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Principales cambios en el Impuesto a la Renta (IR) en 2013

Con vigencia desde el 01 de enero 2013, salvo casos puntuales que indicamos, y que regirán desde el 01 de agosto 2012

El miércoles 18 de julio 2012 se ha publicado en El Peruano un tercer “paquete tributario” aprobado por el Poder Ejecutivo, que comprende (05) decretos legislativos expedidos en el marco de las facultades delegadas por Ley 29884.

Los decretos legislativos publicados son:

  • Decreto Legislativo 1118.- Deroga la Ley 29707 que permitía subsanar operaciones no bancarizadas.
  • Decreto Legislativo 1119.- Modifica el IGV sobre operaciones de exportación.
  • Decreto Legislativo 1120.- Modifica la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Decreto Legislativo 1121.- Modifica nuevamente el Código Tributario.
  • Decreto Legislativo 1122.- Modifica la Ley General de Aduanas y la Ley de los Delitos Aduaneros.

LOS PRINCIPALES CAMBIOS DEL IMPUESTO A LA RENTA SON:

– Ganancias de capital.- También se consideran ganancias de capital a los certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores (Art. 2a)

– Asociaciones sin fines de lucro.- Continúan exoneradas del IR. (hasta el 31-12-2012), bajo ciertas condiciones: que las rentas no se distribuyan a sus asociados o partes vinculadas a éstos y que los gastos y costos tengan relación con las actividades de la asociación (Art. 19b)

– Costo computable en transferencia gratuita de inmueble.- El costo computable será cero, o el que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que éste se acredite fehacientemente. (Art. 21º)

– Gastos de capacitación.- Se deroga el límite de gastos por capacitación (5% de los gastos del ejercicio). También se deroga la obligación de presentar al MTPE al plan anual de capacitación. Igualmente se excluye el requisito de “generalidad” para deducir gastos por capacitación de los trabajadores (Art. 37ll).

– Gastos en vehículos.- Se mantiene las limitaciones para deducir gastos de vehículos destinados a la administración, gerencia y representación. Se incorpora dentro de la limitación de gastos al uso de vehículos de categorías B1.3 y B1.4 (camionetas de tracción simple 4 x 2 o tracción en las cuatro ruedas 4 x 4 hasta 4,000 Kgr de peso bruto vehicular, excepto las de tipo pick up). El reglamento fijará las condiciones para deducir tales gastos, como por ejemplo: dimensión de la empresa, naturaleza de actividades y conformación de activos (Art. 37w).

– Asistencia Técnica.- La asistencia técnica brindada por no domiciliados continúa gravada con el 15% y el informe que sustente tales servicios, ya no será de una “sociedad de auditoría de prestigio internacional”, bastará informe de sociedad de auditoría registrada en Perú o en el exterior (Art. 56f).

– Pagos a cuenta.- Las empresas determinarán sus pagos a cuenta mensuales, aplicando el coeficiente o el 1.5% de los ingresos netos, el que resulte mayor, con posibilidad de rebaja, según balance (Art. 85).

– Reorganización de sociedades.- Se establecen supuestos de distribución de utilidades por revaluación voluntaria de activos y otros (Art.105).

– Libros contables – CAS.- Se exceptúan de llevar libro de Ingresos y Gastos a los que prestan servicios al Estado, bajo la modalidad CAS (Art.65).

– Régimen de Transparencia Fiscal Internacional.- Se incorpora un nuevo Capítulo en la Ley del Impuesto a la Renta, referido al Régimen de Transparencia Fiscal Internacional, que será de aplicación a los contribuyentes domiciliados y a los propietarios de entidades no domiciliadas, respecto de sus rentas pasivas, que conforme a ley, se consideran rentas de fuente peruana (Arts. 11 y siguientes).

Pagos a cuenta 2012.- Excepcionalmente, los contribuyentes que hubiesen presentado su balance al 30 de junio (hasta antes del 01 de agosto 2012), para la modificación de sus pagos a cuenta del presente ejercicio, continuarán realizando tales pagos modificados hasta el 31 de diciembre 2012 (Cuarta disposición complementaria).

Ganancia de capital exonerada – Derogatoria.- Desde el 01 de enero de 2013 quedará derogada la exoneración del IR sobre la ganancia de capital hasta 05 UITs, sobre rentas de 2da. categoría de personas naturales – venta de acciones y otros valores (Disposición complementaria derogatoria).

Vigencia.- El Decreto Legislativo 1120 entrará en vigencia desde el 01 de enero de 2013, excepto las disposiciones siguientes, que entrarán en vigencia desde el 01 de agosto de 2012:

  • Costo computable de inmuebles que se adquieran a título gratuito desde el 01 de agosto 2012 (Art. 21).
  • El Informe de auditoría para sustentar servicios de asistencia técnica (Art. 56f).
  • Excepción de llevar libros para sujetos del CAS (Art. 65).
  • El cambio en los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta regirá desde el periodo agosto que se paga en setiembre 2012 (Primera disposición complementaria).

