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16 municipalidades de Lima metropolitana prorrogan plazo para el pago del impuesto predial y arbitrios

Se recuerda que conforme a la Ley de Tributación Municipal, el plazo para el pago al contado o de la primera cuota del impuesto predial 2018, venció el miércoles 28 de febrero. Sin embargo, la referida ley faculta a las municipalidades a prorrogar dicho plazo en su respectiva jurisdicción.

Si opta por pago fraccionado del impuesto predial la primera cuota venció el 28 de febrero o en la fecha de prorroga dispuesta por cada municipalidad, la segunda cuota vencerá el 31 de mayo, la tercera cuota vencerá el 31 de agosto y la cuarta cuota vencerá el 30 de noviembre de 2018, las 3 últimas cuotas será ajustadas con el IPC que publica el INEI.

En el caso de arbitrios, cada municipalidad dispone la periodicidad del pago, en algunas municipalidades se paga mensualmente y en otras en forma trimestral. La cuponera donde consta el monto del impuesto predial y de los arbitrios a pagar por el año 2018, está siendo notificada a cada uno de los contribuyentes en sus respectivos domicilios fiscales.

De acuerdo a las ordenanzas y decretos de alcaldía publicados en el Diario El Peruano y que constan en el cuadro adjunto, varias municipalidades de Lima han prorrogado el plazo para el pago al contado o la primera cuota del impuesto predial y arbitrios del año 2018, en determinados casos con descuentos.

En varios casos la prórroga del plazo es hasta el miércoles 28 de marzo, lo que está claro. Sin embargo, algunas municipalidades han establecido que el plazo de prórroga vencerá el 30 de marzo (viernes santo) y el sábado 31 de marzo (inhábil). En estos casos, según la Norma XII del Código Tributario, la prórroga se extenderá hasta el lunes 2 de abril de 2018.

En efecto, el Código Tributario dispone, cuando los plazos vencen en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el 1er día hábil siguiente.

LAS MUNICIPALIDADES QUE HAN DISPUESTO PRÓRROGA SON:

MUNICIPALIDAD ALCANCES DE LA NORMA MUNICIPAL VENCIMIENTO
Barranco

D.A. 01-2018

Descuentos por pago del impuesto predial y arbitrios 28.03.18
La Molina

D.A. 03-2018

Prórroga para el pago del impuesto predial y arbitrios 28.03.18
Los Olivos

Ord. 474

Prórroga para el pago del impuesto predial y arbitrios 28.03.18
Pueblo Libre

D.A. 05-2018

Prórroga para el pago del impuesto predial y arbitrios 28.03.18
Rímac

D.A. 04-2018

Prórroga para el pago del impuesto predial y arbitrios con descuentos 30.03.18
San Borja

D.A. 04-2018

Prórroga para el pago del impuesto predial y arbitrios 28.03.18
San Juan de Lurigancho

D.A. 02-2018

Beneficios tributarios a contribuyentes 31.03.18
Surco

D.A. 06-2018

Prórroga para el pago del impuesto predial y arbitrios 31.03.18
Villa El Salvador

D.A. 01-2018

Incentivos para el pago del impuesto predial y arbitrios 31.03.18
Villa María del Triunfo

D.A. 01-2018

Incentivos tributarios a los contribuyentes 30.03.18
El Agustino

Ord. 639

Facilidades para el pago del impuesto predial y arbitrios 22.03.18
Breña

D.A. 01-2018

Incentivos para el pago del predial y arbitrios 28.03.18
Carabayllo

D.A. 02-2018

Descuento del 15% por pago total de arbitrios 31.03.18
La Victoria

D.A. 01-2018

Incentivos por pago del predial y arbitrios 31.03.18
Lince

D.A. 04-2018

Nuevo plazo para pago del predial y arbitrios 07.04.18
San Martin de Porres

D.A. 04-2018

Pago predial y arbitrios 28.03.18

Fuente: CCL.

Municipalidades de Lima que otorgarán beneficios por pago de deudas tributarias

Conforme a la Ley de Tributación Municipal, el plazo para el pago al contado o de la primera cuota del impuesto predial 2018, vencerá el miércoles 28 de febrero próximo. Sin embargo, la referida ley faculta a las municipalidades a prorrogar dicho plazo en su respectiva jurisdicción.

En el caso de arbitrios, cada municipalidad dispone la periodicidad del pago, en algunas municipalidades se paga mensualmente y en otras de forma trimestral. La cuponera donde consta el monto del impuesto predial y de los arbitrios a pagar por el año 2018, está siendo notificada a cada uno de los contribuyentes en sus respectivos domicilios fiscales.

