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Declaración Anual de Operación con Terceros – DAOT 2017

Como se recordará, mediante Resolución de Superintendencia Nº 036-2016/SUNAT (El Peruano 10.02.2016), entre otros puntos, se estableció que la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT), así como el formato denominado «Constancia de no tener información a declarar», deben ser presentados en el mes de marzo del año siguiente del ejercicio a declarar.

OBLIGADOS A DECLARAR EL DAOT 2017

1.- Los que al 31 de diciembre del 2017, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes.

2.- Los que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2017, siempre que:

2.1.- El monto de sus ventas internas haya superado las 75 UIT.

2.2.- El monto de sus adquisiciones haya superado las 75 UIT.

3. Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio 2017, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N.° 0601 correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio 2017 sea superior a diez (10).

Debe considerarse, que las operaciones con terceros a informar, serán aquellas realizadas en el 2017, en calidad de proveedor o cliente, siempre que la suma de las transacciones realizadas con cada tercero sea mayor a 2 UIT (considerar la UIT del ejercicio por el cual se declara), es decir S/8,100.

TRANSACCIONES QUE NO SE INFORMAN

Tenemos las siguientes: (i) La exportación de bienes y/o servicios, considerada como tal por las normas del IGV; (ii) La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados; (iii) La importación de bienes; (iv) Las consideradas como retiros de bienes; (v) Operaciones menores a S/ 700, donde no exista la obligación de señalar el documento de identidad, salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información y estos no hayan sido declarados en libros electrónicos; (vi) Las realizadas en los periodos durante los cuales el declarante hubiera pertenecido al RUS; (vii) Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas, tales como el PDB, Libros electrónicos y otros.

SUBSANACIÓN VOLUNTARIA

Cabe indicar que la presentación de la declaración informativa fuera de los plazos señalados por SUNAT, será sancionada con multa (30% UIT ó 15% UIT, Régimen General – Mype y Régimen Especial, según corresponda), la cual será rebajada en un 100%, si se subsana la infracción antes de que surta efecto la notificación de SUNAT en la que se indica al infractor que ha incurrido en infracción.

CRONOGRAMA

Ultimo dígito

del RUC

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos Contribuyentes
Vencimiento 01.03.18 02.03.18 05.03.18 06.03.18 07.03.18 08.03.18 09. 03.18

Fuente: CCL.

SUNAT modificó el Reglamento para la presentación de la DAOT

Mediante Resolución de Superintendencia N° 036-2016/SUNAT publicada el martes 10 de febrero en El Peruano, la SUNAT ha modificado el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT, correspondiente al ejercicio 2015 en adelante.

El cambio tiene por objeto principal aplicar de manera permanente el criterio referido al volumen de compras o de ventas de las empresas.

De este modo, a partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2015, estarán obligados a presentar la declaración DAOT, los contribuyentes obligados a presentar al menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio y que adicionalmente cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

  • El monto de sus ventas internas haya sido mayor a 75 UIT
  • El monto de sus compras (bienes, servicios o contratos de construcción) haya sido mayor a 75 UIT

La UIT a considerar es la vigente durante el ejercicio al que corresponda la declaración a efectuar. En el 2015 la UIT fue de S/ 3,850.

De otro lado, a partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2016, las transacciones que no se considerarán para el DAOT, en caso de llevar libros electrónicos, serán las contenidas en comprobantes informados a SUNAT o  las registradas en el registro de ventas o compras electrónicos, en cumplimiento de las disposiciones que las regulan, excepto las boletas de venta que, sin que exista obligación, se hubieran emitido identificando al adquirente o usuario.

Cronograma para la declaración 2015

Tanto la declaración jurada, como la “Constancia de no tener información a declarar” se presentarán a SUNAT, de acuerdo a las siguientes fechas:

Captura de pantalla 2016-02-12 a las 7.07.03 p.m.

Para los siguientes ejercicios, la presentación de la declaración será en el mes de marzo de cada año.

PDT

Para presentar la declaración se utilizará el PDT Operaciones con Terceros Formulario Virtual N° 3500 Versión 3.3

Operaciones a declarar

Se declaran las operaciones realizadas con terceros durante el año 2015, siempre que el monto anual con cada tercero, sea mayor a 2 UIT.

Fuente: CCL.

Cronograma para la declaración anual de operaciones de terceros – DAOT

El jueves 23 de enero se ha publicado en El Peruano la Res. 017-2014-SUNAT, con la cual SUNAT fija nuevas pautas y el cronograma para la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT, correspondiente al Ejercicio 2013:

Están obligadas a presentar la DAOT:

  1. Los que al 31.12.13 hayan tenido la condición de principales contribuyentes,
  2. Los obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV, siempre que sus ventas/ ingresos hayan superado 75 UIT, esto es, S/.3,700 x 75 = S/. 277,500.
  3. Las asociaciones sin fines de lucro que hayan realizado operaciones inafectas al IGV, cuyo número de trabajadores a noviembre 2013 hayan excedido de 10.

Para presentar la DAOT, se deberá utilizar el PDT Formulario Virtual 3500, Versión 3.3. La UIT a considerar es S/. 3,700.

Los omisos al DAOT de ejercicios anteriores al 2013, inclusive los rectificatorios deben utilizar el Formulario Virtual 3500, versión 3.3.

En la DAOT se incluye las operaciones con terceros, cuya suma de operaciones con cada tercero (cliente/proveedor) sea mayor a 2UIT.

No se informan en la DAOT, entre otras operaciones de exportación, importación, utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, operaciones en las que no existe obligación de consignar RUC o DNI

La DAOT se presentará:

  1. A través de SUNAT Virtual, cuando se tenga hasta 500 operaciones por informar,
  2. En las oficinas de SUNAT, cuando el contribuyente tenga más de 500 operaciones con terceros,
  3. Los principales contribuyentes presentan la DAOT en las oficinas de SUNAT designadas u los pequeños y medianos contribuyentes presentan la DAOT en cualquiera de las oficinas de SUNAT.

La constancia de no tener información que declarar, esto es, que las operaciones realizadas con terceros no han superado 2 UIT, se informará a SUNAT exclusivamente a través del Sistema SOL, habilitado en SUNAT Virtual, generando la “Constancia de no tener información que declarar. Se requiere Código de Usuario y clave de acceso a SUNAT para operaciones en línea.

El cronograma para la presentación de la DAOT correspondiente l 2013 es el siguiente:

Último dígito del número del RUC Vencimiento
7 17.02.2014
8 18.02.2014
9 19.02.2014
0 20.02.2014
1 21.02.2014
2 24.02.2014
3 25.02.2014
4 26.02.2014
5 27.02.2014
6 28.02.2014
Buenos contribuyentes 03.03.2014

Fuente: CCL.