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EL PLAZO PARA EL PAGO DE LAS GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS VENCE EL 15 DE JULIO

Escrito por humberto | 11 Jul, 2008

Hay empresas y Empresas, dueños y Dueños !!!

Sin embargo hay dueños o empresarios conscientes que si pagan los beneficios a sus trabajadores, hay empresarios que sin no poder pagar el integro de la bonificación hacen lo posible para pagar al máximo. Lo malos son esos empresarios tacaños que se valen de mil pretextos para no pagar. 

Bandera del PerúEs por eso que dejo esta información para que todos sepan que les toca. 

 

Ley 27735 (28.05.2002) Y DS. 005-2002-TR (04.07.2002)

 

¿Quiénes tienen derecho a la gratificación?

  • Los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores.
  • No se requiere que el trabajador labore un mínimo de 4 horas diarias para tener derecho a la gratificación.
  • Los trabajadores del hogar tienen derecho a gratificaciones equivalentes a medio sueldo, tanto en Julio como en Diciembre de cada año (Ley Nº 27986).
  • Los trabajadores destacados a prestar servicios en empresas usuarias (vigilancia, mantenimiento, seguridad y otros temporales), tienen derecho a la gratificación que debe ser pagada por su empleador (service).

Dinero Peru¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?

  • Los trabajadores de microempresas acogidas a la Ley Nº 28015.
  • Los que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios).
  • Los trabajadores de la actividad agraria (Ley Nº 27360).
  • ¿Cuál es el monto de la gratificación?
  • La gratificación de Julio será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de Junio del 2008.
  • Se entiende como remuneración, a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición.
  • No se considera remuneración las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, refrigerio y demás conceptos previstos en el artículo 19° del T.U.O. del D. Leg. N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (DS. 001-97-TR publicado el 01 de Marzo de 1997)

¿Qué se entiende como remuneración regular?

  • Se considera remuneración regular – por tanto computable para la gratificación - aquella percibida “habitualmente” por el trabajador, aún cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidos un mínimo de tres meses en el semestre).
  • La ley señala que tratándose de remuneraciones variables (comisiones, destajo, etc.) se considera cumplido el requisito de la regularidad “si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en alguna oportunidad en tres meses durante el semestre correspondiente”.

¿Cuál es la gratificación de los comisionistas?

Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá en base al promedio de los 6 meses anteriores al 15 de julio.

¿Cuál es el plazo para el pago de gratificaciones?

Las gratificaciones serán pagadas durante la primera quincena de julio, caso contrario generará el pago de intereses previstos en el D.L. 25920 (03.12.92)

¿Qué requisitos se exigen para el pago de la gratificación?

  • Para percibir la gratificación el trabajador debe estar laborando en julio 2008 o estar de vacaciones, gozando de subsidios, salvo el caso de las gratificaciones truncas. 
  • En caso el trabajador cuente con menos de 6 meses, percibirá la gratificación en función de los meses laborados (un sexto por mes completo).

¿Se pagan gratificaciones truncas?

A partir del 29 de mayo de 2002 los trabajadores tiene derecho a percibir (en su liquidación) la gratificación en proporción a los meses efectivamente trabajados (un sexto por mes completo de servicios).

¿Se pagan las gratificaciones por treintavos?

Conforme al DS. 005-2002-TR, modificado por el DS. 017-2002-TR publicado el 04 de Diciembre del 2002, los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, por dicho mes tienen derecho a un sexto de su remuneración. Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

¿Cuáles son los tributos a pagar?

  • Los tributos que gravan las gratificaciones a cargo de las empresas y de los trabajadores no han sufrido variación en los últimos años. En consecuencia, las gratificaciones (inclusive las truncas) estarán afectas al ESSALUD y al SENATI (a cargo del empleador) y a las aportaciones de AFP u ONP e Impuesto a la Renta de 5ta categoría (a cargo del trabajador).
  • Cabe recordar que conforme a la planilla electrónica el pago de la gratificación debe constar en la declaración que efectúan los empleadores a SUNAT, correspondiente al periodo julio de 2008, a ser declarado en el próximo mes de agosto.

ADICIONAL

Con relación a los próximos feriados por Fiestas Patrias, tomar en cuenta las reglas básicas siguientes:

  • El lunes 28 y martes 29 de julio son considerados feriados nacionales no laborables, con descanso remunerado, tanto para el sector público como para el sector privado (D. Leg. 713, arts. 5º y 6º,).
  • En los feriados no laborables, los trabajadores tienen derecho a percibir la remuneración ordinaria del día feriado, excluyendo la asignación por movilidad (D.S. Nº 001-97-TR, Art. 19º), por cuanto tal asignación sólo se otorga por día de asistencia.
  • Si se labora en día feriado, sin descanso sustitutorio, el empleador debe abonar una remuneración por el día feriado, otra remuneración por el trabajo realizado y una sobretasa del 100% (D. Leg. 713, Art. 9º).
  • Para trabajadores que laboren por turnos, si el turno se inicia en día laborable y concluye en día feriado, no se considerará que se ha trabajado en feriado no laborable.
  • El sábado 26 es día laborable para empresas y entidades cuya jornada semanal también comprende los días sábado.
  • Conforme al Art. 11º de la Ley Nº 27986, los trabajadores del hogar también tienen derecho a descanso remunerado durante los feriados del 28 y 29 de julio; sin embargo, previo acuerdo con los trabajadores se puede compensar el día de descanso trabajado, mediante el pago de una sobretasa equivalente al 50% de la remuneración diaria, más la remuneración del día trabajado.