De acuerdo a las ordenanzas y a los decretos de alcaldía publicados en el Diario El Peruano y que constan en el cuadro adjunto, varias municipalidades concederán descuentos por pronto pago o pago al contado del impuesto predial y de los arbitrios que corresponden al ejercicio fiscal 2018.

Asimismo, se constata que ciertas municipalidades condonarán las multas y los intereses moratorios por deudas que corresponden a los periodos anteriores al año en curso.

El vecindario debe estar atento a los plazos de vencimiento otorgados por cada una de las municipalidades, a fin de acogerse a los beneficios tributarios que se sintetizan en el cuadro siguiente.

La Cámara de Comercio de Lima reitera que las municipalidades deben de moderar el monto de los arbitrios que cobran y los servicios al vecindario deben ser más eficientes, para evitar que las municipalidades establezcan cada cierto tiempo, amnistías y condonaciones que constituyen un premio al contribuyente moroso.

MUNICIPALIDADES QUE OTORGARÁN BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Municipalidad

Norma

Alcances del beneficio tributario

Observaciones

El Agustino

Ord. 638

Reduce y condona arbitrios de casa habitación y locales comerciales con área menor a 50m2.

Las entidades benéficas tendrán descuentos del 90%.

San Luis

Ord. 243

Calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago.

15% de descuento de arbitrios si se cancela hasta el 14/02/2018.

San Luis

Ord. 244

Los arbitrios tendrán un tope del 20%.

Los propietarios de cocheras pagarán los mismos arbitrios del año 2017.

Villa El Salvador

Ord. 386

Establece beneficios por pronto pago del predial y arbitrios.

15% si se paga hasta el 28/02/2018.

Rímac

D.A. 02-2018

Prórroga de beneficios para el pago de deudas tributarias.

Hasta el 31/03/2018.

Breña

Ord.501

Concede incentivos tributarios por pronto pago de tributos.

El descuento es de 10%.

Pucusana

Ord. 240

Amplía plazo para el pago del predial y arbitrios.

Pago al contado hasta el 28/02/2018.

Pucusana

Ord.242

Campaña «Amnistía Tributaria Verano 2018»

Descuentos y condonación de multas.

Pueblo Libre

Ord. 508

Beneficio por pronto pago del predial y arbitrios 2018.

10% de descuento por pago de deudas anteriores.

Ate

Ord. 460

Fija fechas de vencimiento del predial y arbitrios 2018.

Para Mepecos y microempresarios, el plazo vencerá el 28/03/2018.

Pueblo Libre

D.A. 02-2018

Regularización de deudas tributarias atrasadas.

El plazo vencerá el 31/01/2018.

Rímac

Ord. 524-2018

Beneficio por pago de multas administrativas.

El plazo vencerá 31/03/2018.

Puente Piedra

D.A. 017-2017

Prórroga de beneficios tributarios y no tributarios.

Hasta el 31/01/2018.

Magdalena del Mar

Ord. 025

Condona deuda tributaria del adulto mayor y personas en riesgo social.

Por deudas acumuladas al 31/12/2016.

San Borja

D.A. 01-2018

Prorroga plazo para el pago de multas administrativas.

Hasta el 31/03/2018.

Surquillo

Ord. 400

Descuento del 15% por pronto pago del predial y arbitrios.

Para predios destinados al comercio será el 8%.

Santa Anita

Ord. 235

Descuento de multas e intereses moratorios por deudas tributarias.

Hasta el 28/02/2018.

Surquillo

D.A. 16

Prorroga campañas «Ponte al Día 2017» y «Beneficio Navideño 2017».

Hasta el 31/01/2018.

Comas

Ord. 528

10 % de descuento de arbitrios 2018

Si se paga hasta el 28/02/2018

Magdalena del Mar

Ord. 03-2018

Exonera del pago de arbitrios a instituciones y congregaciones religiosas

Personas con discapacidad , con un solo predio, también estarán exoneradas de arbitrios

Fuente: CCL.

Municipalidades que condonarán multas e intereses moratorios

Diversas municipalidades han declarado la condonación de multas e intereses moratorios por tributos municipales no pagados oportunamente, siempre que las deudas se paguen dentro del plazo fijado por cada municipalidad, que la mayoría de casos vencerá el 31 de julio de 2017.

