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EL PLAZO PARA EL PAGO DE LAS GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS VENCE EL 15 DE JULIO

Escrito por humberto | 11 Jul, 2008

Hay empresas y Empresas, dueños y Dueños !!!

Sin embargo hay dueños o empresarios conscientes que si pagan los beneficios a sus trabajadores, hay empresarios que sin no poder pagar el integro de la bonificación hacen lo posible para pagar al máximo. Lo malos son esos empresarios tacaños que se valen de mil pretextos para no pagar. 

Bandera del PerúEs por eso que dejo esta información para que todos sepan que les toca. 

 

Ley 27735 (28.05.2002) Y DS. 005-2002-TR (04.07.2002)

 

¿Quiénes tienen derecho a la gratificación?

  • Los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores.
  • No se requiere que el trabajador labore un mínimo de 4 horas diarias para tener derecho a la gratificación.
  • Los trabajadores del hogar tienen derecho a gratificaciones equivalentes a medio sueldo, tanto en Julio como en Diciembre de cada año (Ley Nº 27986).
  • Los trabajadores destacados a prestar servicios en empresas usuarias (vigilancia, mantenimiento, seguridad y otros temporales), tienen derecho a la gratificación que debe ser pagada por su empleador (service).

Dinero Peru¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?

  • Los trabajadores de microempresas acogidas a la Ley Nº 28015.
  • Los que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios).
  • Los trabajadores de la actividad agraria (Ley Nº 27360).
  • ¿Cuál es el monto de la gratificación?
  • La gratificación de Julio será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de Junio del 2008.
  • Se entiende como remuneración, a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición.
  • No se considera remuneración las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, refrigerio y demás conceptos previstos en el artículo 19° del T.U.O. del D. Leg. N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (DS. 001-97-TR publicado el 01 de Marzo de 1997)

¿Qué se entiende como remuneración regular?

  • Se considera remuneración regular – por tanto computable para la gratificación - aquella percibida “habitualmente” por el trabajador, aún cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidos un mínimo de tres meses en el semestre).
  • La ley señala que tratándose de remuneraciones variables (comisiones, destajo, etc.) se considera cumplido el requisito de la regularidad “si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en alguna oportunidad en tres meses durante el semestre correspondiente”.

¿Cuál es la gratificación de los comisionistas?

Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá en base al promedio de los 6 meses anteriores al 15 de julio.

¿Cuál es el plazo para el pago de gratificaciones?

Las gratificaciones serán pagadas durante la primera quincena de julio, caso contrario generará el pago de intereses previstos en el D.L. 25920 (03.12.92)

¿Qué requisitos se exigen para el pago de la gratificación?

  • Para percibir la gratificación el trabajador debe estar laborando en julio 2008 o estar de vacaciones, gozando de subsidios, salvo el caso de las gratificaciones truncas. 
  • En caso el trabajador cuente con menos de 6 meses, percibirá la gratificación en función de los meses laborados (un sexto por mes completo).

¿Se pagan gratificaciones truncas?

A partir del 29 de mayo de 2002 los trabajadores tiene derecho a percibir (en su liquidación) la gratificación en proporción a los meses efectivamente trabajados (un sexto por mes completo de servicios).

¿Se pagan las gratificaciones por treintavos?

Conforme al DS. 005-2002-TR, modificado por el DS. 017-2002-TR publicado el 04 de Diciembre del 2002, los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, por dicho mes tienen derecho a un sexto de su remuneración. Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

¿Cuáles son los tributos a pagar?

  • Los tributos que gravan las gratificaciones a cargo de las empresas y de los trabajadores no han sufrido variación en los últimos años. En consecuencia, las gratificaciones (inclusive las truncas) estarán afectas al ESSALUD y al SENATI (a cargo del empleador) y a las aportaciones de AFP u ONP e Impuesto a la Renta de 5ta categoría (a cargo del trabajador).
  • Cabe recordar que conforme a la planilla electrónica el pago de la gratificación debe constar en la declaración que efectúan los empleadores a SUNAT, correspondiente al periodo julio de 2008, a ser declarado en el próximo mes de agosto.