Fuente: CCL.

Modifican medidas contra la Elusión Tributaria y Seguridad Jurídica

El 18 de julio se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo 1121, con el cual se aprueban nuevas modificaciones al Código Tributario; se incorporan 2 medidas controversiales que afectarán a los contribuyentes, la primera está referida a la cláusula antielusiva y la segunda a las medidas cautelares en el Poder Judicial.

La SUNAT determinará el monto del impuesto a pagar, reducirá créditos, pérdidas o gastos cuando advierta elusión de las normas tributarias. Asimismo, los contribuyentes deben de garantizar el 100% de la deuda reclamada mediante carta fianza o hipoteca cuando soliciten judicialmente una medica cautelar.

Los principales cambios en el Código Tributario son:

Calificación, elusión de normas tributarias y simulación

Frente a supuestos de elusión, SUNAT podrá exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de los saldos o créditos a favor, pérdidas, créditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria.

La cláusula antielusiva genérica que contempla el Código Tributario permitirá que el funcionario fiscal determine, con criterio discrecional, si el contribuyente debe o no pagar impuesto por las operaciones que realice, aún cuando la ley no haya previsto taxativamente la obligación de pago. La mala aplicación de la cláusula antielusiva promoverá en el futuro la judicialización de los reclamos tributarios.

Representantes solidarios

Se señala, para el caso de responsabilidad solidaria, que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, cuando el contribuyente obtiene indebidamente órdenes de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros o similares.

Orientación al contribuyente

SUNAT orientará al contribuyente sobre conductas elusivas perseguibles.

Carta fianza

Cuando se reclame extemporáneamente las resoluciones de determinación o multa; o cuando en la reclamación se presente medios probatorios que debieron presentarse en la fiscalización, la carta fianza debe cubrir el importe de la deuda actualizada hasta por 9 meses posteriores a la fecha de interposición de la reclamación, con vigencia hasta por 9 meses (la norma anterior indicaba 6 meses)

Tratándose de reclamaciones referidas a precios de transferencia la actualización y la vigencia es de 9 meses.

En el caso de apelaciones extemporáneas (pasados los 15 días hábiles) la carta fianza debe comprender la deuda actualizada hasta por 12 meses, con vigencia hasta por 12 meses.

Tratándose de apelaciones referidas a precios de transferencia la actualización y la vigencia es de 9 meses.

Demanda contencioso administrativa

Se presenta ante la autoridad judicial competente (decía Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva)

Responsable solidario

Se incorpora como responsable solidario al administrador de hecho, considerando como tal a quien sin nombramiento formal, disponga de un poder de gestión o dirección o influencia decisiva en el contribuyente; es decir, (nombrado por órgano incompetente; actúa como administrador después de haber renunciado o revocado su condición; actúa ante terceros bajo la apariencia de administrador; y aquél que en los hechos tiene manejo administrativo, económico o financiero del contribuyente; o asume un poder de dirección, o influye de forma decisiva, directamente o a través de terceros.

Existe responsabilidad solidaria en caso de dolo o negligencia grave.

Declaración de sujetos exonerados o inafectos

Los sujetos exonerados o inafectos también deberán presentar declaraciones informativas. SUNAT establecerá forma, plazo y condiciones.

Medidas cautelares en procesos judiciales

En caso el contribuyente solicite judicialmente una medida cautelar que tenga por fin suspender o dejar sin efecto actuaciones del Tribunal Fiscal o de SUNAT, debe presentar una contracautela personal o real (carta fianza bancaria; o hipoteca o garantía mobiliaria equivalentes al monto controvertido) En ningún caso la contracautela podrá ser caución juratoria, salvo que el monto materia de controversia no supere las 5 UIT.

Fuente: CCL

Hasta el 31 de Julio se podrá regularizar los depósitos de detracciones por servicios

El viernes 13 de julio se ha publicado en El Peruano la Resolución 158-2012-SUNAT, con la cual SUNAT dispone facilidades a los contribuyentes para regularizar los depósitos de detracciones por servicios, hasta el martes 31 de julio 2012, sin la aplicación de sanciones.

La regularización de los depósitos de detracciones sin la aplicación de multa, comprende a los depósitos que debieron de realizarse entre el 02 de abril del 2012 al 31 de mayo de 2012 y sólo respecto de los servicios contenidos en el numeral 10 del anexo 3 de la Resolución 183-2004-SUNAT “Demás servicios gravados con el IGV”

En efecto, la SUNAT reconoce que la Resolución 063-2012-SUNAT, con la cual se extendió desde el 02 de abril 2012 la aplicación de las detracciones a la mayoría de servicios empresariales, estableció un tiempo reducido que no permitió su aplicación por parte de los contribuyentes, razón por la cual se dispone su regularización hasta el 31 de julio próximo sin la aplicación de multas (50% del importe no depositado según el D. Leg. 1110).

