publicados en el portal de la SBS:

https://intranet1.sbs.gob.pe/IDXALL/FINANCIERO/DOC/RESOLUCION/PDF/8896-2012%20FORMATOS.R.PDF

Fuente: CCL.

Notarios registrarán operaciones desde US$1,000

El 16 de agosto 2012 se ha publicado en El Peruano la Resolución SBS N° 5709-2012, mediante la cual la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, aprueba Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, cuyo registro estará a cargo de los notarios.

La medida aprobada por la SBS busca que los notarios y sus trabajadores prevengan y eviten ser utilizados por terceros en actos vinculados al lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

En tal sentido, la SBS crea el Registro de Operaciones (RO) donde los notarios anotarán todo acto o contrato extendido en escritura pública, haya concluido o no el proceso de firmas.

El notario debe anotar en el Registro de Operaciones los actos o contratos siguientes, a partir de la cuantía que a continuación se indica:

– Transferencia de inmuebles a título oneroso o gratuito, cuando el monto es igual o más de US$ 30, 000.

– Transferencia de muebles, cuando el monto es igual o mayor a US$ 5, 000 (En caso de operaciones múltiples en un mes US$ 20, 000).

– En caso de arrendamiento /cesión en uso, etc. cuando el monto es igual o mayor a US$ 10, 000 (operaciones múltiples US$ 30, 000).

– En actos societarios que involucran movimiento patrimonial o económico: aumento de capital, transferencia de acciones, marcas, cuando el valor sea igual o mayor a US$ 1, 000.

– Tratándose de constitución de personas jurídicas, el notario debe registrar todas las operaciones.

– El tipo de cambio a considerar será el cambio venta del día de la operación.

– El notario debe conservar el Registro de Operaciones durante 10 años (utilizará medios informáticos o microfilmación).

– El notario no podrá excluir a ningún cliente del RO, independientemente de su habitualidad y conocimiento del cliente.

– Asimismo, el notario estará obligado a comunicar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) las operaciones realizadas o las que se hayan intentado realizar, sin importar los montos involucrados, cuando sean consideradas sospechosas, en un plazo máximo de 15 días.

– Se consideran “operaciones sospechosas” aquellas que por su cuantía o características no guarden relación con la actividad económica del cliente; o las que por su número, cantidades transadas o por sus características particulares puedan conducir razonablemente a sospechar que se está utilizando a la entidad para transferir, manejar, aprovechar o invertir recursos provenientes de actividades delictivas o destinadas a su financiación.

– A partir de enero 2013 los notarios de Lima y Callao remitirán a la UIF-Perú su Registro de Operaciones a través de medio electrónico; el envío electrónico de los demás notarios del país se efectuará progresivamente.

– Finalmente, a partir del 1° de octubre 2012, los notarios a nivel nacional deben remitir sus Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), utilizando para ello la planilla del Sistema ROSEL que se publicará en el portal de la SBS.

Fuente: CCL.