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Descanso Médico no obliga a renovar Contratos de Trabajo

El 11 de abril del 2017 se ha publicado en el Portal del Tribunal Constitucional (TC) la Sentencia 025508-2014-PA-TC, con la cual el Órgano Supremo de la constitucionalidad de nuestro país declara que en caso de descanso médico por incapacidad para el trabajo, la ley peruana no obliga al empleador a tener que renovarle el contrato de trabajo, cuyo plazo ha vencido.

En el caso expuesto, el cese de la relación laboral se produjo por vencimiento del plazo del contrato y no por despido arbitrario como había alegado el trabajador.

El TC considera que la presentación de un certificado médico cuando el vínculo laboral está por vencerse (por cumplimiento del plazo) no genera la extensión del contrato, pues fenecido el plazo pactado termina la relación laboral, salvo que el empleador voluntariamente decida la renovación contractual.

Es común que en esta clase de reclamos los trabajadores soliciten la reposición en su puesto de trabajo, alegando desnaturalización del contrato a plazo fijo, por no haberse producido las condiciones que exige el respectivo contrato para su validez.

En tal sentido, es recomendable que los empleadores verifiquen el cumplimiento de las condiciones que establece la norma para contratar a plazo fijo, en función de la modalidad elegida. Así por ejemplo, para contratar bajo la modalidad “inicio o incremento de actividad” es requisito que la empresa haya iniciado sus operaciones, máximo tres años atrás, o que en todo caso, haya añadido una nuevo giro; de no ser así y pactarse bajo esta modalidad, el contrato se habría desnaturalizado.

Fuente: CCL.

Cuadro de contratos de trabajo a plazo fijo

Fuente: elaborado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

TIPO

MODALIDAD DEL CONTRATO [1]

MOTIVO

DURACIÓN

MÁXIMA

ART.

TEMPORAL [2]

Por inicio o incremento de actividad

Inicio de una nueva actividad empresarial (entendiéndose como tal, tanto el inicio de la actividad productiva como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes en la misma empresa).

3 años

Art. 57°

Por necesidad de mercado

Incremento coyuntural de la producción originada por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado (temporales e imprevisibles que no tienen el carácter cíclico o de temporada que se produce en algunas actividades de carácter estacional), aún cuando se trate de labores ordinarias en la empresa que no pueden ser satisfechas por personal permanente.

El plazo máximo es de 5 años

Art. 58º

Por reconversión empresarial

Sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general toda variación de carácter tecnológico.

2 años

Art. 59°

ACCIDENTAL (2)

Ocasional

Necesidades transitorias distintas de la actividad habitual del centro de trabajo.

6 meses al año

Art. 60°

De suplencia

Sustitución de un trabajador estable de la empresa cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada (o que, por razones de orden administrativo debe desarrollar temporalmente otras labores en el mismo centro de trabajo).

La que resulte necesaria según las circunstancias [3]

Art. 61°

De emergencia

Necesidades originales por caso fortuito o fuerza mayor

La que resulte necesaria según la emergencia (3)

Art. 62°

OBRA

O

SERVICIO

Para obra determinada o servicio específico

Realización de una obra determinada o un servicio específico.

La que resulte necesaria para la conclusión de la obra o servicio (3)

Art. 63°

Intermitente

Necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas.

5 años

Arts. 64°, 65° y 66

De temporada

Necesidades propias del giro de la empresa que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en período equivalentes en cada ciclo según la naturaleza de la actividad productiva.

Se asimila a los contratos de temporada los incrementos regulares y periódicos del nivel de actividad normal de la empresa (que es continua y permanente durante todo el año), producto de un aumento sustancial de la demanda, durante una parte del año y las actividades feriales

Depende de la duración de la temporada (3)

Puede contratarse todas las temporadas al mismo trabajador (3)

Arts. 67° al 71°

(1) Todos estos contratos deben constar por escrito y ser presentados a la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los 15 días naturales de su suscripción. Estos trabajadores tienen los derechos y beneficios del régimen laboral de la actividad privada.

(2) Los contratos se pueden celebrar en forma sucesiva con el mismo trabajador, bajo diferentes modalidades, siempre y cuando en su conjunto no se excedan de los 5 años.

Artículo 74°, Cap. VI (Normas Comunes).

(3) Se sujetan al plazo máximo de duración de 5 años.