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La Bonificación a Titulo de Gracia entregada al Trabajador, Puede ser Compensada con otra Deuda laboral

El artículo 57 de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios –TUO del D. Leg. 650 (DS. 001-97-TR de 01.03.97) establece que si el trabajador al cesar o posteriormente, recibe del empleador a título de gracia, alguna cantidad o pensión, éstas se deducirán de aquellas que la Autoridad Judicial mande pagar al empleador, como consecuencia de la demanda interpuesta por el trabajador.

Establece además que, para que proceda la deducción o compensación debe constar expresamente que la cantidad o pensión otorgada se efectúa conforme al artículo 57 de la Ley de CTS o en las normas correspondientes del Código Civil.

RESOLUCIÓN DE CASACIÓN

La Corte Suprema de la República, mediante la Resolución de Casación N° 15633-2015-LIMA (El Peruano 30.05.17), ha establecido que las sumas otorgadas por el empleador a título de gracia en favor del trabajador podrán ser compensadas con otras deudas laborales que posteriormente demande el trabajador.

CRITERIOS

La Corte Suprema fija los siguientes criterios para que proceda la compensación de deudas:

  1. La bonificación graciosa puede otorgarse al momento del cese o después del cese del trabajador.
  2. Que la suma graciosa se otorgue a título de liberalidad y en forma incondicional.
  3. Que el importe económico conste en documento de fecha cierta.

Enfatiza la Corte que la suma graciosa constituye un acto de liberalidad del empleador, en consecuencia, puede ser compensada con cualquier otra deuda laboral, por ejemplo con adeudos  de CTS, vacaciones, gratificaciones, horas extras y otros beneficios laborales que posteriormente demande el trabajador. En el caso bajo comentario, el trabajador había demandado el concepto “indemnización por vacaciones no gozadas” y exigía su pago, en forma adicional al monto que el empleador le había concedido a título de gracia por el cese. La Corte determinó que es posible compensar dicho adeudo, con la suma que el empleador le entregó, sin estar obligado a ello.

En consecuencia, para que proceda la compensación de estas sumas entregadas a trabajadores, con otras deudas de carácter laboral, debe indicarse expresamente en la liquidación de beneficios sociales – o en documento adicional-  que se trata de una suma graciosa, voluntaria y compensable, de conformidad con el artículo 57 de la Ley de CTS.

Fuente: CCL.

La Prima Textil solo corresponde a Obreros de empresas textiles

El miércoles 29 de agosto se ha publicado en El Peruano el D.S. 014-2012-TR, con el cual el Ministerio de Trabajo precisa los alcances de la bonificación denominada “Prima Textil”.

Con el reciente Decreto Supremo, el Ministerio de Trabajo precisa que la prima textil (10% de la remuneración) sólo corresponde al “trabajador obrero textil que realiza labores operativas o manuales directamente vinculadas con las actividades de la industria textil”.

Entre otras, las precisiones más importantes son:

  • Los empleadores de la industria textil pueden ser personas naturales o jurídicas.
  • Se considera industria textil a las actividades comprendidas en las clases 1711 (preparación e hilatura de fibras textiles; tejedura de productos textiles) y 1712 (acabado de productos textiles) de la División 17 de la Sección D de la Clasificación Internacional Uniforme (CIIU) – Revisión 3.
  • La prima textil es equivalente al 10% de la remuneración del obrero textil, la que en ningún caso podrá ser menor al 10% de la remuneración mínima.
  • La prima textil tiene carácter remunerativo y se paga mensualmente, en función de los días laborados.
  • Los trabajadores que perciben la prima textil son los contratados directamente por el empleador y los destacados o desplazados por empresas de intermediación o tercerización laboral, para ejecutar labores propias de la industria textil.
  • En las empresas de naturaleza mixta, se aplicará únicamente respecto de los trabajadores que realizan actividad textil.
  • Se establece que los empleadores y trabajadores podrán sustituir la prima textil por una bonificación que sea acordada mediante convenio colectivo.

