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SUNAT cambia normas para la Declaración de Predios

El 30 de mayo 2018 se ha publicado en El Peruano la Res. 135-2018-SUNAT mediante la cual la administración tributaria dispone que solo están obligados a presentar la declaración de predios, los propietarios de predios no inscritos en el Registro de Predios, integrante del Registro de la Propiedad Inmueble a cargo de la SUNARP.

Antes del reciente cambio dispuesto por SUNAT, se entendía que se declaraban todos los predios, estén o no inscritos en los Registros Públicos, cuyo valor era superior a S/ 150,000.

Sujetos obligados a partir de la fecha

Deberán presentar DJ de Predios, las personas naturales, sociedades conyugales (régimen de sociedad de gananciales) y sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre de cada año:

Sean propietarias de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios cuyo valor total sea mayor a 150 mil soles.

Sean propietarias de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica.

Sean propietarias de un único predio no inscrito en el Registro de Predios, cuyo valor sea mayor a 150 mil soles, el cual se hubiera subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros a título oneroso o gratuito.

Régimen de separación de patrimonios

Deberá presentar DJ cada cónyuge, en tanto se encuentre en alguno de los supuestos arriba anotados; o en caso sea propietario de un predio o más no inscrito en el Registro de Predios, siempre que el otro cónyuge también sea propietario de al menos un predio no inscrito en el Registro de Predios y la suma de todos los predios sea mayor a 150 mil soles.

No presentan DJ

No están obligados a presentar DJ los sujetos que únicamente deban modificar información referida al valor del predio o predios no inscritos en el Registro de Predios, consignada en la DJ del ejercicio anterior al que correspondería declarar o la última presentada.

Otras consideraciones

La condición de obligado a presentar DJ se determina considerando la propiedad de predios al 31 de diciembre del año en que se efectúa la DJ, aunque dichos bienes no se encuentren en su patrimonio a la fecha de presentación de la DJ.

Quienes tengan la calidad de domiciliados considerarán el número y valor de sus predios ubicados en el país y en el extranjero.

Los que tengan calidad de no domiciliados considerarán únicamente el número y valor de sus predios ubicados en el país.

Cuando existan varios sujetos obligados que se consideren con derecho de propiedad sobre un predio, cada uno de ellos debe presentar DJ.

Vigencia

Los cambios anotados rigen a partir del 31.05.2018, por lo que se aplica incluso a la DJ de Predios 2017, cuyo cronograma de vencimiento empieza el 1 de junio de 2018 (ver Cronograma).

Recuerde que están vigentes las normas que se indican:

El concepto de predio comprende cualquier tipo de terreno rústico o urbano, casa, departamento, cochera o depósito.

Para efectos de la declaración se considera como valor del predio el que consta en el autoavalúo para el pago del Impuesto Predial correspondiente al año 2018. En el caso de predios ubicados en el extranjero considerar el valor del predio sobre el cual se paga impuestos en el exterior. En este caso, el valor será declarado en dólares, considerando el tipo de cambio que lo calcula automáticamente el Formulario o el PDT SUNAT.

Los propietarios que tengan la condición de no domiciliados, en su declaración deben consignar (tipo y número de documento, fecha de nacimiento, tipo de dirección según corresponda el domicilio del sujeto y/o lugar donde este realice su actividad, dirección domiciliaria y nacionalidad de declarante (Res. 110-2016-SUNAT)

Para la declaración utilizar el Formulario Virtual 1630 o el PDT 3530, versión 1.1 aprobada por Res. 110-2016-SUNAT. Cuando el contribuyente tenga más de 20 predios, necesariamente debe utilizar el PDT 3530.

Los pasos para declarar son:

Verificar la hoja resumen del impuesto predial 2018 (2 o más predios que superen S/ 150 000)

Ingresar al portal de la SUNAT y ubicar «opciones sin clave sol» y seleccionar la opción «presentación de la declaración de predios F1630». Registrar en el formulario virtual 1630 el detalle, valor de cada predio y fecha de adquisición. Imprimir la constancia de presentación.

La declaración de predios es informativa, le sirve a SUNAT para verificar el pago del impuesto a la renta de predios alquilados o el incremento patrimonial no justificado (cuando el valor de los bienes adquiridos no coincide con los ingresos declarados a SUNAT).

La multa por no presentar la declaración es de S/ 623.00, sin embargo, si se subsana antes de cualquier notificación de SUNAT, la multa se reduce en 100 %.

CRONOGRAMA PARA LA DECLARACION DE PREDIOS

Último dígito RUC / DNI – Fecha de vencimiento
8 y 9 – 01.06.18
6 y 7 – 04.06.18
4 y 5 – 05.06.18
2 y 3 – 06.06.18
0 y 1 – 07.06.18

Fuente: CCL.

El 30 de mayo se inicia la Declaración de Predios en Sunat

Están obligados a presentar la Declaración de Predios – año 2012 – las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre de 2012 hayan sido propietarios de:

– Dos o más predios cuya suma del valor de autoavalúo supere los S/.150,000 nuevos soles

– Dos o más predios de cualquier valor, destinados a uso comercial.

– Un predio cuyo valor de autoavalúo sea mayor a los S/.150,000 nuevos soles, siempre que este hubiera sido subdividido o ampliado, para cederlo a terceros, siempre que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos.

Nota.- La declaración es obligatoria, aun cuando los predios hayan sido transferidos a partir del 1 de enero del 2013.

Para los predios ubicados en el país, se debe considerar el valor de autoavalúo correspondiente al ejercicio 2013.

Para los predios ubicados en el extranjero considerar el valor del predio sobre el cual se paga impuestos en el exterior. En este caso, el valor será declarado en dólares, considerando el tipo de cambio S/. 2.808.

Para presentar su Declaración de Predios puede utilizar el Formulario Virtual 1630 o el Programa de Declaración Telemática – PDT 3530 (propietarios con más de más de 20 predios solo lo podrán presentar en el PDT 3530), ambos medios los encuentra en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).

Cabe precisar que los sujetos obligados que no cuenten con RUC generarán su declaración de predios con el PDT 3530 y luego lo presentarán en las dependencias de SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, según corresponda.

La declaración de predios es una declaración informativa a SUNAT y no genera pago de impuestos, pero le sirve a la Administración Tributaria para fiscalizar el cumplimiento del impuesto a la renta de 1ra. Categoría (arrendamiento) y además, para verificar incrementos patrimoniales no justificados.

Según el cronograma de SUNAT, la Declaración de Predios – año 2012, se iniciará el 30 de mayo y concluirá el 12 de junio 2013, según el último dígito del RUC o del documento de identidad del propietario del predio.

El propietario que estando obligado no presenta la declaración de predios en el plazo fijado por SUNAT, será sancionado con multa de S/. 555.00; sin embargo, si voluntariamente presenta la declaración en forma extemporánea, antes de cualquier requerimiento de SUNAT, la multa se reducirá en 100%.

 

CRONOGRAMA ESTABLECIDO POR SUNAT

ÚLTIMO DÍGITO DEL Nº DE RUC O DOCUMENTO DE IDENTIDAD FECHAS DE VENCIMEINTO
9 o una letra (*) 30 de mayo de 2013
8 31 de mayo de 2013
7 3 de junio de 2013
6 4 de junio de 2013
5 5 de junio de 2013
4 6 de junio de 2013
3 7 de junio de 2013
2 10 de junio de 2013
1 11 de junio de 2013
0 12 de junio de 2013

(*) Cuando el último caracter del DNI termina en una letra.

Fuente: CCL.