Servicios de comercio exterior.- Igualmente, atendiendo otra gestión de la CCL, con la reciente regulación de SUNAT, a partir del 14 de julio de 2012 se excluye de las detracciones a los servicios prestados por operadores de comercio exterior: Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras, Compañías aéreas, Agentes de carga internacional, Almacenes aduaneros, Empresas de Servicios de Entrega Rápida y Agentes de aduana, siempre que tales operadores hubieran sido debidamente autorizados por las entidades competentes.

Otras exclusiones.- Igualmente, se excluyen de las detracciones desde el 14 de julio las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, los servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a Perupetro, los servicios prestados por instituciones de compensación y liquidación de valores y los servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios.

Importe de la operación.- Se aclara que para efecto de determinar importe de la operación sobre el cual se debe efectuar la detracción, se debe considerar el valor venta más el IGV, aún cuando la operación no estuviera gravada con dicho impuesto.

Páprika y pimienta.- Desde el 1 de agosto de 2012 se incluye como operaciones afectas a las detracciones la páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta (con la tasa del 12%).

Fuente: CCL.

Cambios adicionales en el código tributario en julio 2012

El sábado 07 de julio se ha publicado en el Peruano el Decreto Legislativo 1117, con el cual se aprueban nuevas modificaciones al Código Tributario, adicionales a las publicadas en el Decreto Legislativo 1113.

El reciente Decreto Legislativo 1117 ha sido expedido por el Poder Ejecutivo al amparo de las facultades para legislar en materia tributaria contenidas en la Ley 29884.

Los nuevos cambios en el Código Tributario son:

Norma XII Título Preliminar.- Exoneraciones y beneficios tributarios

Como norma XII del Código Tributario se incorpora nuevas reglas básicas para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios:

Así por ejemplo, se dispone que la ley que otorgue exoneraciones y beneficios tributarios debe contar con una exposición de motivos que sustente el objetivo y alcance de la norma, así como el costo fiscal estimado de la medida y los ingresos alternativos a obtener, para evitar se incurra en déficit presupuestario.

Las exoneraciones o beneficios tributarios debe de otorgarse por su plazo máximo de 3 años, los que podrán prorrogarse expresamente por 03 años más. No hay prórroga tácita. Toda exoneración otorgada sin plazo, se entenderá otorgada por 03 años. Las exoneraciones concedidas regirán desde el 01 de enero del año siguiente y se requiere en todos los casos opinión favorable del MEF.

Exoneraciones del IGV.- Con relación a las exoneraciones del IGV (venta de bienes – apéndice I) y prestación de servicios (apéndice II), se establece que estas exoneraciones se pueden prorrogar por más de una vez.

Artículo 11º.- Domicilio Fiscal y Procesal

Se reitera que el domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional, donde se efectúan todas las notificaciones al contribuyente.

En el caso del domicilio procesal, que puede ser fijado por el contribuyente al obtener su RUC, se establece que, tratándose de un procedimiento de cobranza coactiva, el domicilio procesal será señalado dentro de los 03 días hábiles de notificada la resolución de cobranza coactiva, el que estará condicionado a su aceptación por SUNAT. El domicilio procesal debe estar ubicado dentro del radio urbano, cuyas reglas serán reguladas por SUNAT.

Artículo 118.- Notificación de medidas cautelares

Se modifica el artículo 118 del Código, estableciendo que las medidas cautelares que disponga SUNAT, se podrán notificar electrónicamente y para tal efecto, se designará los sujetos obligados a utilizar el sistema informático que le será proporcionado por la SUNAT, quien determinará la forma, plazo y condiciones para cumplir con los embargos notificados electrónicamente.

Artículo 166.- Facultad sancionadora

Se faculta a la SUNAT para graduar las sanciones por infracciones tributarias formales. Dicha gradualidad solo procederá hasta antes que el contribuyente interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal, contra resoluciones que resuelvan las reclamaciones de resoluciones que establezcan sanciones consignado en órdenes de pago y resoluciones de determinación que estuvieran vinculados con sanciones de multa aplicables.

Artículo 179.- Régimen de incentivos

Como se sabe el artículo 179 del Código Tributario establece la rebaja de sanciones (gradualidad) cuando el contribuyente subsane las infracciones, y pague la multa voluntariamente.

Por ejemplo, el contribuyente que no pagó oportunamente los tributos retenidos y los paga antes del requerimiento de la SUNAT, la multa se rebaja hasta en un 90% (subsanación con pago).

Al respecto, al modificarse el Art. 179 del Código, se precisa que el Régimen de incentivos de este artículo no es aplicable a las sanciones que imponga la SUNAT.