ADICIONAL

Con relación a los próximos feriados por Fiestas Patrias, tomar en cuenta las reglas básicas siguientes:

  • El lunes 28 y martes 29 de julio son considerados feriados nacionales no laborables, con descanso remunerado, tanto para el sector público como para el sector privado (D. Leg. 713, arts. 5º y 6º,).
  • En los feriados no laborables, los trabajadores tienen derecho a percibir la remuneración ordinaria del día feriado, excluyendo la asignación por movilidad (D.S. Nº 001-97-TR, Art. 19º), por cuanto tal asignación sólo se otorga por día de asistencia.
  • Si se labora en día feriado, sin descanso sustitutorio, el empleador debe abonar una remuneración por el día feriado, otra remuneración por el trabajo realizado y una sobretasa del 100% (D. Leg. 713, Art. 9º).
  • Para trabajadores que laboren por turnos, si el turno se inicia en día laborable y concluye en día feriado, no se considerará que se ha trabajado en feriado no laborable.
  • El sábado 26 es día laborable para empresas y entidades cuya jornada semanal también comprende los días sábado.
  • Conforme al Art. 11º de la Ley Nº 27986, los trabajadores del hogar también tienen derecho a descanso remunerado durante los feriados del 28 y 29 de julio; sin embargo, previo acuerdo con los trabajadores se puede compensar el día de descanso trabajado, mediante el pago de una sobretasa equivalente al 50% de la remuneración diaria, más la remuneración del día trabajado.

 


47 comentarios and 0 Retroenlaces - "EL PLAZO PARA EL PAGO DE LAS GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS VENCE EL 15 DE JULIO"


    Gratificaciones

    BUEBOS DIAS
    MI COMENTARIO ES SOBRE LAS GRATIFICACIONES QUE PASA SI EN EL MISMO MES /15 DE JULIO NO PAGO SE ME GENERA INTERES

    Escrito por MARINA am 14 Jul 2008, 09:42

    Gratificaciones

    tengo una duda espero me puedan ayudar yo llevo trabajando mas de 3 meses en mi centro de labores yo gano 1000 soles y creo q me corresponderia un gratificacion de medio sueldo, pero pasa q me depositaron solo 332 soles ah q se puede dever

    Escrito por Jose am 14 Jul 2008, 11:34

    gratificacion de julio

    mi comentario esq yo enpesado a trabajar en febrero me corresponde gratificaion y cuanto mi sueldo es 500 y ya voy 6 menses porfavor quisiera saber soy empleada del hogar muchas gracias me refiero la gratificaionde julio

    Escrito por lisbeth am 15 Jul 2008, 14:20

    Gratificaciones

    Señores:
    Yo ingresé a laborar el 01 de Julio a la empresa de manera estable.
    ¿me corresponde algo de la gratificación del mes de Julio????

    Escrito por Omar am 15 Jul 2008, 15:48

    LES TOCA LA GRATI

    ¡Atención trabajadores!. Este martes 15 de julio vence el plazo legal para el pago de la gratificación por Fiestas Patrias.

    Tienen derecho a este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral privado contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes en el semestre comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio último.

    La gratificación de julio equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado todo el semestre y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor, debiendo tenerse en cuenta para su cálculo los meses y días laborados en el semestre.

    Escrito por Leonardo am 15 Jul 2008, 17:09

    ME TOCA GRATIFICACION

    HOLA YO INGRESE A TRABAJAR EL 06 DE JUNIO DEL 2008 Y GANO 550 MENSUAL, QUISIERA SABER SI ME TOCA GRATIFICACION Y CUANTO PORFAVO. GRACIAS...

    Escrito por MIRTHA am 15 Jul 2008, 17:59

    Cuanto me corresponde de gratificacion

    Yo entre a laborar a la empresa en setiembre pero recien el 01 de febrero pase a la condicion de planilla, mi pregunta es si el mes de julio se considera para el semestre de ley o solo me corresponde un porcentaje. gracias

    Escrito por Julio am 16 Jul 2008, 09:44

    gratifcación

    quisiera saber si lagratificación tambien le corresponde al sector privado

    Escrito por karina am 17 Jul 2008, 20:01

    sobre gartificacion por fiesta patria

    queridos amigos qusiera que me den
    la respuesta yo trabajo para una entididad del estado ya mas de un año con recibo por honorario me corresponde la gratificacion por fiesta patria y si tengo derecho a la indemizacion por tiempo de servicio en razon de que voy ha retireme en diciembre cumplo dos años ; tambien mi consulta es si los alcaldes tienen derecho al beneficio de vacaciones y si fuera asi que tratamiento se daria.