 


53 comentarios and 0 Retroenlaces - "EL PLAZO PARA EL PAGO DE LAS GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS VENCE EL 15 DE JULIO"

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    RECIBOS DE HONORARIOS

    SEÑORES, MUY BUENOS Y COORDIALES DIAS, QUISIERA SABER LO SIGUIENTE:
    YO DOY SERVICIOS A UNA EMPRESA DESDE EL 19.09.2006 HASTA EL 15.08.2008, POR RECIBOS DE HONORARIOS, CUMPLO CON MI HORARIO NORMAL DE 08 HORAS DIARIAS, ADEMAS CADA VEZ QUE POR MOTIVOS DE SALUD, ME HE AUSENTABA DE LA EMPRESA ME SOLICITABA CERTIFICADO DOMILIARIO, PERO LA EMPRESA NUNCA ME HIZO CONTRATO DE TRABAJO, HASTA EL MOMENTO YO TRABAJE EN DICHA EMPRESA HASTA EL 15.08.2008 Y AUN NO TENGO RESPUESTA DEL EMPLEADOR A PAGARME SI ME CORRESPONDE MIS BENEFICIOS SOCIALES.
    LA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, ME CORRESPONDE QUE LA EMPRESA ME LIQUIDE COMO UN TRABAJADOR NORMAL, COMO SI ESTUBIERA EN PLANILLA O NO ???
    ESPERO SUS COMENTARIOS AL RESPECTO.
    GRACIAS,

    Lamentablemente amigo, la empresa no tiene ningun deber de liquidarte como trabajdor en planilla dado q no estaba obligado a pagar ESSALUD, ni hacer aportes por CTS, ni SEGURO
    Es una pena que las empresas peruanas sigan aprovechandose de la gente
    Esto algun dia cambiara.

    Escrito por danysad am 13 Sep 2008, 15:48

    compensacion por tiempo de servicio

    hola quisiera que me ayudasen y me dijesen cuanto debo cobrar por mi tiempo de servicio si trabaje año cinco meses era chofer de escoltas de carga especial ganaba semanal 250 soles . M i jefa dice que solo me corresponde un sueldo segun su contador me urge por favor escribanme lo antes posible.

    Escrito por jose valverde am 15 Sep 2008, 10:03

    Doble percepción

    Hola, cual es norma legal infringida por la doble percepción de bono de escolaridad y de gratificación en el sector público desde el año 2000 a la actualidad.

    Escrito por Alejandro am 23 Sep 2008, 09:56

    LA GRATIFICACIÓN SE DECLARA?

    Hola por favor quisiera saber si está correcto que mi empleador me descuente de mi gratificación el monto que declaro normalmente a essalud y onp(S/.90.80) también me tienen que descontar de mi gratificación? Yo gano mensualmente S/.700 y me pagaron S/.509.20. Estoy trabajando en esta empresa desde el 12 de noviembre del 2007.Gracias por su respuesta

    Escrito por Cecilia am 24 Sep 2008, 17:34

    no me llega respuesta

    Doble percepción

    Hola, cual es norma legal infringida por la doble percepción de bono de escolaridad y de gratificación en el sector público desde el año 2000 a la actualidad.

    Escrito por Alejandro am 23 Sep 2008, 09:56

    Escrito por Alejandro am 03 Oct 2008, 08:01

    gratificaiones

    derechos del que labora en un ente

    Escrito por lisbel am 05 Oct 2008, 15:54

    compensacion por tiempo de servicio o

    he laborado en una institucion durante 25 años, por enfermedad tube que dejarlo, me corresponde compensacion por tiempo de servicio o indemnizacion, si mi contrato de trabajo era por locacion de servicios habiendose iniciado el contrato en 1983 y cesado febrero del 2008

    Escrito por ricardo espinoza robles am 06 Oct 2008, 12:30

    CONSULTA

    LAS INDEMNIZACIONES POR VACACIONES NO GOZADAS OPORTUNAMENTE ESTA AFECTO AL APORTE DEL 9% A ESSALUD

    Escrito por EDUARDO ANGELES ZORRILLA am 14 Oct 2008, 13:20

    gratificacion por navidad

    hola amigos quiero consultar yo empeze a trabajara el 27 de agosto 2008 contrato plazo fijo en planilla quiero saber si me corresponde la gratificacion de diciembre gracias por la respuesta saludos...

    Escrito por jesus am 23 Oct 2008, 16:43

    dias feriados

    quisiera saber si un trabajador por sevicios por honorarios puede cobrar los feriados

    Escrito por omar am 01 Nov 2008, 15:25

    gratificacion

    entro el 03/11/08 cuanto me daran de gratificacion en diciembre mi sueldo es 1500

    Escrito por lourdes am 01 Nov 2008, 21:49

    contabilidad de costos

    cuales son los tributos que afectan a las remuneraciones

    Escrito por nelly am 08 Nov 2008, 15:23

    contabilidad de costos

    cuales son los tributos que afectan a las remuneraciones

    Escrito por nelly am 08 Nov 2008, 15:24
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