Vigencia.- Las disposiciones del Decreto Legislativo 1117 están vigentes desde el 08 de julio de 2012, con excepción de las disposiciones siguientes:

– La gradualidad de sanciones a cargo de SUNAT (artículos 166 y 179) entrarán en vigencia a partir del 06 de agosto de 2012.

– Las nuevas disposiciones sobre el domicilio procesal entrarán en vigencia desde el 05 de octubre 2012.

Fuente: CCL.

Principales disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta que regirán desde el 1° de enero de 2013

El viernes 29 de junio se publicó en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1112, expedido por el Poder Ejecutivo al amparo de las facultades delegadas para legislar en materia tributaria, con el cual se modifican las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta, que regirán desde el 1° de enero de 2013, salvo las excepciones que a continuación precisamos.

Los principales cambios en el Impuesto a la Renta son:

· Comprobante de pago en costo computable (Art. 20).- Se incorpora la obligación de sustentar el costo computable con comprobantes de pago válidamente emitidos. La norma actual solo exige esta obligación respecto del gasto, más no del costo.

· Costo computable inmuebles (Art. 21).- Tratándose transferencias de inmuebles a título oneroso, el costo computable será el valor de adquisición, construcción reajustado por los índices de corrección del MEF sobre la base de los índices de precios al por mayor proporcionados por el INEI, incrementado con el importe de las mejoras incorporadas con carácter permanente.

Adicionalmente, tratándose de inmuebles adquiridos a través de arrendamiento financiero o retro arrendamiento, se hace un ajuste formal. La norma actual dice que en estos casos, el costo computable se incrementa en las mejoras de carácter permanente; y la nueva disposición señala que se incrementa con los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables.

· Costo computable en acciones que originaron pérdidas (Art. 21).- El costo computable de los valores mobiliarios cuya adquisición originó pérdidas no deducibles, se incrementará en el importe de tales pérdidas.

· Presunción arrendamiento de inmuebles (Art. 23).- Se precisa que la presunción sobre rentas de primera categoría por arrendamiento de inmuebles (6%) del autoavalúo no se aplica tratándose de operaciones entre partes vinculadas y con paraísos fiscales, que se regulan por las normas de precios de transferencia.

· Presunción arrendamiento de muebles (Art. 23).- La presunción sobre rentas de primera categoría por arrendamiento de muebles (8% del valor de adquisición) no aplica tratándose de operaciones entre partes vinculadas, las que estarán sujetas a las normas sobre precios de transferencia.

· Renta ficta (Art. 23).- La renta ficta por predios cedidos gratuitamente (6% del autoavalúo) no se aplicará tratándose de operaciones entre partes vinculadas, las que estarán sujetas a las normas sobre precios de transferencia.

· Distribución de dividendos (Art. 24 A).- Se incorpora como supuesto de distribución de dividendos – afecta a retención – a la distribución de utilidades preexistentes a la reducción del capital (VIGENTE DESDE EL 30.06.12).

· Intereses presuntos (Art. 26).-La presunción de intereses no se aplicará en caso de vinculación y operaciones con paraísos fiscales; aplicándose en estos casos las reglas sobre precios de transferencia.

· Presunción cesión gratuita de muebles (Art. 28).- La presunción por cesión gratuita de muebles o inmuebles distintos de predios (6% del valor de adquisición) no aplicará en caso de vinculación y operaciones con paraísos fiscales, aplicándose en estos casos las reglas sobre precio de transferencia.

· Valor de mercado en valores mobiliarios (Art. 32).- Reglas para determinar el valor de mercado en caso de valores mobiliarios: se aplicará el mayor valor entre el de la transacción y el de su cotización en bolsa, o el que resulte de la aplicación del reglamento, según corresponda. (VIGENTE DESDE EL 30.06.12).

· Precios de transferencia (Art. 32 A).- Se hacen ajustes a las reglas sobre precios de transferencia. SUNAT podrá exigir el cumplimiento de obligaciones formales respecto de las transacciones que generen rentas exoneradas o inafectas, y costos o gastos no deducibles para la determinación del impuesto.

· No deducibilidad de pérdida de capital rentas de segunda (Art. 36).- Se incorpora como concepto no deducible en rentas de segunda categoría, la pérdida de capital por venta de valores mobiliarios, cuando se compren valores mobiliarios del mismo tipo dentro de un plazo determinado (30 días antes o después de la venta)

· Calificación como entidad perceptora de donaciones (Art. 37).- Calificación de la entidad perceptora de donaciones deducibles a cargo de SUNAT y no del MEF. (VIGENTE DESDE EL 30.06.12).

· Depreciación de costos posteriores (Art. 41).- Se hacen ajustes para la aplicación de las depreciaciones, en función del costo de adquisición, regulando los costos posteriores.