Antecedentes

  • Hasta antes de 1944 la prima textil se otorgó por acuerdo entre las empresas y los trabajadores textiles.
  • Desde 1944 en adelante, la prima textil se reguló con los Decretos Supremos de 10.07.1944, 24.07.1944, 14.09.1944 y 13.07.1951.
  • Conforme a los decretos acotados, la prima textil sólo correspondió a los trabajadores obreros de la empresa textil.
  • En el año 1991 con el D. Leg 757 se eliminó los sistemas de indexación salarial. Esto causó confusión respecto de la vigencia o no de la prima textil.
  • Posteriormente, el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema precisaron que la prima textil no ha sido derogada, por tanto mantiene su vigencia.
  • Hasta el 2009, el MTPE a través de PROBLAB y la Dirección General de Asesoría Jurídica, ratificaron la vigencia de la prima textil, pero sólo aplicable a los trabajadores obreros de las empresas textiles.
  • Sin embargo, en el año 2010, el Director General de Trabajo del MTPE emitió un informe “extendiendo” la prima textil a los empleados.
  • Posteriormente, en diciembre de 2011 se aprobó la Directiva 02-2011-MTPE, instruyendo a los inspectores fiscalizar que la prima textil se pague a todos los trabajadores (empleados y obreros), inclusive en las empresas de confecciones y los que provienen de intermediación y tercerización laboral.
  • Estas resoluciones administrativas, sin respetar la jerarquía de normas, pretendieron cambiar los alcances de los decretos supremos que crearon la prima textil, causando confusión y seria preocupación en las empresas textiles y de confecciones.
  • Con el reciente Decreto Supremo 014-2012-TR se corrigen los informes y resoluciones internas del propio MTPE, precisando que la prima textil se mantiene vigente y que tal beneficio sólo corresponde a los obreros de las empresas textiles.

Fuente: CCL.

Alcances básicos de la ley de seguridad y salud en el trabajo y su reglamento

El miércoles 25 de abril último se ha publicado en El Peruano el D.S. 005-2012-TR, con el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29783-Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo del 20 de agosto de 2011.

A continuación sintetizamos las principales disposiciones de la Ley, así como las precisiones reglamentarias que deben de tener en cuenta los empleadores y trabajadores de los sectores público y privado.

A) ALCANCES DE LA LEY

Objeto de la Ley.- La Ley 29783, vigente desde el 21.08.11 tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales a cargo de los empleadores y trabajadores involucrados, a fin de evitar daños en la salud, accidentes, incapacidad y fallecimiento del trabajador.

Consejo Nacional.- El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, integrado por representantes del Estado, de los empleadores y trabajadores fija las políticas de prevención de riesgos laborales, articulando las actuaciones de fiscalización, control y cumplimiento de las obligaciones que contiene la ley y el reglamento en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Registros.- El Registro del Sistema de Gestión de SST estará a cargo de los empleadores (los registros podrán llevarse en medios físicos o electrónicos).

Comité de Salud.- Los empleadores con 20 o más trabajadores deben contar con un comité de SST, en el caso de tener menos trabajadores designan un supervisor.

Reglamento Interno.- Igualmente, los empleadores con 20 o más trabajadores deben contar con un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Responsabilidades del empleador.- Los empleadores:

  1. Deben entregar copia del reglamento interno a cada trabajador
  2. Realizarán 4 capacitaciones al año
  3. En el contrato de trabajo adjuntarán la descripción de las recomendaciones de seguridad en el trabajo
  4. Darán facilidades a los trabajadores para los cursos de formación y capacitación
  5. Elaborarán mapas de riesgos en la empresa
  6. Realizarán auditorías del sistema de gestión, etc.

Obligaciones del empleador.- Entre otras, los empleadores:

  1. Deben promover y mantener un ambiente seguro en el centro de trabajo
  2. Deben garantizar la seguridad y salud en el centro de trabajo
  3. Deben perfeccionar los niveles de protección existentes, adoptando medidas de protección contra riesgos laborales
  4. Practican exámenes médicos a sus trabajadores
  5. Garantizan y promueven la capacitación de los trabajadores (antes, durante y al término del contrato).

El incumplimiento del empleador en el deber de prevención genera la obligación de pagar indemnizaciones a las víctimas o a sus derechohabientes, que las fijarán los inspectores de trabajo.

