Archivo de la etiqueta: trabajador nuevo

Obligaciones laborales y tributarias al ingreso de un trabajador

Las empresas deben considerar lo siguiente:

PLANILLAS

El trabajador que ingresa a laborar a una empresa debe ser registrado dentro de las 72 horas en la planilla, aún cuando labore menos de 4 horas y se encuentre en período de prueba (D.S. 001-98-TR de 22.01.98).

CONTRATO A PLAZO FIJO

El contrato de trabajo a plazo fijo debe ser presentado al Ministerio de Trabajo dentro de los 15 días calendario de suscrito (TUO D. Leg. Nº 728. D.S. Nº 003-97-TR de 27.03.97).

INSCRIPCIÓN EN LA ONP

El trabajador que inicia su vida laboral, que no opte por inscribirse en una AFP, deberá presentar a la ONP, dentro de los 10 días hábiles de haber ingresado el Formato Nº 200 y fotocopia simple de su documento de identidad (R.J. Nº 113-98-JEFATURA/ONP de 20.01.99).

Nota.- Esta obligación fue sustituida con la presentación del PDT a SUNAT.

INSCRIPCIÓN EN LA AFP

El trabajador tiene 10 días naturales para comunicar la elección de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la que desea incorporarse, bajo cargo de afiliarlo a la AFP en la que existan más trabajadores afiliados en la empresa (Art. 6º D.S. 054-97-EF de 14.05.97).

INSCRIPCIÓN EN EL ESSALUD

El empleador solicitará la inscripción del trabajador en el Seguro Social, dentro de los diez días hábiles de iniciada la relación laboral. (D.S. Nº 18-78-TR de 12.12.78).

Nota.- Desde agosto de 1999 la inscripción de trabajadores se efectúa a través del PDT; por lo que la obligación que antecede sólo será aplicada a las empresas que declaren mediante Formato N° 402.

DEPÓSITOS DE CTS

El trabajador deberá comunicar por escrito al empleador, en un plazo que no excederá del 30 de abril o el 31 de octubre, según sea su fecha de ingreso, el nombre de la entidad bancaria donde quiere que se realicen sus depósitos de compensación por tiempo de servicios, bajo cargo de elección posterior por parte del empleador (Art. 23°, TUO del D. Leg. N° 650, D.S. N° 001-97-TR de 01.03.97).

5TA. CATEGORÍA

El empleador deberá entregar el certificado de retenciones de quinta categoría de Impuesto a la Renta, hasta antes del 01 de marzo, respecto del ejercicio gravable precedente. (Res. 010-2006-SUNAT de 13.01.06).

ASIGNACIÓN FAMILIAR

El trabajador deberá comunicar si tiene hijos menores de edad o mayores cursando estudios superiores o universitarios, para efecto de abonarle su asignación familiar (Ley 25129 de 06.12.89).

AFILIACIÓN A LA EPS

Los trabajadores nuevos tendrán 5 días hábiles de iniciadas las labores, para manifestar por escrito a la empresa, si optan por el seguro a cargo del ESSALUD o de la Entidad Prestadora de Salud (EPS) contratada por la empresa. Si el trabajador no escoge el régimen, la empresa lo incorpora al plan a cargo de la EPS (Art. 53°, D.S. N° 009-97-SA de 09.09.97).

MENORES DE EDAD

Los menores entre 12 hasta 18 años de edad, necesitan de la autorización del Ministerio de Trabajo para trabajar, a excepción de tareas domésticas o familiares no remuneradas. El menor debe contar con el certificado médico que acredite su capacidad física, mental y emocional para asumir las labores que deberá realizar (Ley Nº 26102 de 29.12.92, Directiva N° 007-97-DNRT de 03.09.94).

PERSONAL DE CONFIANZA Y DIRECCIÓN

El empleador deberá comunicar por escrito al personal de la empresa que su cargo ha sido calificado de confianza y de dirección. Se consignará en el libro de planillas y boleta de pago la calificación correspondiente (D.S. 001-96-TR de 26.01.96).

CONTRATO DE TRABAJO PARCIAL

Debe ser celebrado por escrito y puesto en conocimiento del Ministerio de Trabajo para su registro correspondiente, dentro de los 15 días naturales de su suscripción (D.S. 001-96-TR de 26.01.96).

EXTRANJEROS

Los contratos de trabajo del personal extranjero (a plazo determinado) y sus modificaciones, deben ser autorizados por la Autoridad Administrativa de Trabajo (D. Leg. N° 689 de 05.11.91).

CARNÉ SANITARIO

El personal contratado para la producción, preparación, manipulación o venta de alimentos, bebidas y otros (de acuerdo a la norma de salud) deberá obtener el correspondiente carné sanitario (Ley N° 26842 Ley General de Salud. de 20.07.97).