· Conceptos no deducibles (Art. 44).- Se incorpora como concepto no deducible para rentas de tercera categoría la pérdida de capital por venta de valores mobiliarios, cuando se compren valores mobiliarios del mismo tipo dentro de un plazo determinado (30 días antes o después de la venta)

· Calificación de entidad perceptora de donaciones – rentas del trabajo (Art. 49).- La calificación como entidad perceptora de donaciones será expedida por SUNAT y no por el MEF como ocurre actualmente. (VIGENTE DESDE EL 30.06.12).

· Valor de bienes importados y exportados (Art. 64).- Se excluye de la presunción aplicable al importador y exportador (valor no mayor que el precio ex fábrica en el lugar de origen; o no menor al del mercado local, según sea el caso) cuando se trate de operaciones entre partes vinculadas y con paraísos fiscales, en las que se aplicarán las normas sobre precios de transferencia.

· Instituciones de compensación y liquidación de valores (Art. 73 C).- Ajuste formal. Obligaciones de las instituciones de compensación y liquidación de valores. (VIGENTE DESDE EL 01.08.12).

· Diferencias de cambio.- Elimina a partir del 2013, las normas sobre diferencia de cambio sobre existencias y activos fijos.

· Empresas constructoras.- Elimina a partir del 2013 el método de pago diferido del impuesto a la renta para empresas constructoras.

· Disposiciones derogadas.- Desde el año 2013 quedarán derogadas las disposiciones de la Ley sobre diferencias de cambio (inc. c y f artículo 61).

Igualmente se deroga el inc. C del artículo 63 de la Ley que permite diferir resultados hasta la conclusión de las obras de construcción.

Fuente: CCL

Flexibilizan sistema de Detracciones con DL-1110

Con el Decreto Legislativo N° 1110 (El Peruano: 20.06.12), expedido al amparo de la Ley 29884, Ley que delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria y aduanera, se han modificado varias disposiciones del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), más conocido como “detracciones”, cuyos cambios regirán a partir del 1° de julio de 2012.

A continuación resaltamos los cambios más importantes aplicables a las detracciones:

1. Denominación.- El Sistema se denominará “Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias”, en sustitución de su denominación anterior “Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”.

2. Deudas que administre o recaude SUNAT.- Los fondos que el contribuyente tiene depositados en el BN, no sólo se utilizarán para pagar las deudas con el Gobierno Central, Tesoro Público sino para el pago de todas las deudas de tributos y contribuciones que administre o recaude la SUNAT. Por ejemplo, Essalud, ONP y otros que se le encomiende recaudar a SUNAT.

3. Uso del fondo detracciones.- Los fondos que el contribuyente tiene depositados en el BN, servirán no sólo para el pago de tributos, multas, anticipos, pago a cuenta de impuestos, sino también para el pago de los intereses moratorios. (Actualización de deudas Art. 33° del Código Tributario).

4. Representante.- SUNAT podrá designar como único obligado a hacer el depósito, al tercero que en virtud de un mandato o prestación de un servicio reciba el importe de la operación por cuenta del proveedor.

5. Libre disponibilidad de los fondos.- Para tener derecho a solicitar la libre disposición de los montos depositados, el contribuyente no debe tener deuda pendiente; ni haberse negado a comparecer ante SUNAT, ni haber dejado de presentar sus declaraciones juradas determinativas.

6. Suspensión del plazo para liberar los fondos.- El plazo para resolver la solicitud de libre disposición de los montos depositados se suspende durante la fiscalización o cuando hayan transcurrido 60 días hábiles. No operará la suspensión cuando el contribuyente presente oportunamente la documentación que le es requerida por SUNAT.

Esta disposición es restrictiva, por cuanto SUNAT puede abrir un proceso de fiscalización al contribuyente y congelar la liberación de los fondos depositados en la cuenta detracciones.

7. Rebaja de multas.- Las multas por infracciones al sistema se rebajarán del 100% al 50%, en los casos siguientes:

– Por no efectuar el integro del depósito en el momento establecido.

– Cuando el proveedor permite el traslado de los bienes (azúcar, alcohol) desde los centros de producción, sin haber acreditado el depósito de la detracción.

Las administradoras de peaje que no depositan los cobros realizados a los transportistas – servicio de pasajeros – , pagarán como multa el 50% del importe no depositado, en sustitución de 1/2 UIT por cada vehículo que exigía la norma anterior.

En el caso que los fondos BN sean destinados a fines distintos del sistema, la multa se mantiene en el 100% sobre importe indebidamente utilizado.

8. Ingreso como recaudación.- El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados, cuando el contribuyentes incurra en las siguientes infracciones: no emitir comprobantes de pago; omitir llevar libros de contabilidad; no presentar declaraciones determinativas; no exhibir los libros y registros que le sean solicitados; datos falsos en las declaraciones juradas determinativas. (Se elimina la infracción relativa a emitir documentos que no reúnen las características de comprobante de pago).