Derechos y obligaciones de los trabajadores.- Entre otros:

  1. Comunican los hechos directamente a los inspectores.
  2. Están protegidos contra actos de hostilidad del empleador.
  3. Participan en los programas de capacitación.
  4. Tienen derecho a un puesto de trabajo adecuado.
  5. La protección alcanza a los trabajadores de contratistas y subcontratistas.
  6. Se establecen obligaciones que deben de cumplir los trabajadores (por ejemplo, cumplir las normas y reglamentos, usar instrumentos y materiales de trabajo asignados, no manipular equipos y herramientas sin autorización, cooperar en los procesos de investigación, someterse a exámenes, comunicar al empleador todo evento de riesgo, reportar accidentes, etc.).

Inspectores.- Los inspectores de trabajo deben verificar el cumplimiento de las normas sobre seguridad y salud en los centros de trabajo. Practican diligencias, toman muestras, recaban datos e información, recomiendan acciones preventivas, etc.

Responsabilidad penal.- Conforme al artículo 168° A incorporado en el Código Penal, el empleador que incumple/omite más de un centenar de obligaciones y formalidades o que no adopte las medidas preventivas para evitar riesgos que afecten la vida y la salud de los trabajadores, podrá ser denunciado y sancionado con penas que van desde dos hasta diez años de prisión.

 

B) PRECISIONES REGLAMENTARIAS D.S. 005-2012-TR

Aplicación.-

  • La Ley se aplicará a todo trabajador subordinado, a los jóvenes en modalidad formativa y a los servidores independientes que concurren a la empresa, incluye trabajadores de intermediación y tercerización laboral.
  • Los reglamentos sectoriales existentes, continuarán aplicándose en tanto no sean incompatibles con la ley y el nuevo reglamento.
  • Los consejeros que representan a los empleadores y trabajadores en el Consejo Nacional de SST, ejercerán sus cargos por 2 años renovables (los 4 representantes de los empleadores los designa CONFIEP).
  • En el caso de las mypes, la Autoridad Administrativa de Trabajo establecerá medidas especiales de asesoría para la implementación de sistemas de gestión SST.

 

Obligaciones de los empleadores.-

  • Comunicar a los trabajadores informando cuál es el departamento o área que identifica, evalúa o controla los riesgos relacionados con la SST.
  • Supervisar el cumplimiento de las normas sobre SST.
  • Adoptar medidas para identificar y eliminar los peligros y riesgos en el trabajo.
  • Proporcionar los recursos adecuados para garantizar que los responsables (Comité o el supervisor SST) cumplan con los planes y programas preventivos.
  • La capacitación de los trabajadores debe realizarse dentro de la jornada laboral.
  • La capacitación puede estar a cargo del empleador directamente o a través de terceros.
  • Cuando la capacitación se realice fuera de la empresa, el empleador otorga licencia remunerada y además cubre los costos respectivos.

 

Registros obligatorios del SST.-

  • Los registros obligatorios del SST son:
  1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes
  2. Registro de exámenes médicos ocupacionales
  3. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos
  4. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo
  5. Registro de estadísticas de seguridad y salud
  6. Registro de equipos de seguridad o emergencia
  7. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia, y
  8. Registros de auditorías.
  • En el caso de las mypes, el MTPE establecerá un sistema simplificado de documentos y registros.
  • El MTPE establece los formatos referenciales relativos al Sistema de Gestión y Registros que puedan ser llevados por el empleador.
  • El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por 20 años, los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por 10 años y los demás registros por 5 años.

 

Comité de SST.-

  1. Aprueba su reglamento interno
  2. Aprueba su programa anual de SST
  3. Aprueba el plan anual de capacitación
  4. Asegura que los trabajadores conozcan los reglamentos, avisos y gráficos sobre SST
  5. Realiza inspecciones en las áreas operativas y administrativas
  6. Verifica que se cumplan sus instrucciones y recomendaciones
  7. Lleva el libro de actas de cumplimiento de los acuerdos adoptados.
Reporta al empleador:
  1. Cualquier accidente o incidente peligroso
  2. La investigación de accidentes y medidas adoptadas en un plazo de 10 días (estadísticas trimestrales sobre accidentes, incidentes y enfermedades)
  3. Actividades realizadas cada trimestre.
  •  Estará constituido como mínimo por 4 y un máximo de 12 miembros, según el número de trabajadores.
  •  Cuando el empleador cuenta con varios centros de trabajo, cada uno de los centros contará con un supervisor.
  •  El empleador, entre el personal de dirección o de confianza, designa a sus representantes ante el Comité de SST.
  •  Los trabajadores mediante votación directa y secreta eligen a los miembros titulares y suplentes del Comité SST.
  •  El Comité SST se reúne cuando menos una vez al mes y dentro de la jornada laboral.
  •  Los miembros del comité SST gozan de licencia de hasta 30 días en el año para realizar sus funciones.
  •  El reglamento interno se comunica a los trabajadores por medio físico o virtual.
  •  Los accidentes mortales y los incidentes peligrosos se comunican dentro de las 24 horas, en los demás casos hasta el último día hábil del mes siguiente.