    Escrito por edu baez caballero am 18 Jul 2008, 15:03

    gratificacion

    hola ingrese a trabajar el 01 de abril del 2008 y quisiera saber cuanto me corresponde por gratificación.
    gracias

    Escrito por fanny am 18 Jul 2008, 20:40

    gratificacion

    hola mi pregunta es si los trabajadores profesionales independientes , que presten servicios alas empresas y el pago es por medio de recibo de honorarios (ejm: contador )les corresponde las gratificacionesque y que tipo de beneficios les corresponde. gracias por su respuesta

    Escrito por yanet olano mendoza am 22 Jul 2008, 14:09

    gratificacion

    hola mi pregunta es, yo empeze a trabajer en un sector privado desde el 01 d junio y gano 550.00 al mes, y mi pago es por recibo por honorarios, quisiera saber si tengo opcion a la gratificacion?.pero aun no nos dan nada..gracias

    Escrito por anita perez am 22 Jul 2008, 16:50

    gratificacion por recibo por honorarios

    Yo trabajo por recibo por honorarios, y gano aproximadamente 800 soles mensuales, y he trabajado de enero a junio, sin faltas,
    me corresponde alguna gratificación.

    Escrito por Aurelio Ruelas am 23 Jul 2008, 16:51

    GRATIFICACION POR RECIBO DE HONORARIOS

    Hola, buenas tardes.mi pregunta es la sigte: yo trabajo 1 año y siete meses para una municipalidad , el cual tengo mi contrato por (LS), quiere decir servicios no personales, pero sin embargo estoy sujeta a un horario de entrada y salida, asi mismo cumplo con las 48 horas de labores a la semana. como tambien en muchas oprtunidades se nos otorga memorando por comision de servicios , asi como tambien envio a charlas, capacitaciones etc. quisiera saber se me corresponde la gratificacion de fiestas patrias. ah, pece que estamos ya considerados en la planilla electronica. gracias le ruego envie la respuesta a mi correo personal.

    Escrito por LUZ am 23 Jul 2008, 17:24

    urgente

    trabajo hace tres meses y 10 dias en un aempresa privada, me pagan con recibos por honorarios sim embargo cumplo un horario de 8 horas,con parametros de ingreso y salida, no me han pagado gratificacion. me corresponde reclamar?' es urgente por favor si `puideran contestarme a mi correo personal les agradeceria infinitamente.. saludos

    jose campos

    Escrito por jose campos moreno am 24 Jul 2008, 10:23

    PRACTICANTE

    ENTRE A PRACTICAR EL 15 DE FEBRERO COMO PERMANENTE, QUIESIERA SABER SI RECIBO ALGO DE GARTIFICACION.GRACIAS.

    ¡URGENTE"!

    Escrito por JUAN am 24 Jul 2008, 12:14

    grati. del mes de julio

    trabajo en una empresa pribada,categoria empleado, con un sueldo de 800 mensuales.. y voy dos meses y medio, porfa quisiera saver cuanto me toca mi grati.... Dicen que nos van a dar un 50% peroen realidad nose de como sale la gratificación.. Porfavor darme razon en el e-mail/ angelito_jyc@hotmail.com //urgente

    Escrito por quezada v..noe am 24 Jul 2008, 22:58

    GRATIFICACIÓN POR FIESTAS PATRIAS

    TRABAJO EN UNA UNIDAD MINERA DESDE EL 15 DE FEBRERO DE ESTE AÑO, NO E FALTADO, NO TENGO PERMISOS, NO TENGO DESCANSOS MEDICOS , NI FALTAS ADMINISTRATIVAS, GANO 1500 SOLES Y ME HAN DEPOSITADO EL 25 DE JULIO 980 NUEVOS SOLES TENGO ENTENDIDO QUE SOLO ME TENDRIAN QUE DESCONTAR 1/6 DE MI SUELDO O ESTOY EQUIVOCADO

    Escrito por ENRIQUE DIAZ B. am 25 Jul 2008, 16:45

    gratificaciçon

    laboro 11 años y siempre he recibido el 100% de mi sueldo en la gratificación. Este año me han sdescontado la moviliadad y pasajes. Pero todos los años lo han considerado, ¿me tendriían que reponer?

    Escrito por ZOL am 25 Jul 2008, 22:03

    gratificacion por fiestas patrias

    holas queria consultarlo siguiente entre a trabajar a fines de febrero a un a empresa dedicada a ventas de prendas, ahora en fiestas patrias por mis gratificaciones me dieron solo 120 nuevos soles( puedo reclamar a q me completen lo q me corresponde si el promedio de mi mi sueldo mensual es 550 y me pusieron en planilla recien desde junio?

    Escrito por exson ccoscco huaraca am 26 Jul 2008, 22:54

 

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