9. Excepciones del ingreso como recaudación.- Se faculta a SUNAT establecer los casos en los que los fondos del BN no serán ingresados al Tesoro Público como recaudación fiscal.

10. Ingreso parcial como recaudación.- Igualmente, la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia, establecerá los casos de ingreso parcial como recaudación. Actualmente, una vez incurrida en alguna causal, el ingreso como recaudación es el 100% de los fondos que el contribuyente infractor tiene deposito en su cuenta detracciones.

11. Extorno de los fondos ingresados como recaudación.- El contribuyente podrá solicitar el extorno de los fondos ingresados como recaudación hacia la cuenta de origen – detracciones – en los siguientes supuestos:

– Personas naturales que hayan obtenido la baja del RUC.

– Personas jurídicas en proceso de liquidación.

– Contratos de colaboración empresarial, al término del contrato.

– El plazo para atender la solicitud de extorno de los fondos será de 90 días calendario.

– El monto ingresado como recaudación al extornar a la cuenta detracciones, no generará intereses.

12. Depósitos indebidos.- La SUNAT expedirá las normas reglamentarias, respecto del tratamiento que se aplicará a los depósitos indebidos o en exceso al sistema, así como el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros.

13. Pago de tributos por importaciones.- Los fondos de la cuenta detracciones no podrán ser destinados al pago de los tributos que gravan la importación de bienes que hayan sido transferidos al titular de la cuenta detracciones por un sujeto domiciliado durante el periodo comprendido entre la salida de los bienes desde el punto de origen y la fecha en que se solicita su despacho a consumo, salvo que se trate de bienes cuya venta en el país esté sujeta al sistema.

Esta es otra restricción, pues el dinero del fondo detracciones no podrá usarse para el pago de los derechos de importación de bienes que no son del giro del negocio.

Fuente: CCL

Declaración de Predios – año 2011

Están obligados a presentar la Declaración de Predios – año 2011 – las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre de 2011 hayan sido propietarios de:

  • Dos o más predios cuya suma del valor de autoavalúo supere los S/.150,000 nuevos soles
  • Dos o más predios de cualquier valor, destinados a uso comercial.
  • Un predio cuyo valor de autoavalúo sea mayor a los S/.150,000 nuevos soles, siempre que este hubiera sido subdividido o ampliado, para cederlo a terceros, siempre que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos.

Nota.- La declaración es obligatoria, aún cuando los predios hayan sido transferidos a partir del 1 de enero del 2012.

Para los predios ubicados en el país, se debe considerar el valor de autoavalúo consignado para el pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2012.

Para los predios ubicados en el extranjero considerar el valor del predio sobre el cual se paga impuestos en el exterior. En este caso, el valor será declarado en dólares, considerando el tipo de cambio S/. 2.695.

Para presentar su Declaración de Predios puede utilizar el Formulario Virtual 1630 o el Programa de Declaración Telemática – PDT 3530 (propietarios con más de más de 20 predios solo lo podrán presentar en el PDT 3530), ambos medios los encuentra en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).

Cabe precisar que los sujetos obligados que no cuenten con RUC generarán su declaración de predios con el PDT 3530 y luego lo presentarán en las dependencias de SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, según corresponda.

La declaración de predios es una declaración informativa a SUNAT y no genera pago de impuestos, pero le sirve a la Administración Tributaria para fiscalizar el cumplimiento del impuesto a la renta de 1ra. Categoría (arrendamiento) y además, para verificar incrementos patrimoniales no justificados.

Según el cronograma de SUNAT, la Declaración de Predios – año 2011, se iniciará el 30 de mayo y concluirá el 12 de junio 2012, según el último dígito del RUC del propietario del predio.

El propietario que estando obligado no presenta la declaración de predios en el plazo fijado por SUNAT, será sancionado con multa de S/. 547.50; sin embargo, si voluntariamente presenta la declaración en forma extemporánea, antes de cualquier requerimiento de SUNAT, la multa se reducirá en 100%.

Fuente: CCL

 

Sunat aprueba procedimiento para remate/adjudicación de mercancías en abandono/incautadas

El martes 15 de mayo se ha publicado en El Peruano la Res. 101-2012-SUNAT, con la cual la SUNAT aprueba un procedimiento sumario para el remate o adjudicación de mercancías que se encuentran en situación de abandono legal o hayan sido incautadas o comisadas, incluidas las provenientes de la minería ilegal, como lo estableció la norma sobre Pérdida de Dominio (Octava Disp. D. Leg. 1004 de 19-04-12).

Las mercancías objeto de remate, adjudicación o destrucción, según los casos, son aquellas que hayan ingresado a los almacenes de SUNAT o a los almacenes aduaneros hasta el 31 de agosto de 2011 y que de conformidad con la Ley General de Aduanas o la Ley de los Delitos Aduaneros se encuentren en abandono legal o hayan sido comisadas o incautadas.