 

Disposiciones adicionales.-

  • Los empleadores continuarán llevando los registros existentes, hasta que el MTPE apruebe los nuevos formatos.
  •  Las auditorías del Sistema de Gestión SST serán obligatorios a partir del 1º de enero de 2013.
  •  Se conformará una Comisión Multisectorial que se encargará de precisar los criterios que deben de tomarse en cuenta al fijar las indemnizaciones por accidentes, daños y fallecimiento.
  •  Las elecciones de los miembros del Comité SST debe efectuarse dentro de los 30 días hábiles, contados desde el 26 de abril de 2012.

 

Formatos.- Como anexo al reglamento se publican formatos para comunicar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

Multas por no pagar utilidades a los trabajadores

Las empresas del régimen general y las pequeñas empresas, que en el año 2011 hayan contado con más de 20 trabajadores, deben pagar utilidades a sus trabajadores dentro de los 30 días calendario, contados luego del vencimiento del plazo fijado por SUNAT para la presentación de la declaración jurada del impuesto a la renta 2011 (El cronograma SUNAT fue entre el 26 de marzo al 10 de abril, según último digito del RUC).

Las empresas no sólo están obligadas a distribuir utilidades sino también a entregar – al momento del pago – una hoja de liquidación donde conste la forma en que han sido calculadas las utilidades, consignando:

  1. Denominación, razón social
  2. Datos del trabajador
  3. Días laborados
  4. Monto del remanente, de ser el caso (utilidades que exceden a 18 sueldos).

Además, con relación a las utilidades 2011 se debe tener presente las modificaciones siguientes:

  1. Los días de descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional son considerados “días laborados” – Ley 29783
  2. El 100% del impuesto a la 5ta categoría es retenido por el empleador en la oportunidad de pago de las utilidades – D.S. 136-2011-EF
  3. Para que la empresa pueda deducir el gasto, respecto a ex trabajadores, no basta girar el cheque sino que este hecho debe ser notificado al trabajador para su cobro (Resolución del Tribunal Fiscal 11362-1-2011)

Cabe recordar que las multas que puede imponer el Ministerio de Trabajo, no sólo son por no pagar utilidades (infracción grave) sino también por no entregar al trabajador la hoja de la liquidación (infracción leve), donde consta los datos mínimos de cómo se han calculado las utilidades.

 

MULTAS POR NO PAGAR /ENTREGAR LIQUIDACIÓN DE UTILIDADES

Gravedad de la Infracción

Base de Cálculo

Multas según el número de trabajadores afectados

1-10

11-20

21-50

51-80

81-110

111-140

141 a +

No entregar la hoja de liquidación de utilidades constituye infracción leve

 

1 a 5 UIT

(3,650

a 18,250)

5-10%

Mínima
182.5

Máxima
1,825

11-15%

Mínima 401.5 Máxima 2737.5

16-20%

Mínima
584

Máxima 3,650

21-40%

Mínima 766.5

Máxima 7,300

41-50%

Mínima 1496.5

Máxima 9,125

51-80%

Mínima 1861.5

Máxima 14,600

81-100%

Mínima 2956.5

Máxima 18,250

No pagar utilidades

constituye infracción grave

6 a 10 UIT

(21,900 a 36,500)

5-10%

Mínima
1,095

Máxima
3,650

11-15%

Mínima

2,409

Máxima 5,475

16-20%

Mínima 3,504

Máxima 7,300

21-40%

Mínima 4,599

Máxima 14,600

41-50%

Mínima

8,979

Máxima 18,250

51-80%

Mínima 11,169

Máxima 29,200

81-100%

Mínima 17,739

Máxima 36,500

Las multas que sean impuestas a las pequeñas empresas serán rebajadas en un 50%.

 

 

Fuente: CCL