El porcentaje de rebaja de las multas e intereses moratorios varía en cada municipalidad, siempre que los adeudos sean pagados hasta la fecha de vencimiento, tal como se indica en el cuadro adjunto.

Luego de vencidos los plazos establecidos, los contribuyentes morosos deberán pagar las multas e intereses conjuntamente con el impuesto predial y los arbitrios que adeuden, que en ciertas municipalidades no solo corresponden al año 2017 sino también a ejercicios anteriores.

Los gobiernos locales deberían más bien ordenar y hacer más eficiente la administración de los servicios al vecindario, así como moderar el monto de los arbitrios, a fin de evitar que los contribuyentes incurran en morosidad.

MUNICIPALIDADES QUE CONDONARÁN MULTAS E INTERESES

Municipalidad
– Norma
– Alcances del beneficio tributario – Plazo de vencimiento
Villa El Salvador
– D.A. 012-2017
– Beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas – 31/07/2017
La Victoria
– D.A. 08-2017
– Facilidades para el pago de deudas tributarias 2017 y años anteriores – 31/07/2017
Chaclacayo
– Ord. 380
– Condonación de intereses y multas por deudas tributarias vencidas. – 31/08/2017
Barranco
– Ord. 474
– Condonación del 100% de intereses moratorios y 100% de multas. – 05/08/2017
Ate
– D.A. 019-2017
– Beneficio de condonación de deudas tributarias – 31/07/2017
San Borja
– D.A. 05-2017
– Beneficios para el pago de multas administrativas – 30/09/2017
Pueblo Libre
– Ord. 496
– Condonación de intereses y multas – 31/07/2017
Santa Rosa
– D.A. 05-2017
– Beneficios por pago del predial y arbitrios – 31/07/2017
San Miguel
– Ord. 340
– Beneficios por pago de deudas tributarias y no tributarias – 19/07/2017
Cineguilla
– Ord. 258
– Condonación de deudas tributarias y no tributarias – 31/07/2017
Surquillo
– Ord. 381
– Incentivos por regularización tributaria – 31/07/2017
Ancón
– D.A. 06-2017
– Descuentos por pago de tributos y multas – 31/07/2017
Carabayllo
– Ord. 372
– Programa de incentivos y beneficios tributarios – 31/07/2017
Callao
– Ord. 016
– Beneficios por pago del predial, arbitrios y alcabala – 31/07/2017
Villa Maria del Triunfo
– D.A. 09-2017
– Beneficio de regularización tributaria – 31/07/2017
San Juan de Lurigancho
– D.A. 013-2017
– Beneficio de regularización de deudas tributarias y no tributarias – 31/07/2017
Lurigancho – Chosica
– D.A. 015-2017
– Regularización de obligaciones sustanciales y formales – 26/07/2017
Rímac
– Ord. 504
– Beneficios por pago del predial y arbitrios – 31/07/2017

Fuente: CCL.

Modifican Ley de Licencia de Funcionamiento

El 20 de diciembre último el Poder Ejecutivo ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1271, mediante el cual se modifica la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

Alcances básicos del Decreto Legislativo N° 1271

–      Licencias que incluyen más de un giro: Se podrá otorgar licencias que incluyan giros afines o complementarios entre sí, de acuerdo a los lineamientos que establezca el Ministerio de la Producción.

–      Licencia cesionarios: No se requerirá nueva licencia o modificación de ésta, cuando el titular de una licencia o un tercero cesionario, desarrolle alguna de las actividades simultáneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción. La actividad de cajero corresponsal se entiende incluida en todos los giros existentes.

–      Requisitos: Se elimina la presentación de copia de DNI y vigencia de poder. Solo debe consignarse el número del documento y la declaración jurada que manifestando que el poder está vigente, consignando los datos de inscripción en registros públicos. Tampoco se exigirá en su caso la presentación de copia del título profesional, ni de la autorización sectorial correspondiente, ni acreditar el número de estacionamientos requeridos, bastará una declaración jurada que indique cumplir con estos requisitos.

–      Licencias corporativas: Los mercados de abastos, galerías y centros comerciales podrán elegir entre contar con una licencia corporativa u obtener una licencia por cada módulo, stand o puesto. Cuando se otorgue licencia corporativa se exigirá a cada módulo, stand o puesto la inspección técnica de seguridad, luego de la emisión de la licencia.

–      Cambio de zonificación: Los cambios de zonificación no afectarán la licencia de funcionamiento otorgada, dentro del plazo de vigencia del instrumento de gestión que aprueba el cambio, que no podrá ser menor a 10 años.

