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Gobierno precisa norma que declaró Días no Laborables el 1 y 2 de octubre

El jueves 27 de setiembre se ha publicado en El Peruano el D.S. 100-2012-PCM, con el cual el Gobierno precisa los alcances del D.S. 095-2012- PCM (16.09.12) que declaró el lunes 1º y martes 2 de octubre “días no laborables compensables” a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, con motivo de la III Cumbre de Jefes del Estado y de Gobierno del Foro América del Sur – Países Árabes (ASPA).

Con el reciente Decreto Supremo 100- 2012-PCM se precisa que las entidades y empresas del sector privado que realizan actividades de especial relevancia para la comunidad están facultadas para continuar laborando aunque de modo restringido y por tanto están excluidas de lo dispuesto en el D.S. 095-2012-PCM.

Para la prestación de servicios indispensables, los empleadores deberán identificar los puestos de trabajo que deben mantenerse durante los días declarados no laborables. Se consideran servicios indispensables, a los servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y mantenimiento, agua, desagüe, combustible, electricidad, comunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos y vigilancia.

Asimismo, se establece que se continuará laborando en hoteles y hospedajes que reciban y presten servicios a huéspedes que nos visiten con motivo de ASPA.

Igualmente, están exceptuados de los días no laborables todas las actividades indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad, conservación de bienes o impida la reanudación de labores (mantenimiento de maquinaria, hornos, calderos, etc.). Para la prestación de servicios mínimos, el empleador designará a los trabajadores que deberán de laborar normalmente, sin retribución adicional.

Consideraciones básicas a tomar en cuenta:

No son feriados.- Los días lunes 1º y martes 2 de octubre no son “feriados”. En consecuencia, se rigen por los Decretos Supremos 095 y 100-2012-PCM y no por la Ley de Descansos Remunerados (D. Leg. 713)

Remuneración.- El personal que tenga que laborar en los días declarados no laborables, percibirá su remuneración normal por los días trabajados (no perciben remuneración adicional).

Descanso semanal.- El personal que labore el 1º y 2 de octubre y, tales días coincidan con su descanso semanal, percibirán triple por haber laborado en su día de descanso, sin descanso sustitutorio (una remuneración por el descanso semanal y doble por trabajar en su día de descanso).

Recuperación.- Los días dejados de laborar serán compensados posteriormente según acuerdo del empleador con los trabajadores. A falta de acuerdo, la forma de recuperación / compensación será establecida por el empleador.

Formas de recuperación.- Los días y horas dejadas de laborar pueden ser compensados con los días de vacaciones del trabajador (aun cuando tales días sean menores a 7 días que exige el D. Leg. 713). Asimismo, se podrán compensar con horas extras que haya realizado o realice el trabajador.

Actividades restringidas.- En las actividades indispensables (servicios de agua, luz, teléfonos, transporte, puertos, aeropuertos, etc) el trabajo en los días no laborables es obligatorio con la retribución normal del día, respecto de los puestos de trabajo que haya dispuesto el empleador.

Servicios mínimos.- En todas las empresas que requieren mantener actividades indispensables (mantenimiento de maquinarias, hornos, calderos, despacho de mercancías al exterior, fabricación de bienes en proceso, etc.), el empleador determinará el personal que debe laborar normalmente, sin remuneración adicional.

Fuente: CCL.

1º y 2º de octubre serán días No Laborables en Lima y Callao por cumbre ASPA

El domingo 16 de setiembre se ha publicado en El Peruano el D.S. Nº 095-2012-PCM, con el cual el Gobierno declara no laborables los días lunes 1 y martes 2 de octubre próximos, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.

Los días no laborables que anteceden regirán para los sectores público y privado, debido a que en tales días, Perú será anfitrión de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur – Países Árabes (ASPA).

Los referidos días no laborables se considerarán como días hábiles para fines tributarios. Esto es, para presentar declaraciones y pago de impuestos así como para los procedimientos tributarios.

Compensación de horas

En el sector público, las horas dejadas de laborar serán compensadas en los días inmediato posteriores, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función de las necesidades de la misma.

En el sector privado, la compensación de las horas dejadas de laborar será acordada por el empleador y los trabajadores, a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

La compensación de las horas dejadas de laborar podrá efectuarse con horas extras que realice el trabajador o también podrá compensarse con los días de descanso vacacional que le correspondan a los trabajadores.

Supuesto de excepción

Se establece que sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, los titulares de las entidades públicas deberán de adoptar las medidas convenientes, con la provisión del personal necesario para la atención de los servicios públicos indispensables.

Se requiere precisar

Sería conveniente que vía decreto supremo la PCM realice las precisiones correspondientes, tal como se hiciera en el año 2008 (DS Nº 035-2008-PCM) con motivo del establecimiento de días no laborables por la realización de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobiernos de América Latina, el Caribe y la Unión Europea- Perú, señalando las actividades económicas y labores indispensables que se excluyen, tales como servicios sanitarios, salubridad, limpieza, saneamiento, electricidad, agua, desagüe, combustible, sepelios, comunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, vigilancia; así como aquellas labores cuya paralización ponga en peligro las personas, seguridad o conservación de bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.

Fuente: CCL.