Se dispone que la Gerencia de Almacenes, en el plazo de 3 días hábiles (hasta el 18-05-12), elaborará un listado de mercancías en custodia que hubieran ingresado a sus almacenes hasta el 31-08-11. Dicho listado será remitido a la Procuraduría Pública de SUNAT.

Se establece además, que en un plazo de 10 días hábiles, contados desde el 16-05-12 la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y las intendencias de aduana a nivel nacional, deberán de informar a la Gerencia de Almacenes la relación de los procesos administrativos en reclamación o apelación en trámite, en los que se encuentren comprendidas las mercancías objeto de abandono, incautación o comiso.

Asimismo, la Procuraduría de SUNAT deberá de informar a la Gerencia de Almacenes, los procesos judiciales en trámite.

Por su parte, las intendencias aduaneras elaborarán un listado de mercancías en custodia que hubieran ingresado a sus almacenes hasta el 31 de agosto de 2011, indicando si se encuentran en reclamación, apelación o proceso judicial en trámite.

Antes del remate o adjudicación se notificará este hecho al propietario de las mercancías, siempre que se encuentren en proceso de reclamación o apelación en trámite.

La Gerencia de Almacenes y las intendencias de aduana serán las encargadas de rematar, adjudicar, destruir, según los casos. Se priorizará la adjudicación en favor de entidades públicas.

Si posteriormente el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial disponen la devolución de las mercancías, las intendencias de SUNAT emitirán una resolución autorizando el pago del valor, conforme al avalúo respectivo, más los intereses legales.

La Resolución que autoriza el pago será notificada al interesado y a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF a efectos de su atención.

Fuente CCL.

Hasta el 30 de abril los empleadores comunicarán a los bancos los sueldos de sus trabajadores

Para que los bancos puedan verificar si los trabajadores tienen o no derecho a retirar la CTS desde el 16 de mayo 2012

Los empleadores que la Ley Nº 29352 publicada en El Peruano el 1º de mayo de 2009, estableció la intangibilidad de la CTS y las reglas que deben tener en cuenta los bancos, los empleadores y los trabajadores, para el retiro parcial de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

En efecto, la indicada Ley estableció que a partir del 16 de mayo 2011 y hasta el cese, los trabajadores sólo podrán retirar hasta el 70% del exceso de seis (06) remuneraciones brutas que se encuentren depositados en la cuenta bancaria de CTS.

REGLAMENTACIÓN

Sobre la intangibilidad y el retiro parcial de la CTS, el D.S. 016-2010-TR (25.12.10), ha precisado las reglas básicas que deben tener en cuenta las entidades depositarias (bancos, financieras, cooperativas de ahorro y crédito, cajas municipales o rurales de crédito), los empleadores y los trabajadores, a efectos de mantener la intangibilidad de la CTS equivalente a 6 sueldos de cada titular, permitiendo el retiro de hasta el 70% de tal exceso.

– Las entidades depositarias deben verificar que el monto de la CTS depositada supera las 6 remuneraciones brutas, a efecto de dar trámite a las solicitudes de retiro por parte de los trabajadores.

– Los empleadores deben comunicar a las entidades depositarias de CTS, el importe de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador. Esta información debe hacerse al 30 de abril y 31 de octubre de cada año.

– La falta de comunicación constituye infracción leve en materia de relaciones laborales, sancionada en función del número de trabajadores afectados, con arreglo al Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo.

– En caso de trabajadores con más de una cuenta CTS del mismo empleador, en un mismo banco, el excedente de las 6 remuneraciones brutas se calcula sobre la suma de los montos depositados en cada una de las cuentas que posee el trabajador, debiendo registrarse el íntegro del saldo disponible en la cuenta que recibe el abono de la CTS.

– En el supuesto de cuentas en diferentes monedas, el monto total de las cuentas debe convertirse al tipo de cambio de moneda elegida por el trabajador para calcular el monto del saldo disponible. La conversión se realizará al tipo de cambio vigente en la entidad depositaria al momento del abono de la CTS.

– En caso de trabajadores que tienen más de una cuenta CTS que correspondan a distinto empleador, cada cuenta se administrará de modo independiente, no debiendo sumarse sus saldos.

A TOMAR EN CUENTA

– Traslado de la CTS.- La Ley 29352 y su reglamento no han modificado el derecho que tiene el trabajador de disponer el traslado de CTS a otra entidad depositaria.

Para dicho efecto, el trabajador deberá comunicar esta decisión a su empleador, quien tendrá 8 días para pedir al banco el traslado de la CTS a la nueva entidad financiera elegida por el trabajador. La SBS sancionará al banco el incumplimiento.

– Embargo judicial.- El depósito de la CTS en el banco es obligatorio, aún cuando exista embargo judicial de la CTS por alimentos. En este caso, el empleador deberá comunicar al juzgado el depósito de la CTS y el embargo podrá ser dispuesto por el juzgado, pero tal petición lo hará al banco depositario.