–      Estacionamientos: Si el establecimiento se destina al uso para el que se emitió la licencia de edificación, solo se exigirá contar con el número de estacionamientos señalado en dicha licencia. Si se destina a otros  usos, solo se exigirá contar con el número de estacionamientos previsto para el nuevo uso. Si el establecimiento se encuentra en una zona de influencia de estacionamientos públicos autorizados, no se exigirá contar con un número mínimo de estacionamientos.

–      Transferencia de licencia de funcionamiento: Se permite la transferencia de licencia de funcionamiento cuando se transfiera el negocio en marcha, siempre que se mantengan los giros autorizados y la zonificación. El cambio de titular es automático con la sola presentación del contrato de transferencia. Igual procedimiento se seguirá en caso de cambio de denominación o nombre comercial de la persona jurídica.

–      TUO: Mediante decreto supremo se aprobará un Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en un plazo no mayor de 60 días.

–      Vigencia: esta norma entrará en vigencia en la fecha que entre en vigencia el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones a que se refiere el D. Leg. 1200.

Fuente: CCL.

Municipalidades podrán cobrar arbitrios de serenazgo a través de los recibos de luz

El 2 de diciembre último se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N°1253, que aprueba medidas para fortalecer la inversión de las municipalidades urbanas en los servicios de seguridad ciudadana.

El decreto en referencia ha sido expedido por el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades delegadas por Ley 30506, para facilitar a las municipalidades la recaudación del arbitrio de serenazgo, que asegure la sostenibilidad y ampliación de este servicio municipal.

Conforme a Ley, el arbitrio de serenazgo, que  sirve para que  las municipalidades puedan atender los servicios de seguridad ciudadana, es  fijado y cobrado, en función del costo real del servicio, en base a una estructura de costos que cada municipalidad debe establecer y publicar para conocimiento del ciudadano.

El Tribunal Constitucional, en diversas sentencias ha establecido que el arbitrio de serenazgo debe ser fijado tomando en cuenta los criterios siguientes:

a) La ubicación del predio y

b) El uso o actividad del mismo.

Se ha establecido que el área construida del predio no es un criterio que pueda relacionarse directa o indirectamente con la prestación del servicio. Sin embargo, es válido tomar en cuenta la ubicación del predio en zonas de mayor peligrosidad, cercano a bares, discotecas y similares.

Los alcances básicos del Decreto Legislativo N°1253 son:

–     Régimen facultativo.- Se faculta a las municipalidades calificadas como urbanas según el INEI, a celebrar convenios con las empresas de distribución de energía eléctrica para recaudar el cobro del arbitrio de serenazgo o seguridad ciudadana.

–     Monto mínimo y máximo.- El monto que se incluya en los recibos mensuales de energía eléctrica por concepto del arbitrio indicado no podrá ser menor de S/1,00 ni mayor de S/3,50, constituyendo pago parcial del arbitrio.

–     Pago parcial del recibo.- Cuando el usuario pague solo parte del recibo de luz notificado, el pago parcial se imputará primero al servicio de luz y el saldo, de ser el caso, al pago parcial del arbitrio de serenazgo.

–     Padrón de contribuyentes.- Las municipalidades informarán a las empresas de energía eléctrica el padrón de contribuyentes afectos al arbitrio indicado.

–     Cobro de mora e intereses.- Las empresas distribuidoras de energía eléctrica no serán responsables por el cobro de mora, intereses o conceptos adicionales al cobro de la fracción del arbitrio. Las municipalidades podrán cobrar estos conceptos en la vía correspondiente.

–     Reclamos a la empresa de Luz.-  Los reclamos que formulen lo usuarios por la tarifa de luz eléctrica no comprenden el cobro del arbitrio de serenazgo incluido en el recibo.

–     Arbitrios vencidos.- La empresa de luz solo podrá cobrar el arbitrio de serenazgo cuya fecha de pago  fijada por la municipalidad este vencida.

–     Publicación en la web.- La recaudación global que se haga a través de este medio será publicada en la web de cada municipalidad.

Vigencia.- El Decreto Legislativo N°1253 no señala fecha de vigencia, por lo que podría entenderse vigente desde el 3/12/2016. Sin embargo, por tratarse de un tributo que se determina anualmente y considerando que las municipalidades deben suscribir convenios con las empresas de luz, el nuevo mecanismo de cobranza del arbitrio de serenazgo  podrá aplicarse a partir del ejercicio 2017.

