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Sunat dispone rebaja de Multas aduaneras

El miércoles 17 de octubre de 2012 se ha publicado en El Peruano la Resolución N°473-2012-SUNAT/A, con la cual la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas ha aprobado el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de sanciones de multas aduaneras.

– La Resolución de Aduanas se ha expedido de conformidad con el Código Tributario (Art. 166º) y la Ley General de Aduanas (Art. 103º – Decreto Legislativo 1053), que facultan a la SUNAT – ADUANAS a aplicar gradualmente las infracciones tributarias en las que incurren los operadores de comercio exterior y los dueños o consignatarios de las mercancías.

– El nuevo régimen de gradualidad sobre infracciones aduaneras tendrán vigencia por un año calendario, contado desde el 8 de noviembre de 2012 al 7 de noviembre de 2013.

Gradualidad

Durante un año calendario se aplicará el régimen de gradualidad siguiente:

Se aplicará el 95% de rebaja si el acogimiento al régimen se produce antes de cualquier notificación; el 90% si el acogimiento es luego de la notificación pero antes del primer requerimiento en un procedimiento de fiscalización; 80% si el acogimiento es antes que surta efecto la orden de pago o resolución de multa; 60% si el acogimiento es antes que se inicie la cobranza coactiva; y el 50% si la orden de pago o resolución de multa es reclamada y el acogimiento se produce antes que venza el plazo para la apelación.

Subsanación

Para acogerse a la rebaja de la multa, según los casos, se establece la forma de subsanación. Por ejemplo, acreditar que los libros estén actualizados, rectificar las declaraciones incompletas o erradas, rembolsar lo indebidamente restituido por drawback, etc.

Infracciones con rebaja de multa – Ley de Aduanas (Decreto Legislativo 1053):

A) Aplicable a operadores de comercio exterior (Art. 7 a), numeral 7).

No llevar libros, registros o llevarlos incompletos.

B) Aplicable a despachadores (Art. 192, diversos numerales).

– Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías.

– No consignen o consignen erróneamente información, para la liquidación y pago de los tributos.

– Asignen una subpartida incorrecta por cada mercancía declarada, si existe incidencia tributaria.

C) Aplicable a los dueños, consignatarios o consignantes (Art. 192)

– Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías.

– Consignen datos incorrectos para restituir drawback.

Infracciones TUO Ley de Aduanas D. S. 129-2004-EF (Art. 103)

– Formulen declaración incorrecta o información incompleta de las mercancías.

– No consigne o consigne información errónea para la liquidación y pagos de tributos.

– Asignen una subpartida incorrecta por cada mercancía declarada.

– Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías.

– Consignen datos incorrectos en la solicitud para restitución del drawback.

Infracciones a la Ley de Aduanas – D. Leg. 809 (Art. 103º)

– Formulen declaración incorrecta o información incompleta de las mercancías.

– Asignen una partida arancelaria incorrecta a la mercancía declarada.

– Los beneficiarios del drawback consignen datos erróneos en la solicitud de restitución.

Fuente: CCL

Nuevas modificaciones en Decretos Legislativos 1108, 1109 y 1110

Hoy miércoles 20 de junio se han publicado en El Peruano tres Decretos Legislativos, aprobados por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades otorgadas por el Congreso de la República, para legislar en materia tributaria y aduanera según la Ley N° 29884.

– D. LEG. 1108: CONSIDERA EXPORTACIÓN A VENTAS EX WORKS: Incorpora dentro de las operaciones de exportación (no afecta al IGV) a la venta de bienes muebles a favor de un sujeto no domiciliado realizada en virtud de contratos de compra venta internacional bajo las reglas Incoterm EXW, FCA o FAS, siempre que se cumplan determinados requisitos (sea el vendedor quien realice el trámite de exportación; el embarque se haga dentro de los 60 días de la emisión del comprobante de pago, entre otros). No rige para operaciones anteriores a la vigencia de la norma.

El D. Leg. 1108 entrará en vigencia desde el 1° de julio de 2012

– D. LEG. 1109: MODIFICA LEY DE ADUANAS: Incorpora diversas modificaciones a la Ley General de Aduanas, D. Leg. 1053 a fin de optimizar los procesos aduaneros.

Entre otros, los cambios están referidos a las obligaciones generales y específicas de los operadores de comercio exterior; reembarque por excepción; llegada de los medios de transporte; aceptación anticipada de la declaración; declaración aduanera; rectificación; determinación de la obligación tributaria; modalidades de la extinción de la obligación tributaria; control aduanero de mercancías; disposición de las mercancías en abandono; infracciones y sanciones.

Al no señalar fecha de vigencia, el D. Leg. 1109 entrará en vigencia desde el 21° de junio de 2012.

– D. LEG. 1110: MODIFICA LA LEY DE DETRACCIONES; LEY DEL IMPUESTO AL ARROZ PILADO; LEY SOBRE LIQUIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y LEY DE COMPROBANTES DE PAGO:

Modifica el TUO del D. Leg. Nº 940, que establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. Entre otras, modifica los artículos referidos a los conceptos que pueden pagarse con las detracciones; el monto del depósito; los sujetos obligados a efectuar el depósito; el destino de los montos depositados; la obligación de llevar la constancia del depósito en la prestación del servicio de transporte de pasajeros y de bienes; y las sanciones.

Modifica la Ley Nº 27605 que establece la Liquidación Anual de Aportes y Retenciones y el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones. Señala que los empleadores deben entregar al trabajador el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones, junto con el certificado de retenciones de cuarta y quinta categoría del Impuesto a la Renta. Deroga la obligación de presentar la liquidación anual de aportes y retenciones.

Modifica la Ley Nº 28211 Ley que crea el Impuesto a la Venta del Arroz Pilado. Incorpora a este impuesto dentro del SPOT, con determinadas particularidades (cuenta especial, utilizable sólo para el pago de este impuesto).

Modifica el D. Ley Nº 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago, incorporando disposiciones relativas al comprobante de pago electrónico.

El D. Leg. 1110 entrará en vigencia el 1° de julio de 2012

Fuente: CCL