– Autorización del cónyuge.- El retiro del exceso a los 6 sueldos (hasta un 70%), lo realiza el trabajador libremente, no requiere autorización de su cónyuge, salvo que su cónyuge haya comunicado al banco que tal retiro requiere de su autorización. En este caso, ambos cónyuges deberán efectuar el retiro de la CTS disponible.

 

CASOS CONCRETOS SOBRE EL RETIRO DE CTS DESDE EL 16-05-12

 

A) SUELDO Y CTS EN NUEVOS SOLES

6 últimas remuneraciones

(al 30-04-12)

Total CTS depositada,

Incluye intereses

CTS intangible,

Salvo casos de cese

CTS que se puede retirar

S/. 6,000

Sueldo abril S/. 1,000

S/. 5,000

S/. 6,000

S/. 000

S/. 12,000

Sueldo abril S/. 2,000

S/. 18,000

S/. 12,000

S/. 4,200

(70% de 6,000)

S/. 18,000

Sueldo abril S/. 3,000

S/. 21,000

S/. 18,000

S/. 2,100

(70% de 3,000)

B) SUELDO EN SOLES Y CTS EN DOLARES*

S/. 7,200

Sueldo abril S/. 1,200

4,000 dólares

(10,608 soles)

2715 dólares

(7,200 soles)

899 dólares

(70% de 1285)

S/. 24,000

Sueldo abril S/. 4,000

15,000 dólares

(39,780 soles)

9,050 dólares

(24,000 soles)

4,165 dólares

(70% de 5950)

S/. 72,000

Sueldo abril S/. 12,000

20,000 dólares

(53,040 soles)

27,149 dólares

(72,000 soles)

$ 000

S/. 000

* Tipo de cambio considerado al 20-04-12: 2.652 x dólar

 Fuente: CCL.

A partir de abril, todos los servicios gravados con IGV serán incluidos en el sistema de detracciones

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que, a partir del 2 de abril, se incluirán al sistema de detracciones todos los servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV), que aun no se encuentran sujetos a dicho sistema.

El importe mínimo de la operación para ser sujeto de la detracción se mantiene en 700 nuevos soles, en tanto que la tasa será de nueve por ciento sobre el importe de la operación y se aplicará cuando se emita comprobantes de pago que permita sustentar crédito fiscal del IGV.

Entre los servicios que estarán sujetos al sistema de detracciones se encuentran los servicios de salud, de impresión, radio y televisión, logísticos, informáticos, asesoramiento empresarial, esparcimiento, entre otras, según una resolución aprobada por Sunat y publicada hoy.

Estas actividades se suman a los servicios que, actualmente, están incluidos en el sistema de detracciones tales como los de intermediación laboral y tercerización, arrendamiento de bienes, mantenimiento y reparación de bienes muebles.

Otras actividades que están incluidas son movimientos de carga, otros servicios empresariales, comisión mercantil, fabricación de bienes por encargo, transporte de personas y contratos de construcción.

La norma excluye a los servicios en los cuales no es posible la aplicación de la detracción, por la inmediatez de la contraprestación, como son los de expendio de comidas y bebidas en restaurantes y bares, los de alojamiento no permanente, los servicios postales y de entrega rápida entre otros.

También se excluyen los servicios prestados por las entidades reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS).

LA Sunat identificó a 93,000 contribuyentes que realizan 56 actividades de distintos servicios y que representaron ingresos de 30,000 millones de soles en el 2010, de los cuales el 74 por ciento presentan un bajo cumplimiento del IGV con relación a las actividades que desarrollan.

Lo señalado constituye un indicio del extendido incumplimiento tributario entre los contribuyentes que prestan servicios gravados con el IGV no sujetos al sistema de detracciones, lo que se suma a la elevada deuda exigible que mantienen en cobranza coactiva, que es superior a los 12,000 millones de soles.

Entre las principales modalidades de evasión detectadas en estas actividades está el no sustentar el crédito fiscal declarado y/o usar comprobantes no reales para sustentarlo.

Del mismo modo, se ha detectado la existencia de comprobantes que sustentan compras de bienes y servicios no existentes.

Otras modalidades de evasión son la omisión de ingresos mediante la no emisión de comprobantes de pago o subvaluación de los servicios prestados, así como el uso de crédito fiscal y deducción de gastos indebidos porque son ajenos al giro del negocio o no son necesarios para producir y mantener la fuente generadora de ingresos o cuyos importes superan los límites establecidos en las normas tributarias.

Finalmente, la Sunat dijo que los contribuyentes cuyas actividades han sido incluidas en este sistema deberán abrir sus cuentas de detracciones en el Banco de la Nación y los obligados a realizar las detracciones podrán hacerlo mediante Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) o en las oficinas de dicho banco.

Fuente: [Andina]