Fuente: CCL.

Impuesto Predial subirá 20% en promedio

El 30 de octubre último se han publicado en El Peruano las Resoluciones Ministeriales 286,287, 288, 289, 290–2015–Vivienda y las Resoluciones Directorales 015 y 016–2015–Vivienda, con la cuales el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba los valores oficiales de edificaciones y los valores arancelarios de terrenos rústicos y urbanos, a nivel nacional, que se tomarán en cuenta para el pago del impuesto predial del próximo año.

ACTUALIZADO, NO SUBIRÁ: http://blogs.deperu.com/legal-y-tributario/impuesto-predial-subira-5-65-y-no-20/

Para Lima y Callao los valores oficiales de edificaciones aumentan en 4% y los valores arancelarios de terrenos aumentan entre el 30% y 40% en promedio.

Para efectos del impuesto predial 2016, los Valores Oficiales de Edificaciones suben en 4% en promedio, equivalente a la inflación proyectada. Sin embargo, los valores arancelarios de terrenos tienen un incremento de hasta el 40%, lo que generará un mayor impuesto.

Las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación se mantienen y no han variado.

Aranceles de terrenos

Comparando los aranceles de terrenos 2015-2016 en 5 distritos de Lima, se consta: En Miraflores (aumento promedio 32%), Surquillo (aumento promedio 43%), San Isidro (aumento promedio 36%), Surco (aumento promedio 44%) y en Barranco (aumento promedio 30%).

Impuesto Predial 2016

Para Lima y Callao el aumento promedio del impuesto predial será 20%. Para los predios nuevos (categoría A), en estado muy bueno y con menos de 5 años de antigüedad el aumento del impuesto será 11.78%. Para los predios categorías B y C el aumento será 21.28% y 18.80%, respectivamente. Para los predios categoría D el aumento será 27%.

Cabe advertir que el aumento del impuesto predial no sólo será para Lima y Callao sino a nivel nacional, inclusive para predios rústicos.

 

iPredial2016

Fuente:CCL.

ACTUALIZADO, NO SUBIRÁ: http://blogs.deperu.com/legal-y-tributario/impuesto-predial-subira-5-65-y-no-20/

Ahora es obligatorio el uso de las cámaras de video vigilancia

El 24 de setiembre se publicó en El Peruano el Decreto Legislativo 1218, con el cual se regula el uso de las cámaras de video vigilancia.

Como se recordará, mediante Ley 30336 el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana.

El objeto del Decreto Legislativo 1218 es regular el uso de cámaras de video vigilancia en bienes de dominio público, vehículos de transporte público de pasajeros y establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más.

La nueva norma será de aplicación a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarias o poseedoras de cámaras de video vigilancia ubicadas en bienes de dominio público. Las imágenes, videos o audios capturados no deben ser alterados ni manipulados, y además,  deben estar disponibles siempre que sea requerido por persona autorizada.

Las obligaciones derivadas del Decreto Legislativo son:

–    Instalación de cámaras de videovigilancia.

–    Respetar los principios y disposiciones de la normativa de protección  de datos personales.

–    Las personas en ejercicio de sus funciones que tengan acceso a las grabaciones están obligadas a cumplir con la debida reserva y confidencialidad.

–    Informar y entregar la información de manera inmediata a la Policía Nacional o al Ministerio Publico, cuando lo soliciten.

–    Las cámaras de videovigilancia no deben captar o grabar imágenes, videos o audios de espacios que atenten contra la privacidad o intimidad de las personas.

Es preciso señalar que el reglamento del D. Leg 1218 será aprobado en un plazo no mayor a 90 días; estaremos atentos para lograr  su adecuada reglamentación, a fin que esta nueva exigencia no se convierta en una traba burocrática más.

Fuente: CCL.

Ordenanza regula el servicio de taxi en Lima Metropolitana

En separata especial, el domingo 14 de abril se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza N° 1684, que regula el servicio de taxi en Lima Metropolitana.

A continuación, algunos alcances de la reciente Ordenanza.

· Se aplica a los conductores, propietarios de vehículos y personas naturales y jurídicas autorizadas para prestar el servicio de taxi.

· Para ejercer el servicio de taxi se deberá contar con autorización de la Municipalidad Metropolitana de Lima como titulo habilitante para la prestación del servicio.

· Para obtener la autorización se deberá presentar entre otros documentos copia de DNI, copia de la tarjeta de propiedad, copia del SOAT o CAT vigente.

· La autorización de servicio tendrá una duración de 5 años, renovable; pero en ningún caso constituye un derecho adquirido.

· Las autorizaciones son transferibles con autorización previa de la Municipalidad de Lima.

· La antigüedad máxima de acceso de los vehículos será de 3 años contados a partir del 01.01 del año siguiente de su fabricación.

· La antigüedad máxima de permanencia será de 15 años, contados a partir del 01.01 del año siguiente de su fabricación.

· Los vehículos autorizados deberán tener un peso mínimo de 1000 kg, un motor de 1250cc de cilindrada mínima, cuatro puertas de acceso como mínimo, neumático de repuesto, triángulo de seguridad, botiquín y extintor de incendios.

· Las empresas que brinden el servicio de taxi están obligadas a capacitar a su personal en cursos de Educación Vial y Comportamiento en el Servicio.

· El conductor está prohibido de abastecer de combustible al vehículo durante el servicio de taxi y usar equipos de sonido que perturben a sus pasajeros, entre otras.

· Se aplicarán sanciones en escala de leves, graves y muy graves en función a la UIT vigente a la fecha de pago.

· Las sanciones podrá ser aplicadas por inobservancia de las obligaciones y por detección de infracciones a través de medios electrónicos.

· Son sanciones aplicables la multa, suspensión de la autorización, inhabilitación para brindar el servicio y la cancelación de la autorización.

· La Gerencia de Transporte Urbano podrá además disponer del internamiento del vehículo y/o la retención de títulos habilitantes como medidas accesorias.

· El INDECOPI será el órgano encargado de la protección de usuarios del servicio de taxi y el SAT realizará el cobro de las multas.

· Se implementarán el Registro General de Servicio de Taxi y el Registro de Multas.

· La ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación, esto es, desde el 15.04.13.

· La alcaldía de Lima y la Gerencia de Transporte Urbano dictarán normas complementarias y reglamentarias de la ordenanza comentada.

Fuente: CCL.

17 municipalidades de Lima condonarán multas e intereses moratorios

La Cámara de Comercio de Lima informa que a la fecha, 17 municipalidades de Lima han publicado sendas ordenanzas declarando la condonación de multas e intereses moratorios, por los tributos municipales no pagados oportunamente.

La rebaja de las multas e intereses moratorios varían en cada municipalidad, siempre que los adeudos se paguen hasta la fecha de vencimiento del beneficio, que van desde el 15 hasta el 31 de diciembre de 2012, según se detalla en el cuadro adjunto.

Vencidos los plazos, los contribuyentes morosos deberán de pagar las multas e intereses conjuntamente con el impuesto predial y los arbitrios que adeuden, que no sólo corresponden al año 2012 sino también a ejercicios anteriores.

RELACIÓN DE MUNICIPALIDADES QUE CONDONARÁN MULTAS E INTERESES MORATORIOS

MUNICIPALIDAD ALCANCES DE LA ORDENANZA PLAZO
Ate   –   Ord. 300 Condona 100% de las multas e intereses. 15-12-12
Chaclacayo – D. A. 005 Incentivos para cancelación de deuda tributaria 31-12-12
La Molina  – D.A. 019 Beneficio de regulación tributaria 28-12-12
Puente Piedra  –  Ord. 208 Condona multas e intereses moratorios 28-12-12
San Luis – D. A. 016 Beneficio por pago de deudas tributarias 22-12-12
San Martín de Porres – D. A. 019 Beneficios por regulación tributaria 15-12-12
San Miguel – Ord. 242 Condona 100% de las multas e intereses. 22-12-12
San Borja  – D. A. 024 Beneficio de regularización Tributaria 28- 12-12
San Juan de Lurigancho – D. A. 021 Beneficio de regularización tributaria 29-12-12
Santiago de Surco – D. A. 34 Campaña “Cumple Fácil” 28-12-12
Surquillo – D. A. 08 Beneficio por pago de multas 28-12-12
San Juan de Miraflores – Ord. 234 Beneficio por  pago de multas 15-12-12
Lurigancho – Chosica Ord. 181 Beneficio regularización tributaria 15 12-12
Santa Anita – Ord. 102 Beneficios por regularización tributaria 31-12-12
Villa María del Triunfo – Ord. 160 Beneficios por regularización tributaria 15-12-12
Carabayllo  – Ord. 269 Régimen de beneficios tributarios 21-12-12
Rímac –  Ord. 321 Beneficios para el pago de deudas 31-12-12

Fuente: CCL .